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BOC-A-2015-182-4205.
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La atribución de las competencias que en materia de turismo, cultura y deportes se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, exige, en aras a una mayor eficacia en el ejercicio de dichas competencias delegar determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titulares del Departamento.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros dirigir sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde ejercer las competencias que se relacionan en el indicado precepto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 31 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, las siguientes competencias:
a) El inicio y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que no sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
b) El inicio y resolución de los procedimientos de revisión de oficio.
c) La instrucción y resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles.
d) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento.
e) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos dictados por los órganos administrativos del Departamento en el ejercicio de competencias delegadas.
f) La adopción de la resolución previa que proceda, en orden a la disposición de pretensiones judiciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Segundo.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2015.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
María Teresa Lorenzo Rodríguez.
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