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BOC Nº 178. Viernes 11 de Septiembre de 2015 - 4140

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4140 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 27 de agosto de 2015, del Director, por la que se reconoce a la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN) como órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN) presentó, el 20 de marzo de 2015, la solicitud de reconocimiento como órgano de gestión de la IGP Plátano de Canarias, en su calidad de agrupación solicitante a que se refiere el Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo.- El 8 de abril de 2015, se efectúa la comunicación prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se requiere a ASPROCAN para que se presente una memoria justificativa de la capacidad técnica y económica para el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gestión, requisito previsto en el artº. 4.b) de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos.

En respuesta al requerimiento, ASPROCAN remite, el 21 de abril de 2015, al Instituto, la memoria justificativa de la capacidad técnica y económica para el desempeño de funciones como órgano de gestión, a la que se acompaña, además, la siguiente documentación:

- Certificado del acuerdo de Asamblea General donde se acuerda facultar al presidente D. Santiago Rodríguez Pérez para formalizar cuantos acuerdos fueran precisos y a realizar las gestiones necesarias para llevar a buen fin la solicitud de reconocimiento de ASPROCAN como órgano de gestión de la IGP Plátano de Canarias,

- Anexo I: Estatutos de ASPROCAN aprobados en Asamblea General de 27 de marzo de 2015.

- Anexo II: Estadísticas de producción del año 2014.

Tercero.- Mediante Resolución del Director del ICCA, de 28 de mayo de 2015, a la vista de los fines y las funciones que la Ley reserva para los órganos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, y que afectan fundamentalmente a los operadores que estén interesados en acoger su producto a una IGP o DOP, se acordó someter el procedimiento a un período de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento. En dicho trámite se presentó por la SAT Euro-Plátano, el 10 de julio de 2015, alegaciones en relación con la solicitud presentada por ASPROCAN, de las que se dio traslado a ASPROCAN, para su conocimiento.

Cuarto.- El expediente se traslada al Servicio de Coordinación del Área Técnica, para su pronunciamiento la idoneidad técnica de ASPROCAN para su reconocimiento como órgano de gestión de la IGP "Plátano de Canarias". Se emite informe, el 31 de julio de 2015, en el que se propone el reconocimiento de ASPROCAN como órgano de gestión de la IGP Plátano de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 1084/2013, de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, se inscribe en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias" (D.O.U.E. L 293, 5.11.13), de conformidad con la regulación contenida en el Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

Segundo.- En el Boletín Oficial de Canarias se publicó, el 19 de marzo de 2015, la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, conforme a la que se prevé la posibilidad de que dichas figuras cuenten con órganos de gestión, de forma similar a lo que sucede en las figuras de calidad del sector del vino.

Dispone la Ley 4/2015, de 9 de marzo, en relación con el reconocimiento de los órganos de gestión, en su artículo 4 que "podrá obtener su reconocimiento como órgano de gestión de una figura de calidad la agrupación solicitante a que se refiere el Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este artículo".

Tercero.- En este marco, la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), presentó el 20 de marzo de 2015 la solicitud de reconocimiento como órgano de gestión de la IGP Plátano de Canarias, en su calidad de agrupación solicitante de la IGP, quedando acreditados los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo.

En este sentido ha de significarse que:

a) Carece de ánimo de lucro, aspecto del que queda constancia en el artículo 6 de sus Estatutos.

b) Tiene capacidad técnica y económica para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 3, tal como queda acreditado en la memoria justificativa presentada.

c) Ostenta un grado de implantación significativo en la producción o, en su caso, en la transformación o comercialización del producto objeto de la indicación. A dichos efectos, señala la Ley que se considerará que cumple este requisito aquella agrupación que acredite contar entre miembros o promotores con, al menos, el quince por ciento de los productores u operadores de cada uno de los sectores implicados, que deben representar a su vez, como mínimo, el cincuenta por ciento de las cantidades producidas, transformadas y comercializadas en su caso, contando en la actualidad con el 100% del sector platanero de Canarias.

d) Que sus estatutos regulan la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización, garantizando la pertenencia a la misma a todo operador interesado que se comprometa al cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la organización, y que acredite producir o transformar productos que cumplan los requisitos establecidos para poder utilizar la indicación de calidad de que se trate, y la participación de los productores y/o transformadores en el gobierno y la gestión de la figura de calidad, obligando a sus miembros a someterse al régimen de control interno que, en su caso, estatutariamente se establezca, y previendo que los acuerdos y decisiones del órgano de gestión se harán públicos de forma que se garantice su conocimiento por los interesados.

Cuarto.- El informe del Servicio de Coordinación del Área Técnica del Instituto, de 31 de julio de 2015, concluye con la propuesta del reconocimiento a ASPROCAN como órgano de gestión de la IGP Plátano de Canarias, tras analizar las alegaciones formuladas por la SAT Europlátano, en las que fundamenta su oposición al reconocimiento solicitad, en síntesis, que ASPROCAN tiene naturaleza jurídico-privada y la falta del requisito de imparcialidad y objetividad que se exige a los órganos de control, en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 y en el Reglamento (CE) nº 882/2004, toda vez que no desvirtúan el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, por la entidad solicitante.

Quinto.- Corresponde el reconocimiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo.

El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, vista la propuesta de la Secretaría del Instituto, de 14 de agosto de 2015, y en uso de las facultades que tiene concedidas por el artículo 7.2.l) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto,

R E S U E L V E:

Primero.- Reconocer a la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias como órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2015.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

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