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BOC Nº 194. Lunes 5 de Octubre de 2015 - 4409

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4409 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 25 de septiembre de 2015, del Director, por la que se emite la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Vinos de Tacoronte-Acentejo".

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BOC-A-2015-194-4409. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Vinos de Tacoronte-Acentejo" dirigió una solicitud al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la modificación del pliego de condiciones de la citada DOP.

Segundo.- El 22 de mayo de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Vinos de Tacoronte-Acentejo".

Tercero.- Transcurridos más de dos meses desde la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado, no consta la presentación de oposición a dicha solicitud de modificación.

Cuarto.- El Servicio de Coordinación del Área Técnica informa que la solicitud presentada justifica y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 y en el Real Decreto 1335/2011 y propone se emita decisión favorable a la modificación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/2005 de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, el Instituto tiene la función de aplicar la normativa europea, estatal y autonómica, en materia de calidad agroalimentaria y velar por su cumplimiento.

Segundo.- El artículo 8.4.j) del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria indica que corresponde al Director en materia de calidad agroalimentaria "Aplicar, en toda su extensión, la normativa europea, estatal y autonómica en materia de calidad agroalimentaria, y controlar su cumplimiento."

Tercero.- El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, indica en su artículo 105 que los interesados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 podrán solicitar autorización para modificar el pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.

Cuarto.- El artículo 96 del mismo Reglamento, indica que las solicitudes de protección de las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas de vinos originarios de la Unión deberán someterse a un procedimiento nacional preliminar.

Quinto.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, establece en el artículo 8.6 que al objeto de dar publicidad a una solicitud de inscripción en el registro comunitario e iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución conteniendo la solicitud y la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Sexto.- El artículo 10 del mismo Real Decreto, establece un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la solicitud para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición.

Séptimo.- El artículo 15.2 del citado Real Decreto establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, resuelto el procedimiento de oposición y publicada la resolución favorable por su órgano competente, este lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, a través del cauce establecido. La realización de dicha transmisión será comunicada a la comunidad autónoma.

Octavo.- El apartado 1 del artículo 2 (Formato de edición) del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC), establece: "El Boletín Oficial de Canarias se publica, con carácter oficial y auténtico, en formato electrónico con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto, así como en la normativa aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos".

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Emitir decisión favorable a la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen (DOP) "Vinos de Tacoronte-Acentejo".

Segundo.- Los textos correspondientes al pliego de condiciones y al documento único con la modificación propuesta de la DOP "Vinos de Tacoronte-Acentejo" están contenidos, respectivamente en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.gobiernodecanarias.org/opencms8/export/sites/agricultura/icca/.content/galerias/Doc/calidad/pliegomodificado.pdf.

https://www.gobiernodecanarias.org/opencms8/export/sites/agricultura/icca/.content/galerias/Doc/calidad/dumodificado.pdf.

Tercero.- Remitir esta decisión favorable al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, a través del cauce establecido.

Cuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de garantizar que la decisión favorable se haga pública, que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de vías de recurso y garantizar la publicidad de la versión del pliego de condiciones en que se basa la decisión favorable.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2015.- El Director, José Fernando Díaz-Flores Estévez.

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