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BOC Nº 197. Jueves 8 de Octubre de 2015 - 4475

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

4475 EDICTO de 3 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000816/2011.

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BOC-A-2015-197-4475. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luna Béjar Villalonga, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por D. Mariano López Molina, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de este Partido, los presentes autos de ordinario 816/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Isolina García Alonso representada por la procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez asistida del letrado D. Marcos Díaz Reyes contra la entidad Ferrer y Perdomo, S.A.

Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por la procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez, en la representación que ostenta, y en consecuencia declaro que la demandante es titular en pleno dominio del inmueble descrito en el punto uno del suplico de su demanda el cual fue adquirido por contrato privado de compraventa suscrito con la entidad mercantil demandada en fecha 23 de junio de 1972.

Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana de cancelación de la inscripción de dicho inmueble a favor de la entidad demandada y que obra en ese Registro, al Tomo 1.116, Libro 277, Folio 41, Finca n° 1/27374.

Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad n° 2 de San Bartolomé de Tirajana para inscripción de la nueva titularidad de dicha finca 1/27374 que obra en ese Registro al Tomo 1.116, Libro 277, Folio 41 a favor de la actora, condenando a la demandada a estar y para por las anteriores declaraciones con expresa condena en costas. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ferrer y Perdomo, S.A., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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