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BOC Nº 178. Viernes 11 de Septiembre de 2015 - 4141

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4141 ORDEN de 3 de septiembre de 2015, por la que se revocan determinadas competencias que fueron realizadas en los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turística.

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BOC-A-2015-178-4141. Firma electrónica - Descargar

Por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo. Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de cultura y deportes tenía encomendada la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Viviendas.

La nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establecidas por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, motiva la necesidad de dejar sin efectos las delegaciones de determinadas competencias que, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turística, fueron realizadas en los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno con anterioridad a la nueva reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de que las mismas sean ejercidas por la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Todo ello, sin perjuicio de que, en un momento posterior, razones de eficacia aconsejen delegar determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento en sus órganos dependientes.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, que dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la delegación de las siguientes competencias realizadas, en materia turística, en los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno:

* Presidencia de la Comisión de Turismo del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo mediante Decreto 225/2010, de 17 de noviembre.

* Competencias en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turística delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Viceconsejería de Turismo y Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, mediante Decreto 227/2010, de 18 de noviembre.

* Competencias en materia de declaración de interés turístico delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, mediante Decreto 254/2010, de 21 de diciembre.

* La firma de los actos y documentos relativos al reajuste de anualidades de los convenios de patrocinio con finalidad promocional turística con la Unión Deportiva de Las Palmas, SAD, y con el Club Deportivo Tenerife, SAD, delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo mediante Decreto 9/2011, de 9 de febrero.

* Competencia en relación con las disposiciones de pretensiones judiciales en los supuestos de acreditada urgencia en materia de turismo, delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero.

* Competencias en materia de gestión presupuestaria delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo mediante Decreto 6/2012, de 27 de enero.

* Competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a actos dictados por el Presidente del Gobierno en materia de personal delegada en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, mediante Decreto 21/2012, de 19 de marzo.

* Competencia para incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos producidos en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, delegada en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno mediante Decreto 73/2012, de 2 de julio.

* Competencia para determinar la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares relativos a la urbanización turística delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, mediante Decreto 84/2014, de 30 de julio.

* Competencias en materia de gestión presupuestaria para el ejercicio 2015 delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, mediante Decreto 3/2015, de 15 de enero.

Segundo.- La presente Orden no surtirá efectos respecto de las competencias que en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turística fueron delegadas en el titular de la Viceconsejería de la Presidencia y Viceconsejería de Turismo mediante Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, y Decreto 254/2010, de 21 de diciembre, y posteriormente atribuidas como propias al titular de la Viceconsejería de Turismo por el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo, modificado por el Decreto 70/2013, de 27 de junio, siendo estas las enumeradas en el apartado primero, letras b), c) y d), y apartado segundo letras a), b), c), d) y f) del Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, y la competencia delegada mediante el Decreto 254/2010, de 21 de diciembre.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES.

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

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