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BOC-A-2015-197-4472.
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D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio de dos mil quince.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 525/2014 a instancia de la entidad "Insular Canarias de Bebidas, S.A.U.", representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado D. José Manuel Melián Monzón, contra D. Eduardo Reina Morales, que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Insular Canarias de Bebidas, S.A.U.", contra D. Eduardo Reina Morales; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la entidad demandante la cantidad de diez mil ochocientos noventa y tres euros con diecinueve céntimos de euro (10.893,19), más los intereses legales y los procesales a partir de la presente resolución. Y ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eduardo Reina Morales, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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