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BOC Nº 188. Viernes 25 de Septiembre de 2015 - 4292

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4292 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de septiembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de Puerto de la Cruz.

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BOC-A-2015-188-4292. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B) apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de Puerto de la Cruz, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, TENERIFE, DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE PUERTO DE LA CRUZ.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11) por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013.

Y de otra parte, el Sr. D. Marcos Brito Gutiérrez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado por acuerdo del citado Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 30 de diciembre de 2013.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de encomienda de gestión,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de coordinación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 10.7 señala que el Gobierno de Canarias organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con los medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de convenio con estas en las condiciones que por norma se determinen.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- La prestación de servicios en el Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz tiene carácter de servicios sociales básicos.

Quinto.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura del convenio de encomienda de gestión para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Sexto.- El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio encomendar la completa gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, ubicado en Plaza de Europa, s/n, del mismo término municipal, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz abarcará la totalidad de la gestión que conlleva el normal funcionamiento del Centro de Día citado, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

Dicha gestión abarcará entre otros, la organización de las actividades recreativas y culturales que se realizan en el centro y asumir los gastos de mantenimiento derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables. Las actividades que comprenden la encomienda de gestión deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC nº 113, de lunes 14 de junio de 2004).

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

Por su parte el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos de energía eléctrica, suministro de agua, teléfono, líneas ADSL, y mantenimiento de ascensor (en su caso) ante las entidades o empresas suministradoras. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de conservación y mejoras del mismo, si fuesen necesarias.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa expedida por el órgano competente para ello, haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la encomienda de gestión efectuada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y régimen disciplinario.

En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, asumiendo este las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

Ver anexo en la página 26402 del documento Descargar

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empleadora y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y legislación complementaria.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

La Comisión de seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente convenio.

A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231N 22999 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en la sección correspondiente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para la presente actuación. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del citado importe, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar al anticipo de un primer 50% del mismo, durante el primer mes del ejercicio 2014 (que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre) y una vez justificado por el Ayuntamiento este primer anticipo se procederá al abono del segundo 50% (correspondiente a la gestión del segundo semestre), el cual deberá ser justificado a la finalización del plazo de vigencia del convenio, es decir a 31 de diciembre de 2014.

Octava.- Justificación de los fondos.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz justificará, con certificación expedida por su órgano competente para ello, el haberse destinado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio, en el plazo previsto en la cláusula anterior.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.

No obstante la vigencia del presente convenio este podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de dos prórrogas, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Addenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Décima.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores usuarias del Centro de Día, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.

Decimoprimera.- Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedando excluido del ámbito de aplicación de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Marcos Brito Gutiérrez.

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