Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 198. Viernes 9 de Octubre de 2015 - 4494

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

4494 ORDEN de 30 de septiembre de 2015, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2014, primer, segundo y tercer trimestres del año 2015.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 293.47 Kb.
BOC-A-2015-198-4494. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Transportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC nº 171, de 30.12.00), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 97/2014, de 2 de octubre (BOC nº 194, de 7.10.14).

En el apartado primero del artículo 2 del citado Decreto Territorial se establece un porcentaje de bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete a los pasajeros que utilicen este modo de transporte y cumplan los requisitos establecidos en esta norma. Asimismo en el apartado segundo del mencionado artículo se establecen los siguientes porcentajes: el cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el supuesto de los residentes en la isla de El Hierro que sean usuarios de la línea marítima interinsular acogida a la obligación de servicio público "Santa Cruz de Tenerife/Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos/Santa Cruz de Tenerife" y viceversa y el setenta y cinco (75%) por ciento en el precio del billete en el caso de los residentes en la isla de La Gomera que sean usuarios de la línea marítima insular "San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey" y viceversa, y para los residentes en la isla de La Graciosa que sean usuarios de la línea marítima interinsular "Caleta de Sebo-Órzola-Caleta de Sebo" y viceversa, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el mismo artículo. El Decreto 97/2014, de 2 de octubre, entró en vigor el día 8 de octubre de 2014, por lo que las navieras han de presentar la documentación aplicando los porcentajes nuevos a partir de la citada fecha.

2º) El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación regulada en este Decreto.

3º) La Disposición final primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.

4º) Procede fijar el plazo de presentación de solicitudes de las navieras para el reembolso por las bonificaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, primer, segundo y tercer trimestres del año 2015, así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

5º) La presente convocatoria de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias se acoge al artículo 51 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de fecha 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Consejera de Obras Públicas y Transportes tiene la competencia para determinar el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias (modificado por el Decreto 97/2014, de 2 de octubre), así como para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reembolso de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto Territorial, en relación con el artículo 8 del Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Transportes está adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercera.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Cuarta.- La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014), consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47000 línea de actuación 16417602 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. Las solicitudes de las navieras para ser reembolsadas de las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, primer, segundo y tercer trimestre del año 2015, se podrán presentar hasta el término de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. Se atenderán las solicitudes de reembolso correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, primer y segundo trimestre del año 2015, presentadas con anterioridad a la presente convocatoria. La documentación justificativa del reembolso del cuarto trimestre del año 2014 habrá de distinguir los porcentajes aplicables del 1 al 7 de octubre de 2014 y los porcentajes aplicables a partir del 8 de octubre de 2014 de conformidad con lo establecido en el Decreto 97/2014, de 2 de octubre.

2. El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en los trimestres citados anteriormente se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441E.47000 línea de actuación 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

3. Delegar en el Director General de Transportes la facultad de resolución del procedimiento de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias, así como se le faculta para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

4. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Ornella Chacón Martel.

© Gobierno de Canarias