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BOC Nº 202. Viernes 16 de Octubre de 2015 - 4568

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4568 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de octubre de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de octubre de 2015, relativo a la delegación en la Viceconsejería de Medio Ambiente de competencias que corresponden a la COTMAC como órgano ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

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BOC-A-2015-202-4568. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de octubre de 2015, relativo a la delegación en la Viceconsejería de Medio Ambiente de competencias que corresponden a la COTMAC como órgano ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en la realización del trámite de consultas previas y en la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente las competencias que corresponden a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en la emisión de los Informes de Impacto Ambiental, en los procedimientos de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en la evaluación y declaración de no afección de proyectos que pudieran afectar a la Red Natura 2000, así como para eximir la evaluación ambiental que prevé el artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Quinto.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental para resolver la terminación anormal de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando estos finalicen por desistimiento, renuncia al derecho en que se funde la solicitud, declaración de caducidad e imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Sexto.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental para resolver la finalización anticipada de la evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos como consecuencia de la no realización o deficiente cumplimentación por parte del órgano sustantivo o del promotor, según proceda, de las obligaciones derivadas de los trámites de información pública y/o de consultas, de conformidad con las previsiones del artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental para resolver la finalización anticipada de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos en sus modalidades ordinaria y simplificada, como consecuencia de la carencia de informes preceptivos o de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental, según prevén los artículos 40, apartado 4, y 46, apartado 2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental para tramitar y resolver la inadmisión de la solicitud de inicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos en sus modalidades ordinaria y simplificada, regulada en los artículos 39.4 y 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Noveno.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en las fases de inicio, ordenación e instrucción del procedimiento para modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental, así como para resolver la inadmisión de las solicitudes de modificación de la declaración de impacto ambiental, en los términos del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Décimo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en la decisión de acumular procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimero.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental para adoptar las medidas de control del cumplimiento del condicionado ambiental, así como para resolver las discrepancias con el órgano sustantivo acerca del cumplimiento del citado condicionado, en la forma que determina el artículo 40.2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Decimosegundo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental en la formulación del requerimiento y en la suspensión de la ejecución de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 41, apartados 2 y 3, de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Decimotercero.- Las resoluciones que fueren formuladas en virtud de las delegaciones dispuestas en los apartados precedentes, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante, debiendo darse cuenta de las mismas al citado órgano.

Decimocuarto.- Estas delegaciones se podrán avocar por la C.O.T.M.A.C. para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo, la C.O.T.M.A.C. podrá revocar con carácter general y en cualquier momento las funciones delegadas en los apartados anteriores.

Decimoquinto.- En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de los recursos administrativos en los que la Viceconsejería de Medio Ambiente haya dictado los actos objeto de recurso.

Decimosexto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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