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BOC Nº 191. Miércoles 30 de Septiembre de 2015 - 4357

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4357 ORDEN de 23 de septiembre de 2015, por la que se delega en determinados órganos superiores del Departamento competencias en materia de subvenciones.

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BOC-A-2015-191-4357. Firma electrónica - Descargar

El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de dicha Administración. Así, el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en relación con la misma materia, es la persona titular de dicho Departamento. Dicha competencia fue delegada en la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería; en la Viceconsejería de Pesca y Aguas y en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural; en sus respectivas áreas de responsabilidad, mediante las Órdenes relacionadas en anexo adjunto.

Los órganos superiores mencionados en el apartado anterior, fueron suprimidos por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dicha disposición y más concretamente sus letras d) y m), determina que las competencias de las extintas Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas a las materias de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas, y las de la extinta Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se asumen por la Dirección General de Agricultura. Asimismo el artículo 10 del referido Decreto creó como nuevo órgano superior del Departamento, la Dirección General de Pesca.

Como consecuencia de la nueva estructura del Departamento operada en virtud del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, procede por razones de índole técnica, de eficacia y de celeridad en la resolución y despacho de los asuntos delegar en la Viceconsejería de Sector Primario, en la Dirección General de Pesca y en la Dirección General de Agricultura, las competencias que en materia de subvenciones fueron delegadas a las extintas Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, Viceconsejería de Pesca y Aguas y Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante las Órdenes relacionadas en anexo adjunto.

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, y del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las personas titulares de los órganos superiores del Departamento que se relacionan a continuación las siguientes competencias:

a) En la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario las competencias que en materia de subvenciones tenía delegadas el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería en virtud de las Órdenes relacionadas en el apartado 1 del anexo adjunto.

b) En la persona titular de la Dirección General de Pesca las competencias que en materia de subvenciones tenía delegadas el Viceconsejero de Pesca y Aguas en virtud de las Órdenes relacionadas en el apartado 2 del anexo adjunto.

c) En la persona titular de la Dirección General de Agricultura las competencias que en materia de subvenciones tenía delegadas el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las Órdenes relacionadas en el apartado 3 del anexo adjunto.

Segundo.- Las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones referidas en los apartados anteriores indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

1.- Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

* Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro previstas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 107, 5.6.15).

2.- Viceconsejería de Pesca y Aguas.

* Orden de 7 de junio de 2013, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 116, 19.6.13).

* Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, previstas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 158, 18.8.14).

* Orden de 14 de agosto de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014, subvenciones para empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 163, 25.8.14).

* Orden de 16 de septiembre de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 183, 22.9.14).

* Orden de 28 de abril de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 88, 11.5.15).

* Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad previstas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 70, 14.4.15).

* Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (BOC nº 71, 15.4.15).

3.- Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

* Orden de 19 de marzo de 2014, por la que se convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 63, 31.3.14).

* Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC nº 71, 15.4.15).

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