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BOC-A-2015-202-4570.
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D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 19 de marzo de 2014.
Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 824/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la entidad, Junior Tajinaste, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cayetana López Adán y asistida por el Letrado, don Daniel Luis Rodríguez y, como demandado, don Armin Bormet, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Cayetana López Adán, en nombre y representación de la entidad, Junior Tajinaste, S.L. y, en consecuencia, se condena a don Armin Bormet a abonar la cuantía de tres mil ciento veintinueve euros con cuarenta y nueve céntimos de euros (3.129,49) más los correspondientes intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de su reclamación judicial (18 de octubre de 2013).
Se condena en costas procesales al demandado.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.
Esta resolución no es firme, frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Armin Bormet, expido y libro el presente en Arona, a 1 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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