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BOC Nº 200. Miércoles 14 de Octubre de 2015 - 4530

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

4530 EDICTO de 13 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001186/2012.

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BOC-A-2015-200-4530. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Palacios Calvo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2013.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario número 1.186-2.012, seguido entre partes. Como demandante la entidad Liberty Seguros, S.A. representada en autos por el Procurador de los Tribunales don Óscar Muñoz Correa y defendido en autos por el letrado don Antonio Perera Fleitas; y como demandado don Bernabe Mas Mestre declarado en situación procesal de rebeldía."

(...)

"FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de la entidad Liberty Seguros, S.A., debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1º.- Que debo condenar y condeno a don Bernardo Mas Mestre abonar al demandante la cantidad de quince mil novecientos veinticuatro euros y sesenta y cuatro céntimos de euro (15.924,64 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

2º.- Que debo condenar y condeno don Bernardo Mas Mestre, al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss. de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)]."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Bernardo Mas Mestre, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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