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BOC Nº 189. Lunes 28 de Septiembre de 2015 - 4313

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

4313 ORDEN de 11 de septiembre de 2015, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Segundo.- La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. Asimismo, recoge el criterio para la asignación de los anticipos, en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes, que será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

Tercero.- En ejercicio de la atribución conferida por la citada disposición adicional al titular del departamento competente en materia de hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, se dictó la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la suprimida Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (hoy Consejería de Hacienda) por la que se regularon los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2015.

Cuarto.- El artículo 5.1 de esta orden atribuye al titular del departamento u órgano equivalente, en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo, la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión.

Quinto.- Por Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio) del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías en las que se organiza, actualmente, el Gobierno de Canarias, se dispone que la Consejería de Obras Públicas y Transportes continúe con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en materia de obras públicas y transportes. El Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23 de julio), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de este nuevo gobierno, señala en su artículo 8, que la Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura bajo la dirección superior de su titular en los siguientes órganos superiores: a) Viceconsejería de Infraestructura y Transportes, b) Secretaría General Técnica, c) Dirección General de Infraestructura Viaria y d) Dirección General de Transportes.

Las instrucciones dictadas por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2015 para el funcionamiento de las secretarías generales técnicas afectadas por la reestructuración del gobierno efectuada por este Decreto 183/2015, señala en su instrucción primera, letra e), que el personal de la suprimida Secretaría General Técnica de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial se considerará adscrito orgánicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería Obras Públicas y Transportes.

Sexto.- Por Decreto 289/2015, de 25 de julio (BOC nº 144, de 27 de julio de 2015) se me nombra Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

II.- Circunstancias de índole técnica, dirigidas a agilizar la tramitación administrativa y a alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria, aconsejan la delegación de la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (hoy Consejería de Hacienda), por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al personal adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Secretaría General Técnica.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, por la presente

R E S U E L V O:

1.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables para el personal adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que comprende el personal de la Viceconsejería de Infraestructura y Transportes, de la Dirección General de Infraestructura Viaria, de la Dirección General de Transportes, de la unidad de gabinete y apoyo al titular de la consejería y del personal de la suprimida Secretaría General Técnica de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

María Ornella Chacón Martel.

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