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BOC Nº 173. Viernes 4 de Septiembre de 2015 - 4078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4078 EDICTO de 30 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000841/2014.

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BOC-A-2015-173-4078. Firma electrónica - Descargar

D. Carlos Ordiales Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de junio de 2015.

La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Divorcio, número 481/14, instados por Dña. Mabelis Morera Amador, bajo la dirección letrada del Sr. Rochina Mendías, y representado en autos por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Vecino, contra D. Óscar Barrios Nápoles, el cual ha sido declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en solicitud de que se decrete el divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, y;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Vecino, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia, debo decretar y decreto, disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Dña. Mabelis Morera Amador y D. Óscar Barrios Nápoles, con todos los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse, en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada, por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Óscar Barrios Nápoles, expido y libro el presente en Arona, a 30 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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