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BOC Nº 199. Martes 13 de Octubre de 2015 - 4509

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4509 ORDEN de 2 de octubre de 2015, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario.

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Los libros genealógicos son una parte importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa de la Unión Europea y la nacional los conceptúe como herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, mas allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece la normativa básica y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, constituyendo una herramienta necesaria para la armonización de criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, para la inscripción de animales en el referido libro o para la elaboración de programas de mejora, o de los programas de difusión de la mejora. En su artículo 8 establece los requisitos que deben reunir las asociaciones que creen o gestionen libros genealógicos, entre los que se señalan la aportación, para su aprobación por la autoridad competente, de la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico.

El citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, incorpora en su Anexo I, el Catálogo Oficial de Raza de ganado de España, dicho catálogo que ha sido modificado por la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de la habilitación contenida en la Disposición final quinta del referido Real Decreto, incorpora la Raza Camello Canario, como raza autóctona en peligro de extinción.

La incorporación de la raza Camello Canario, como raza en peligro de extinción, se debió a que dicha raza, en otro tiempo importante, ha sufrido una fuerte regresión por las mismas causas que han afectado a otras especies, como caballos y burros, utilizadas en el medio rural: la mecanización del trabajo agrícola. El camello no solo ha sido una herramienta básica para trabajar los campos sino que ha servido para modelar los paisajes de buena parte del Archipiélago y transportar personas y mercancías diversas. En la actualidad el camello Canario se conserva casi exclusivamente en la islas orientales, donde todavía se emplea en algunas labores agrícolas y principalmente como cabalgadura en actividades turísticas. Las cualidades específicas más destacadas de esta raza son la rusticidad y la adaptación al medio en el que se encuentra.

Se trata de una raza perfectamente adaptada a la orografía, al clima y a los recursos alimenticios de nuestras islas. Con el fomento de esta raza se avanza en las políticas comunitarias, que fomentan el desarrollo sostenible.

Por todo ello, resulta necesario la aprobación de la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario como instrumento eficaz para la conservación, mejora genética y cría en pureza de la referida raza, cuya propuesta ha sido presentada por la Asociación de Criadores del Camello Canario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f), del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de fecha 29 de julio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario que aparece recogida en el anexo de la presente Orden y que será de aplicación en toda el área de expansión de la citada raza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAMELLO CANARIO.

1.- Características de la raza.

1.1. Denominación de la Raza.

La raza se denomina Camello Canario.

1.2. Prototipo racial del Camello Canario.

El prototipo responde a las siguientes características:

1.2.1. Apariencia General: el Camello Canario es un animal relativamente fuerte, de tamaño medio (eumétrico), bien proporcionado y con un marcado dimorfismo sexual: los machos presentan en comparación a las hembras una cabeza de mayor tamaño, una mayor altura a la cruz, un cuello más grueso y los huesos de los miembros más fuertes. Es frecuente observar animales cuya alzada supera su longitud corporal. Como es una raza seleccionada para el trabajo, se le da mucho valor a la musculatura del pecho así como a la forma e inclinación de la pelvis, la cual además debe ser ancha.

1.2.2. Caracteres regionales:

Capas y Faneras: las capas son de un único color el cual presenta distintos grados de intensidad en función de las regiones: es común encontrar pelos más oscuros en la región de los hombros y la cresta de la joroba; en el tronco el color es uniforme pero la intensidad del mismo comienza a degradarse hacia la zona del pecho, abdomen y miembros, llegando a ser más tenue en las patas. Las capas castañas (roja), morenas y canelas son las más frecuentes, además pueden encontrarse capas: grises (ceniza), blancas (palomo), negras (moro), ruanas, roja oscuras (bermejo), negro azuladas (endrinas), canela oscuras (jandrino) y amarillas. El pelo es denso, pudiendo ser liso o anillado, más largo en la zona de la garganta y la nuca mientras que en el resto del cuerpo, es corto. Durante el invierno le crece una lana, la cual se pierde en el verano.

Cabeza: la cabeza es mediana (eumétrica), proporcional al tamaño del cuerpo del animal. La frente suele ser abombada, especialmente en los machos que pueden presentar en el cráneo un cojinete graso dividido en dos hemisferios. En su conjunto el perfil de la cabeza es rectilíneo, aunque la depresión en la zona entre la frente y la cara (región cráneo-nasal), junto con el abultamiento de la frente, provoca una falsa sensación de concavidad. El morro es más estrecho que el cráneo, lo cual le imprime una forma ligeramente triangular a la cabeza. La cara es descarnada. Las orejas son pequeñas, con abundante pelo en la cara interna. Los ojos son vivos y grandes. Los ollares y labios no presentan rasgos distintivos para esta raza. Las mucosas son siempre pigmentadas.

Cuello: el cuello es corto, grueso y proporcionado en relación al cuerpo, con una buena inserción al tronco y una unión armónica con la cabeza.

Tronco: el tronco del Camello Canario se caracteriza por presentar un pecho bien desarrollado, con una caja torácica ancha y un tronco profundo debido a una cruz alta. En general los animales presentan una mayor alzada a la cruz que a la grupa. La espalda es fuerte y con una cierta inclinación hacia la región posterior; el lomo es resistente y se continúa con el dorso el cual queda parcialmente escondido por la joroba. La grupa tiene una buena longitud y una inclinación moderada, que interrumpe la línea de caída de la joroba.

Joroba o Corcova: la joroba suele tener una localización centrada en el tronco, con una base amplia, tanto en anchura como en longitud; su altura es moderada.

Miembros: los miembros son fuertes, bien conformados y musculados, aptos para cumplir con el trabajo para el cual se destinan los animales. Los miembros anteriores son rectos, bien aplomados, de carpos fuertes, secos y significativamente más gruesos en los machos que en las hembras. Los miembros posteriores son fuertes y musculados, presentando algunos ejemplares un gran desarrollo de los músculos del muslo y las nalgas.

1.2.3. Defectos objetables.

Se consideran defectos objetables (quitan puntos al momento de la valoración morfológica) los siguientes:

- Cabeza plana ("lajeadas").

- Labios caídos.

- Cuello fino.

- Defectos moderados en la conformación de miembros.

- Tendón calcáneo demasiado largo ("nervio largo").

- Talones descendidos ("patillanos").

- Mala conformación de ubre.

Cuando un mismo ejemplar presente más de tres defectos objetables, se eliminará directamente.

1.2.4. Defectos descalificantes.

Se consideran defectos descalificantes (llevan a la eliminación directa del ejemplar que lo tenga) los siguientes:

- Ojos glaucos.

- Prognatismo.

- Capas bicolores.

- Despigmentación de mucosas.

- Jorobas excesivamente voluminosas.

- Grupa excesivamente derribada, que dibuje una línea recta continua y descendente desde la joroba hasta la inserción de la cola.

- Graves defectos en la conformación de los miembros.

- Monorquidia y criptorquidia.

1.3. Sistema de calificación.

Previa a su inscripción en los Registros Definitivo, Fundacional y Auxiliar del Libro Genealógico todo camello deberá someterse a un proceso de valoración morfológica. En el caso de los machos esta valoración se realizará a partir de los 8 años de edad y en las hembras se hará a partir de los 5 años.

El proceso de valoración morfológica será realizado por personal técnico conocedor de la raza, el cual será asignado por la asociación oficial de criadores que gestiona el Libro genealógico y el Programa de conservación del Camello Canario que fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Ganadería con fecha 11 de septiembre de 2015.

La valoración morfológica se llevará a cabo en base a la apreciación visual de cinco apartados y los puntos serán asignados según las puntuaciones máximas en que se distribuyen los 100 puntos entre estos apartados.

Los caracteres a valorar, así como las puntuaciones máximas por apartado para machos y hembras, son:

Apariencia general: máxima puntuación 40 puntos.

Cabeza y cuello: máxima puntuación 20 puntos.

Tronco: máxima puntuación 20 puntos.

Miembros anteriores: máxima puntuación 10 puntos.

Miembros posteriores: máxima puntuación 10 puntos.

Total: 100 puntos.

Al momento de puntuar el carácter de apariencia general ha de valorarse la presencia de un marcado dimorfismo sexual en el animal valorado (esto en función de que sea un macho o una hembra), la armonía y proporcionalidad entre las distintas regiones corporales del individuo, así como el predominio de la altura a la cruz respecto a la altura a la grupa. La pigmentación de la capa, que ha de cumplir con los patrones de color aceptados en el estándar racial, así como el tipo de pelo y su disposición.

En el carácter cabeza y cuello ha de valorarse de la cabeza su forma, tamaño y proporciones, la cual ha de tender a delinear un triángulo. La forma abombada de la frente ha de ser más evidente en el caso de los machos. También se han de considerar al momento de valorar la cabeza: los ojos, ollares y labios, así como el tamaño y la implantación de las orejas. Se ha de comprobar la presencia de mucosas bien pigmentadas.

Del cuello se ha de evaluar su proporción en función del tamaño del cuerpo del ejemplar, así como la inserción de la cabeza al cuello y la de este al tronco.

Al momento de evaluar el carácter tronco se ha de considerar la fortaleza del pecho, la profundidad de tórax, el desarrollo de la joroba, el grado de inclinación de la grupa y la inserción de la cola. En el caso de las hembras, ha de considerarse la conformación de la ubre al momento de la valoración de este apartado.

En el carácter de miembros anteriores han de valorarse de estos los aplomos, tanto observados de frente como lateralmente, comprobando la rectitud y fortaleza de los huesos. También se han de comprobar las proporciones de las distintas regiones de los miembros.

Al momento de puntuar el carácter miembros posteriores se han de valorar en los mismos los aplomos, tanto vistos por detrás como lateralmente, comprobando sus proporciones y fortaleza, así como el grado de desarrollo muscular a nivel de las nalgas y los muslos.

En el caso de obtener una puntuación igual o inferior a la mitad de la puntuación máxima por carácter será objeto de descalificación de ese animal.

En función de la puntuación final obtenida durante la valoración morfológica, machos y hembras inscritos se clasificaran en las siguientes categorías:

Ver anexo en la página 27132 del documento Descargar

Todo ejemplar, macho o hembra, que alcance o supere los 60 puntos en la valoración morfológica, se inscribirá en el registro correspondiente de Libro genealógico.

2.- Identificación de los animales.

Los ejemplares se identificarán por medio de un microchip subcutáneo. Este se colocará en el lado izquierdo de la tabla del cuello, en el borde superior. Se colocará en el punto más declive de la curvatura del cuello.

3.- División del Libro genealógico y requisitos para la inscripción de los animales en los distintos registros.

El Libro genealógico del Camello Canario estará integrado por dos secciones:

Sección Principal.

* Registro de Nacimientos (RN).

* Registro Definitivo (RD).

Sección Aneja.

* Registro Fundacional (RF).

* Registro Auxiliar (RA).

* Registro de Mérito (RM).

3.1. Registro de Nacimientos (RN).

Aquí se inscriben las crías de ambos sexos cuyos padres, madres y cuatro abuelos estén inscritos en el Libro genealógico de la raza, y las hijas de madres inscritas en el Registro Auxiliar/b y padres inscritos en el Registro Definitivo.

Además, para que estos ejemplares puedan inscribirse en el Registro de Nacimientos han de cumplirse con estos otros requisitos:

a) Que el criador garantice la paternidad mediante la declaración de cubrición de la madre, a una asociación de criadores que gestione el Libro genealógico y el Programa de conservación del Camello Canario. Esta comunicación se deberá realizar dentro de un plazo que no supere los tres primeros meses desde la fecha en la que se declara que se efectuó la cubrición.

En el caso de emplearse alguna de las biotecnologías reproductivas, se ha de cumplir con los mismos requisitos y en los mismos plazos que se exigen en el caso de la monta natural.

b) Que el criador realice la declaración de nacimiento a la asociación de criadores, dentro de un plazo máximo de 60 días desde la fecha del parto.

c) Que las crías estén identificadas según la normativa del Libro genealógico del Camello Canario.

d) Que las crías no presenten ninguno de los defectos eliminatorios ni otros defectos que impidan su futura utilización como reproductores.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, la Comisión Gestora del Programa de conservación podrá ordenar comprobaciones de las ascendencias de los animales inscritos a través de pruebas de filiación de ADN, en un laboratorio de referencia aprobado por dicha Comisión.

En el caso de que el criador no cumpla con los requisitos a) o b), podrá inscribir las crías en el Registro de Nacimientos siempre y cuando acredite la ascendencia de las mismas mediante pruebas de filiación de ADN.

Los animales inscritos en el Registro de Nacimiento, permanecerán en el mismo hasta que lleguen a la edad requerida para su valoración morfológica previa a su inscripción en el Registro Definitivo.

3.2. Registro Definitivo (RD).

Podrán inscribirse en el Registro Definitivo aquellos ejemplares del Registro de Nacimiento que a la edad de 8 años para los machos y de 5 años para el caso de las hembras, cumplan con el prototipo racial, no presenten ninguno de los defectos eliminatorios y hayan alcanzado o superado los 60 puntos en la valoración morfológica, la cual será realizada por el técnico asignado por una asociación de criadores que gestione el Libro genealógico y el Programa de conservación del Camello Canario.

Además no deben presentar taras o defectos que impidan cumplir con normalidad su función reproductiva.

La permanencia de los ejemplares inscritos en el Registro Definitivo estará condicionada a los resultados apreciados en el control de descendencia, pudiendo ser motivo de baja de un animal de este registro, la observación de defectos graves de origen hereditario en sus crías.

3.3. Registro Fundacional (RF).

En el Registro Fundacional (RF) se inscribirán todos los ejemplares adultos de ambos sexos (edad de 8 años para los machos y de 5 años para las hembras), con ascendencia parcial o totalmente desconocida que cumplan con el prototipo racial, no presenten ninguno de los defectos eliminatorios y hayan superado el proceso de valoración morfológico con una puntuación igual o superior a los 60 puntos.

El Registro Fundacional permanecerá abierto por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de esta reglamentación.

3.4. Registro Auxiliar (RA).

En el Registro Auxiliar se inscribirán aquellas hembras de ascendencia total o parcialmente desconocida, que no se hayan inscrito en su momento en el Registro Fundacional.

Para la inscripción de una hembra en el Registro Auxiliar, esta ha de ser adulta (tener 5 o más años de edad), cumplir con el prototipo racial, no presentar ninguno de los defectos eliminatorios y obtener a la valoración morfológica realizada por el personal técnico designado por la asociación de criadores que gestione el Libro genealógico y el Programa de conservación, una puntuación igual o mayor a los 60 puntos.

Dentro del Registro Auxiliar se distinguen dos clases de hembras en función de la información genealógica disponible:

a) Hembras del Registro Auxiliar/a o Camella Base: son hembras con ascendencia totalmente desconocida.

b) Hembras del Registro Auxiliar/b o Camella de 1ª generación: son hijas de una hembra Base (RA/a) y un macho del Registro Fundacional o del Registro Definitivo, por lo cual tienen una ascendencia parcialmente conocida.

Los criadores podrán solicitar la inscripción de hembras en el Registro Auxiliar a partir del momento en que el Registro Fundacional se haya cerrado.

3.5. Registro de Mérito (RM).

En el Registro de Mérito se inscribirán aquellos ejemplares reproductores, machos y hembra de Camello Canario que por sus características morfológicas destaquen del resto de animales inscritos en el Registro Definitivo, pudiendo ostentar los siguientes títulos:

a) Camello de Mérito: es aquel macho del Registro Definitivo que a la valoración morfológica entró en la categoría de Excelente y tiene al menos 3 hijos y 2 hijas inscritos en el Registro Definitivo y que a la valoración morfológica entraron en las categorías de Muy Buena y/o Excelente.

b) Camella de Mérito: es aquella hembra del Registro Definitivo que a la valoración morfológica entró en la categoría de Excelente y tiene al menos 2 hijos y 1 hija inscritos en el Registro Definitivo y que a la valoración morfológica entraron en las categorías de Muy Buena y/o Excelente.

4.- Medidas para garantizar la fiabilidad de parentesco.

Para garantizar la fiabilidad de las genealogías de los ejemplares inscritos en el Libro del Camello Canario y que participen como reproductores en el Programa de conservación del mismo se realizará el control de filiación por medio de pruebas de exclusión de paternidad por ADN, empleando los marcadores moleculares reconocidos internacionalmente para esta especie.

De forma aleatoria se podrá implementar de forma anual este mismo control de paternidades, en otras explotaciones de la raza para supervisar como los criadores asignan las paternidades en los animales que van inscribiendo.

En todos los casos los controles de filiación han de ser por exclusión y nunca será admitida la asignación probabilística. Los controles serán tanto de paternidad como de maternidad.

5.- Requisitos de las explotaciones colaboradoras.

Las explotaciones colaboradoras son aquellas que han de participar de manera activa en el Programa de conservación del Camello Canario y por ello deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal.

b) Que la explotación posea al menos un macho y dos hembras inscritos en el Libro genealógico del Camello Canario.

c) Que el titular de la explotación solicite su participación como explotación colaboradora, ante una Asociación oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico, y se comprometa a cumplir con los requisitos establecidos por la misma.

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