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BOC Nº 202. Viernes 16 de Octubre de 2015 - 4567

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4567 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de octubre de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de octubre de 2015, relativo a la delegación en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de competencias que corresponden a la COTMAC como órgano ambiental para emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental en los Procedimientos de Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental de Proyectos.

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BOC-A-2015-202-4567. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de octubre de 2015, relativo a la delegación en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de competencias que corresponden a la COTMAC como órgano ambiental para emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental en los Procedimientos de Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental en la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental, en los procedimientos de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos.

Segundo.- Las resoluciones que fueren formuladas en virtud de la delegación dispuesta en el apartado precedente, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante, debiendo darse cuenta de las mismas al citado órgano.

Tercero.- Esta delegación se podrá avocar por la C.O.T.M.A.C. para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo, la C.O.T.M.A.C. podrá revocar con carácter general y en cualquier momento la función delegada en el apartado primero.

Cuarto.- En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de los recursos administrativos en los que la Viceconsejería de Medio Ambiente haya dictado los actos objeto de recurso.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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