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BOC Nº 195. Martes 6 de Octubre de 2015 - 4425

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4425 ORDEN de 8 de septiembre de 2015, por la que se conceden subvenciones directas, de reconocido interés social y humanitario, a alumnado de centros escolares públicos, para hacer frente a los gastos del transporte escolar de los meses de septiembre de 2014 a junio de 2015, del curso escolar 2014/2015.

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BOC-A-2015-195-4425. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, referente a las solicitudes del alumnado matriculado en centros docentes públicos, para hacer frente a los gastos del transporte escolar de los meses de septiembre de 2014 a junio de 2015, del curso escolar 2014/2015, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se han presentado solicitudes de subvenciones al transporte escolar de alumnos matriculados en centros docentes públicos de enseñanza obligatoria, que presentan graves dificultades de movilidad, deficiencias físicas o psíquicas, que imposibilitan un normal desplazamiento al centro y/o, teniendo derecho preferente a transporte escolar, no disfrutan del contratado a través de los servicios regulares de transporte ofertados en contratación pública por la Consejería de Educación y Universidades (anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad).

Segundo.- Vista la memoria propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, el alumnado relacionado en el Anexo I adjunto, cumple con los requisitos exigidos en la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 165, de 24 de agosto de 2006).

Tercero.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 existe crédito adecuado y suficiente para tal fin con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.03.324C.4800000, PILA 18400702, "Ayudas individualizadas al transporte".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para conceder esta subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 21.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009) podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Son razones de interés público y social garantizar que el alumnado con derecho preferente al transporte pueda disponer del mismo, al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien porque presentan graves dificultades de movilidad, deficiencias físicas o psíquicas que imposibilitan un normal desplazamiento al centro y/o bien porque no disfrutan del transporte escolar contratado a través de los servicios regulares de transporte ofertados en contratación pública por la Consejería de Educación y Universidades.

Ante tales razones, está justificado el interés público y social y no se estima procedente promover la concurrencia, ya que es el propio alumnado beneficiario de esta subvención, quien tiene que procurarse el traslado de su domicilio al centro educativo cada semana con los medios ya existentes, para continuar con sus estudios.

Tercero.- La citada Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su base sexta: "El alumnado que reúna los requisitos establecidos en las bases primera, tercera y cuarta de la presente Orden, podrá solicitar una ayuda específica individualizada al transporte cuando no exista una ruta adecuada próxima a su domicilio".

Cuarto.- La documentación presentada por el alumnado solicitante, cumple con las exigencias previstas en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Beneficiarios y cuantía.

Conceder subvenciones directas de reconocido interés social y humanitario a alumnado matriculado en centros escolares públicos, relacionados en el Anexo I de esta Orden, para hacer frente a los gastos de transporte escolar individualizado de los meses de septiembre de 2014 a junio de 2015, del curso escolar 2014/2015, por un importe total de treinta y nueve mil euros con sesenta céntimos (39.000,60 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000, PILA 18400702, "Ayuda individualizada al transporte".

Segundo.- Solicitudes denegadas.

Denegar aquellas solicitudes cuyos alumnos no cumplen con los requisitos establecidos en la base V del Anexo I de la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionados en el Anexo II.

Tercero.- Destino de las subvenciones.

Las citadas subvenciones directas tienen por finalidad sufragar los gastos de transporte escolar a determinado alumnado matriculado en centros escolares públicos para los que no existe una ruta adecuada de transporte próxima a su domicilio, contratada por esta Consejería, y cumplen con los requisitos establecidos en la base primera, tercera y cuarta de la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Exceptuación de requisito.

Dado el carácter eminentemente social y asistencial de estas subvenciones, se exceptúa a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos que se recogen en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Quinto.- Aceptación.

La efectividad de la presente Orden de concesión de subvención estará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte de los interesados, que se deberá otorgar dentro del plazo de los 10 días siguientes a su notificación según dispone el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015).

Sexto.- Abono, justificación y comprobación de las subvenciones.

El abono de las subvenciones concedidas se efectuará en firme, a favor de las personas que como perceptores, aparecen detalladas en el Anexo I de la presente Orden.

En aplicación de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta las características de las presentes subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases primera, tercera y cuarta de la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, las relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Modificación de la Orden de Concesión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 20.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dará a lugar a la modificación de la Orden de concesión por el órgano que la haya dictado, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Noveno.- Causas y procedimiento de reintegro.

Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley y conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esa Ley. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Décimo.- Infracciones y sanciones.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones será aplicable lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Régimen jurídico aplicable.

Para lo previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), así como lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y en La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre 2006).

Duodécimo.- Notificación.

Notificar la presente Orden a los interesados, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraciones Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Orden, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por el silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

María Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 26850-26853 del documento Descargar

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