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BOC Nº 202. Viernes 16 de Octubre de 2015 - 4569

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

4569 EDICTO de 30 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia en el rollo del recurso de apelación nº 0000442/2014.

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BOC-A-2015-202-4569. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Secretario/a Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado sentencia en el recurso de apelación nº 442/2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Rollo nº 442/2014.

Autos nº 99/2012.

Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres./as.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres./as. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 99/2012 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Margarita González Hernández, representada por la Procuradora Dña. Raquel Inmaculada Guerra López, y asistida por el Letrado D. Jorge Jesús Quintero Brito contra D. Manuel Pérez García, en situación de rebeldía procesal siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

FALLO

1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Raquel Inmaculada Guerra López, en nombre y representación de Dña. Margarita González Hernández, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y en los autos de Divorcio Contencioso nº 99/2012, y con revocación parcial de la misma se acuerda otorgar el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, sita en la calle Sargento Provisional, nº 24, bajo derecho de Santa Cruz de Tenerife, a la hija mayor de edad Estefanía y a su madre, hasta que se proceda a la venta de la vivienda, o en su caso, se liquide la sociedad legal de gananciales.

2.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

3.- No se hace declaración expresa en materia de costas procesales en la alzada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Manuel Pérez García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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