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BOC Nº 163. Viernes 21 de Agosto de 2015 - 3959

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3959 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

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BOC-A-2015-163-3959. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

I. ANTECEDENTES

1º) El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º) La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 ha sido aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, recogiendo como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios "la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y cumplir con lo previsto por la Garantía Juvenil" e incluyendo, como uno de sus objetivos estructurales, dentro del eje 2 Formación, "promover la formación en alternancia".

Por otra parte, el apartado 1.d) del artículo 9 del Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

3º) Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establecidas en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se encuentran los programas mixtos de empleo-formación.

El colectivo al que van dirigidas las medidas establecidas en esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la "Garantía Juvenil", medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desempleo juvenil que afecta a todos los estados miembros, especialmente a España y en concreto a nuestra Comunidad Autónoma.

4º) La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artículo 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5º) La presente convocatoria tiene por objeto financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes desempleados, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral, que podría complementarse, en la última etapa del proceso formativo, con un periodo voluntario de realización de prácticas no laborales en empresas.

Estos jóvenes deberán ser mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, inscritos como demandantes de empleo, que presenten mayores dificultades de inserción y que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación", siendo la tasa de cofinanciación del 100%.

6º) Para financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria existe crédito en la partida presupuestaria 2015.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Tercera.- La presente resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y del artículo único del Decreto 5/2015, de 30 de enero, que lo modifica, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El entorno dinámico y cambiante del mercado laboral hace que cada año varíen sustancialmente elementos del baremo y de la propia definición del proyecto subvencionable. Estas circunstancias justifican la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Quinta.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- De acuerdo con lo regulado en el artículo 7.1, letra g), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la Presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Séptima.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el Marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una Estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un Plan Anual de políticas de empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

Octava.- La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 ha sido aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

Novena.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2015, aprobado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio nº 113/2015, de 12 de marzo, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

Undécima.- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

Duodécima.- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

Decimocuarta.- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Decimoquinta.- Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Decimosexta.- Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace público el uso de la habilitación prevista en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoséptima.- La presente convocatoria de formación en alternancia con el empleo específica para el colectivo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se convoca por primera vez y sus requisitos, definición de proyectos, etc., tienen una vigencia necesariamente limitada al presente ejercicio, dadas las especificidades del colectivo al que va dirigida, su carácter experimental y la permanente revisión de los programas dirigidos a jóvenes por parte de las autoridades estatales y de la Unión Europea. A la vista de que la medida no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia al presente ejercicio, se justifica la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015, que figuran en el Anexo A de la presente resolución. A través de las mismas, se da respuesta a lo establecido en la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el año 2015, y se favorece la formación de personas jóvenes sin ocupación que no cursan formación, en los términos de la Garantía Juvenil.

Segundo.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones cofinanciadas por el FSE para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, que figura en el Anexo B de la presente resolución.

Tercero.- Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección del SCE la modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LRJAP.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP.

Quinto.- Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2015.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, p.s. (Decreto nº 163, de 31.7.15), el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Aarón Afonso González.

ANEXO A

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL PARA EL EJERCICIO 2015.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente resolución, a lo establecido en:

- La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2015, aprobado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio nº 113/2015, de 12 de marzo.

- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, ya citado, continuará vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en dicha norma, y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma.

- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual y Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

- Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

- Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI), para el año 2015.

- Ley 11/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

- Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y en, su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con fondos estructurales.

- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El Programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil se configura como una política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de personas jóvenes desempleadas que reúnan las características establecidas en la base 4, en un régimen de alternancia con la actividad laboral, que podrán ser complementadas con la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Dichas acciones estarán divididas en dos etapas. En la primera etapa los participantes, contratados por la entidad promotora mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios, al objeto de favorecer la inserción laboral. A la finalización de la misma, los participantes con evaluación positiva podrán realizar una segunda etapa complementaria de prácticas profesionales no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en la base 8 de esta resolución.

Base 4.- Destinatarios de los proyectos.

Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas jóvenes, no ocupadas, sin cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

2. Estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, Título IV, y que son los siguientes:

2.1. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

2.2. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

2.3. Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.4. No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.5. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.6. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.7. Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

En el caso de que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, modifique el colectivo beneficiario del SNGJ, siempre que esa modificación se produzca antes del proceso de selección que se realice por parte del SCE, dicha modificación afectará al colectivo destinatario de esta convocatoria.

3. Para ser beneficiario, será necesario, además de la inscripción en el Registro e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo al inicio de la acción a recibir:

3.1. No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

3.2. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

3.3. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Certificado de Profesionalidad que se vaya a desarrollar.

No podrán participar las personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones:

- Titulación universitaria.

- Ciclos formativos de grado medio y superior.

- FP II.

- En el caso en que el itinerario formativo del proyecto esté ajustado a la Opción 1, descrita en la base 7, tampoco podrán poseer Graduado en la Enseñanza Secundaria Obligatoria ni FP I.

- Certificados de profesionalidad de cualquier nivel.

- Certificaciones relacionadas con programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o cualquier otro programa de formación en alternancia con el empleo, realizadas en los últimos diez años.

Se priorizará a aquellos jóvenes con falta de experiencia profesional. A dichos efectos no deberán haber tenido una relación laboral o experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán desarrollar acciones en Alternancia de Formación y Empleo-Garantía Juvenil, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas en las acciones solicitadas:

1.- Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

3.- Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.- Corporaciones de Derecho Público.

6.- Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta resolución, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Base 6.- Duración.

Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil podrán tener una duración máxima de 10 meses y catorce días puesto que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 4 bis, apartado 4 b), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.

a) La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de nueve meses y catorce días. Su incorporación al proyecto se producirá siete días antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días después de la finalización de la primera etapa de la acción formativa.

b) Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos podrán tener dos etapas:

1) La primera etapa, de carácter obligatorio, tendrá una duración de nueve meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad así como formación complementaria y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde el inicio de esta etapa los destinatarios participantes serán contratados por las entidades promotoras en la forma establecida en la base 15 de la presente resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75% en la que se incluyen horas de formación práctica y el resto de la jornada será de formación teórico-práctica.

En ningún caso el tiempo de formación teórica será inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización de la primera etapa del proyecto.

2) Las Entidades Promotoras podrán, voluntariamente, establecer convenios con empresas del entorno sectorial de actuación, que permitan al alumnado-trabajador participante que haya superado con evaluación positiva la primera etapa y que así lo solicite, la realización de una segunda etapa complementaria de prácticas profesionales no laborales en empresas, de un mes de duración y de carácter voluntario, conforme a lo establecido en el base 8 de la presente resolución. Esta segunda etapa deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de su participación en la primera etapa, no computando, a efectos de duración del proyecto, los días que transcurran entre la finalización de la primera etapa y el inicio de la segunda. Las empresas no devengarán compensación económica por las prácticas.

Se entenderá finalizada la participación de los beneficiarios y finalizado el proyecto, una vez transcurrido el plazo de duración para la primera etapa cuando no esté prevista la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, o finalizada la segunda etapa en los casos en los que se realicen prácticas profesionales no laborales en empresas.

Cuando el proyecto incluya una fase de prácticas profesionales no laborales, las entidades beneficiarias, a la finalización de la misma, informarán a las empresas donde el alumnado haya realizado las prácticas de las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral existentes en la normativa vigente.

Base 7.- Contenido de los proyectos.

Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las dos siguientes opciones:

OPCIÓN 1:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1.

2. Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave.

3. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral. Los alumnos trabajadores del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Dicho Plan deberá incluir los siguientes aspectos:

- Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

- Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

- Simulación de Empresas.

- Actividades de búsqueda de Empleo.

4. Formación en Prevención de Riesgos laborales. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

5. Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Fondo Social Europeo.

- Sociedad de la información.

- Iniciación al inglés, adaptándola a las necesidades y al perfil de los jóvenes siempre que tenga un impacto directo sobre su empleabilidad.

OPCIÓN 2:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.

2. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral. Los alumnos trabajadores del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Dicho Plan deberá incluir los siguientes aspectos:

- Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

- Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

- Simulación de Empresas.

- Actividades de búsqueda de Empleo.

3. Formación en Prevención de Riesgos laborales. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

4. Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Fondo Social Europeo.

- Sociedad de la información.

- Iniciación al inglés, adaptándola a las necesidades y al perfil de los jóvenes siempre que tenga un impacto directo sobre su empleabilidad.

Base 8.- Prácticas profesionales no laborales en empresas.

1. En los casos en los que las entidades promotoras se comprometan a la realización de prácticas profesionales no laborales (PNL) con empresas del ámbito sectorial de actuación y en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa de los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria de prácticas profesionales no laborales en empresas, para los participantes que hayan superado con evaluación positiva la primera etapa y voluntariamente lo soliciten, durante las cuales no estarán contratados.

La duración de las prácticas profesionales no laborales en empresas será de un mes y la jornada de entre cinco y siete horas diarias.

Necesariamente, el inicio de las prácticas profesionales no laborales deberá producirse en los quince días naturales siguientes a la finalización de la primera etapa.

Las prácticas profesionales no laborales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y en el Capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Dichas prácticas serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, entre la entidad promotora del proyecto de formación en alternancia con el empleo-garantía juvenil y las empresas donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas profesionales no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas.

Los convenios de colaboración con empresas para la realización de las prácticas profesionales no laborales deberán presentarse, al menos, tres meses antes de la finalización de la primera etapa, según modelo que se determine por este organismo.

Como mínimo quince días antes de la finalización de la primera etapa de la acción formativa, la entidad promotora deberá remitir al órgano gestor la documentación que se determine en el manual de PNL del PFAE 2015.

2. El número de participantes en formación práctica no laboral en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que estos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo.

La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.

La relación entre alumno/a y la empresa en la que realizan las prácticas, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno desempleado en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho a la Entidad Promotora y esta al SCE.

3. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas por póliza colectiva de accidentes de trabajo, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada, en los términos y cuantías que se señalan a continuación, durante la vigencia de las mismas, según establece el artº. 24.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El gasto correspondiente a dicha póliza podrá ser imputado con cargo al módulo B de la subvención concedida a la Entidad Promotora.

- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil (36.000) euros.

- Invalidez Permanente por Accidente (parcial, total o absoluta): importe asegurado de cuarenta mil (40.000) euros.

- Asistencia sanitaria por accidente: Ilimitada.

La cobertura debe garantizar los accidentes que sufran los/as asegurados/as durante la realización de las prácticas, más el riesgo "in itínere".

En todo caso, el alumno/a quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de las prácticas, para lo que la Entidad Promotora concertará una póliza de seguros para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación de los participantes en las prácticas profesionales no laborales. El gasto correspondiente a dicha póliza podrá ser imputado con cargo al módulo B de la subvención concedida a la Entidad Promotora.

4. Las empresas no compensarán a los participantes, ni económicamente, ni en especie, por el desarrollo de las prácticas en sus centros de trabajo.

5. Las empresas no recibirán compensación económica alguna y corren por cuenta de la Entidad Promotora, los gastos derivados de la realización de las prácticas.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo en aquellas ocupaciones que por su naturaleza, régimen jurídico, por razones derivadas de la estructura empresarial de la región, o por razones sobrevenidas no imputables a las entidades promotoras, no sea posible la realización de las prácticas profesionales no laborales, o su realización en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar el plazo de inicio de las precitadas prácticas profesionales no laborales o exonerar a la entidad promotora de su cumplimiento, previa solicitud de la misma.

7. Las prácticas profesionales no laborales se podrán realizar, con carácter general, en las empresas, asociaciones, fundaciones y entidades de carácter privado.

Dentro de las entidades de carácter privado, tendrán esta consideración aquellas entidades o empresas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de dicha Administración Pública, sea inferior al 50%.

Solo se podrán realizar prácticas profesionales no laborales en entidades públicas, en aquellas acciones formativas referidas a las especialidades que se señalan a continuación, ya que por su contenido y naturaleza, se desarrollan, mayoritariamente, por dichas entidades:

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En cualquier caso, las prácticas profesionales no laborales no podrán realizarse en la misma entidad en la que se hayan realizado las obras/servicios de la primera etapa.

Los centros de trabajo en los que se vayan a realizar las prácticas deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 9.- Certificaciones de la formación.

A la finalización del proceso formativo la entidad promotora emitirá un certificado acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad, así como en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y la Orden ESS 1897/2013, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

En el supuesto de prácticas profesionales no laborales, a la finalización de las mismas, las empresas en colaboración con las entidades promotoras entregarán, a las personas que hayan realizado las mismas, acreditación en la que consten, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

Base 10.- Asistencia técnica y seguimiento por parte de las entidades promotoras.

Las entidades promotoras designarán un responsable del seguimiento de los beneficiarios, durante su participación en la segunda etapa de los proyectos en la que realizarán las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses.

Asimismo, llevarán el seguimiento de las colocaciones producidas entre el alumnado de los proyectos de formación en alternancia con el empleo-garantía juvenil, durante los 6 y 12 meses siguientes a su finalización, facilitando al SCE la documentación que acredite dichos extremos.

Base 11.- Cuantía de la subvención. Compatibilidad.

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

1.- Subvención para costes salariales del equipo encargado de la gestión y formación del proyecto, que podrá estar compuesto por: Director-docente y/o Coordinador de formación/Orientador de Empleo, Docentes y personal de Apoyo administrativo (módulo A).

2.- Subvención para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B).

3.- Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador (módulo C).

2. Los importes subvencionables correspondientes al módulo A, módulo B y módulo C serán fijados en la convocatoria, no pudiéndose trasvasar presupuesto de un módulo a otro.

1.- Los gastos del módulo A cubrirán los costes salariales del personal (director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.

2.- Los gastos del módulo B cubrirán los gastos de material didáctico y de consumo y otros gastos generales del funcionamiento.

3.- Los gastos del módulo C cubrirán los costes salariales de los alumnos-trabajadores, más las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al contrato para la formación y el aprendizaje a cargo de la entidad empleadora, excluidas las contingencias de desempleo, tal y como se establece en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de septiembre, en su Disposición adicional 1ª, apartado 2.

3. La cuantía de la subvención para los costes laborales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los participantes en las acciones formativas, será la correspondiente al 75% del SMI vigente en el momento de la concesión más el importe de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

4. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidas para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que les resulten de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones concedidas por el SCE para cada Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en los apartados anteriores en los términos establecidos en las bases 25, 26, 27 y 28 de esta resolución.

6. En la convocatoria se publicará el importe para los gastos de los módulos A, B y C. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en la presente base no se actualizará durante la duración del proyecto.

7. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria serán cofinanciadas con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Programa Operativo Empleo Juvenil.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Base 12.- Normas generales de selección.

1. La selección de las personas participantes se realizará por un grupo mixto de trabajo, constituido por un máximo de tres personas:

- Un representante de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, designado por la Subdirección de Formación.

- Un representante de la Oficina de Empleo, designado por la Subdirección de Intermediación.

- Un representante de la Entidad Promotora.

2. En el expediente, se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse de los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo mixto de trabajo participantes en cada proceso selectivo.

4. Para la cobertura de las Ofertas de Empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público.

5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre los destinatarios de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases 13 y 14 respectivamente.

Base 13.- Procedimiento de selección de los destinatarios de los proyectos.

1. Los representantes de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y de la Entidad Promotora, pertenecientes al grupo mixto de trabajo, determinarán el perfil de los candidatos que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 4, así como las pruebas que puedan aplicarse, en su caso.

2. La selección irá precedida por la presentación ante la Oficina de Empleo de la oferta por parte de la entidad promotora, conforme al perfil establecido y firmado previamente por el grupo mixto.

3. La selección de los destinatarios de las acciones se llevará acabo por un representante de la Oficina de Empleo y un representante de la Entidad Promotora, pertenecientes al grupo mixto de trabajo, conforme a los perfiles previamente definidos.

4. La Oficina de Empleo enviará al grupo mixto de trabajo los sondeos que recogerá la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos y que contendrá como mínimo tres candidatos por puesto.

5. El representante de la Oficina de Empleo y el representante de la Entidad Promotora, pertenecientes al grupo mixto de trabajo, realizarán la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo (sondeo), procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo.

6. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de los candidatos seleccionados, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidatos adecuados, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

7. La contratación de los destinatarios de las acciones, por parte de la entidad promotora, se llevará a cabo al inicio de la acción formativa.

8. De producirse la baja de algún destinatario de la acción, podrá ser sustituido por otro que haya sido seleccionado según el procedimiento establecido, siempre y cuando que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los requisitos de la base 4 y lo establecido en la convocatoria.

Base 14.- Procedimiento de selección del personal: Director-docente, Coordinador de Formación/Orientador de Empleo, Docentes y Apoyo administrativo.

1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, será establecido por el representante de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y de la entidad beneficiaria, ambos miembros del grupo mixto de trabajo comprendido en la base 12.

2. La entidad promotora presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo mixto de trabajo, en la Oficina de Empleo del SCE correspondiente.

3. La selección del personal se llevará a cabo por un representante de la Sección de Escuelas Taller y un representante de la Entidad Promotora, miembros del grupo mixto de trabajo, conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por ambas partes de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo.

4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad promotora siete días antes de la fecha de inicio de la acción formativa y finalizará siete días después de la finalización de la misma, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos inferiores al señalado.

5. Se podrá constituir, en caso de que existan candidatos adecuados, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que formará parte del acta de selección definitiva.

Base 15.- Contratación.

1. La entidad podrá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

- Un Director-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

- Un Coordinador de Formación/Orientador de Empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.).También será el responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

- Uno o varios Docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

- Una persona de apoyo a la gestión administrativa.

En lo relativo a las contrataciones de personal que fuese necesario realizar con cargo a las subvenciones (módulo A), será de obligado cumplimiento lo dispuesto en la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, que establece lo siguiente:

"En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

Cuando así venga establecido en las correspondientes bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, el periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, ni a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones en el ámbito asistencial.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados".

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje de los destinatarios de las acciones que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 4 bis, apartado 4.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y según lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, 8 de noviembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, llevarán implícita las siguientes particularidades:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional decimonovena del Estatuto de Los Trabajadores, no será de aplicación el límite máximo de edad, ni el mínimo y máximo de duración establecido respectivamente en el artículo 11.2.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco serán de aplicación los límites establecidos respecto del número y la duración de las prórrogas.

b) En función de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los destinatarios de las acciones no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán en la Oficina de Empleo correspondiente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base 16.- Régimen de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias.

Base 17.- Solicitudes.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5 deseen promover proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil y obtener las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP en el modelo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la convocatoria, en soporte papel y/o soporte electrónico.

3. Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.

Base 18.- Requisitos de la solicitud.

Los requisitos que deberá cumplir la solicitud, serán los siguientes:

1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.

3. Que el objeto de actuación se encuentre entre las familias profesionales establecidas en la base 20 de esta resolución.

4. Que el número de personas desempleadas de menos de 25 años en el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar dicha acción, sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil.

5. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

6. Que al momento de presentación de la solicitud, la entidad promotora ha de acreditar la titularidad jurídica de todos los objetos de actuación contemplados en el proyecto, así como disponibilidad para la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma.

Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados de Profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 70, de 23.3.15. c.e. BOE nº 91, de 16.4.15).

Los Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de los mismos podrán impartir la formación bien a través de centros propios acreditados, bien mediante convenios o conciertos con entidades acreditadas para impartir la formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, en relación al artículo 11.f) de la Ley territorial 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (BOC nº 70, de 14.4.15).

Se acompañará a la solicitud de subvención, certificación de acreditación de las instalaciones o solicitud de acreditación de las mismas. El requisito de la acreditación de las instalaciones, regulado por el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, deberá cumplirse con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional.

En el caso de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de los mismos, a la solicitud se aportará, bien certificación de acreditación de las instalaciones o solicitud de acreditación de las mismas, bien convenio de colaboración con centro acreditado para el/los certificado/s a impartir. La acreditación de las instalaciones y de los medios formativos necesarios para el desempeño de la ocupación objeto de la formación del certificado de profesionalidad a impartir, deberá cumplir los requisitos del itinerario formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos.

7. Que figuren en el anexo correspondiente, los compromisos de prácticas profesionales no laborales previstos por la entidad promotora.

8. Que figuren en el anexo correspondiente, los compromisos de inserción previstos por la entidad promotora.

Base 19.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la LRJPAC.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Base 20.- Comisión de evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Baremación.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección Formación del SCE, o persona en quien esta delegue, quien lo presidirá, dos titulados y un/a funcionario/a actuando como secretario/a, todos/as ellos/as de la Subdirección de Formación y designados por la Dirección del SCE.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la LRJAP, y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio de Empleo de Canarias, del periodo que se indique en la convocatoria.

4. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Estudio y análisis de la solicitud, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.1) Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

a.2) Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social.

a.3) Que la acción formativa propuesta se encuentre entre las siguientes familias profesionales:

- Actividades físicas y deportivas.

- Agraria.

- Artes gráficas.

- Edificación y obra civil.

- Electricidad y electrónica.

- Energía y agua.

- Fabricación mecánica

- Hostelería y turismo.

- Industrias extractivas.

- Informática y comunicaciones.

- Instalación y mantenimiento.

- Imagen y sonido.

- Madera, mueble y corcho.

- Marítimo pesquera.

- Sanidad.

- Seguridad y medio ambiente.

- Servicios socioculturales y a la comunidad.

- Textil, confección y piel.

a.4) El número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en relación con lo establecido en la base 18 de esta resolución.

a.5) Se tendrán que aportar compromisos de inserción de al menos 3 de los destinatarios de las acciones.

Se entenderá por compromisos de inserción, aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

Contrataciones por cuenta ajena:

- Contrataciones por un período no inferior a seis meses, iniciándose estas dentro de los doce meses siguientes a la finalización del proyecto y una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

- Que la contratación no sea a través de otro programa de fomento de empleo subvencionado por este u otro organismo público.

Contrataciones por cuenta propia:

- Que se aporte alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, cuya fecha sea posterior a la finalización del proyecto, por una jornada no inferior al 50% de la jornada completa y por un periodo mínimo de 6 meses.

a.6) Que se aporten, en su caso, los compromisos para la realización de las prácticas profesionales no laborales.

a.7) Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

a.8) Acreditación, en el momento de la solicitud, de la titularidad jurídica de todos los objetos de actuación previstos y acreditación de su disponibilidad para la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto.

a.9) Acreditación de los medios de transporte para el traslado de los destinatarios de las acciones formativas entre los diferentes objetos de actuación, en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, para los casos en que los mismos sean necesarios.

a.10) La acción a desarrollar deberá permitir completar el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o, en su caso, de un certificado de profesionalidad de nivel 2, exigiéndose una correspondencia total entre el plan formativo y la obra o servicio a desarrollar.

a.11) Que el número de destinatarios de las acciones formativas previsto en la solicitud, sea el que se establezca en la convocatoria.

a.12) Acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad de que se trate.

En el supuesto de no acreditarse los requisitos establecidos anteriormente se requerirá a la entidad promotora para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP.

b) Baremación de las solicitudes que han superado los requisitos establecidos en el punto anterior.

La baremación de las solicitudes de proyectos se realizará sobre un máximo de 50 puntos y se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Número de personas desempleadas menores de 25 años en el municipio o municipios de actuación, tomando los datos del Observatorio Canario de Empleo (OBECAN) de febrero de 2015. Máximo 12 puntos. Se valorará:

a) Si el porcentaje de desempleo del colectivo en el municipio (o municipios) es superior a la media de la Comunidad Autónoma para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Se puntuará con 1 punto por cada 100 personas desempleadas (del colectivo) en el municipio (o municipios) donde se desarrollará el proyecto hasta un máximo de 6 puntos.

2. Calidad del Plan Formativo: se valorará con una puntuación de hasta 15,5 puntos, en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación del itinerario formativo al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar, valorándose:

a) Que el itinerario formativo esté ajustado a la Opción 1, descrita en la base 7 (6,5 puntos).

b) Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con los módulos formativos (máximo 3,5 puntos).

c) Otros módulos complementarios que mejoren la inserción laboral (máximo 2,5 puntos).

d) Módulos complementarios de competencias básicas asociadas a la ocupación, cuando el itinerario formativo se ajuste a la Opción 2, descrita en la base 7 (máximo 2,5 puntos).

e) Calidad del plan de formación e inserción laboral (máximo 3 puntos):

i. Diagnóstico de los posibles alumnos participantes del/de los municipio/s donde se intervenga.

ii. Información/diagnóstico del sector.

iii. Formación laboral ajustada a los alumnos participantes.

iv. Habilidades personales para el empleo ajustadas a los alumnos participantes.

3. Compromisos para la realización de prácticas profesionales no laborales (PNL). Se valorará con una puntuación máxima de hasta 7,5 puntos, otorgando 0,5 puntos por cada alumno que pudiera realizar prácticas profesionales no laborales, según los compromisos aportados.

4. Compromisos de inserción. Se valorará con una puntuación de hasta 15 puntos. Además de los compromisos de inserción exigidos en el apartado a.5 de esta base, se puntuarán compromisos adicionales a los exigidos hasta un máximo de 15 contrataciones, desglosándose de la siguiente forma:

a) Por los 3 compromisos de inserción exigidos: 0 puntos.

b) Desde 4 y hasta 15 compromisos de inserción: 1,25 puntos, por cada compromiso.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en esta convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 4, 3, 1, 2 y si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de personas desempleadas en el ámbito territorial del proyecto.

Base 21.- Resolución provisional.

1. La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución.

En la propuesta figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados motivándose su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran en proceso de acreditación en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias, deberán acreditar obligatoriamente el cumplimiento del requisito de estar acreditadas en la especialidad o especialidades por las que concurran, con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional.

2. La resolución provisional se notificará a los interesados a través de la publicación en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la página web del SCE, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 22.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Formación elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

3. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto.

b) Especialidad a impartir.

c) Número y características de los participantes.

d) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del SCE, para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente resolución.

e) Duración del proyecto.

f) Cualquiera otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Base 23.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Valoración una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derechos.

En el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de desempleados previsto en el punto tercero de la convocatoria.

Base 24.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez requerida la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Para el cambio de objeto de actuación, así como para la ampliación del mismo, se presentará la documentación general y específica establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones, que sea necesaria según las características del cambio solicitado.

5. El plazo de resolución y notificación de la solicitud de modificación será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Base 25.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa y se produzcan una vez iniciado el proyecto y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En el caso de los gastos derivados del informe de auditoría, al que se hace referencia en esta convocatoria, serán admitidos los que se realicen dentro del periodo de justificación.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.

2. Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los alumnos-trabajadores, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C.

Base 26.- Subvención para costes salariales del director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo (módulo A).

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 27.- Subvención para costes de desarrollo del proyecto formativo (módulo B).

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

- Materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Material fungible de oficina.

- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.

- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

- Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo.

- Gastos generales como el agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación o conexión.

- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

- El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.

- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas.

- Equipamiento de los alumnos-trabajadores, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.

- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE.

- Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad formativa realizada y justificada.

No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:

- Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

- Amortización de instalaciones y de equipos.

- Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

- Alquiler de equipos de oficina.

- Gastos de limpieza de instalaciones.

- Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

- Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

- La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad promotora.

- Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas o análogos.

- Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas.

- Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base 28.- Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador participante (módulo C).

1. Será calculada según lo previsto en la base 11 de esta resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los beneficiarios participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado.

2. En los contratos para la formación y aprendizaje se subvencionará el 75% del SMI vigente en el momento de la concesión. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador vigente en el momento de la concesión, establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3. Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los participantes no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo, conforme a lo establecido en la en su Disposición adicional 1ª, apartado 2, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

No se subvencionarán en ningún caso:

Las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 29.- Pago.

1. El abono anticipado del 100% de las subvenciones ha sido autorizado, con fecha 30 de junio de 2015, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Sin que ello prejuzgue el cumplimiento de las restantes exigencias que la normativa de subvenciones y presupuestaria de aplicación impone al expediente objeto de las presentes subvenciones.

2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades promotoras se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo establecido.

3. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida.

4. Será de aplicación en el abono anticipado de subvenciones, lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación al régimen de garantías.

5. Al finalizar la actividad subvencionada los importes no gastados serán reintegrados al SCE.

Base 30.- Justificación y liquidación de la subvención.

1. La entidad promotora dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención.

2. Se aportará la siguiente documentación para la justificación:

- Cuenta justificativa.

- Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados.

- Informe de auditor.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

- Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa será el establecido por la Resolución del SCE, de 2 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Se entenderá por gasto subvencionable, aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del periodo establecido.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros en el proyecto.

4. El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

El gasto de los trabajos de auditoría no será cofinanciado por el FSE.

La designación del auditor se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canarias (BOC nº 222, de 13 de noviembre de 2012), o en su defecto, la que le sustituya; si bien la Resolución de 2 de noviembre de 2012 seguirá vigente para aquellos casos en los que se hubiese designado auditor al amparo de la misma y, a la fecha de la entrada en vigor de la nueva resolución que la sustituya, no hubieren finalizado las actuaciones del encargo.

Para el cálculo de los precios de los trabajos del informe de auditor se aplicará lo establecido en el siguiente cuadro, con los importes máximos que se exponen a continuación.

Ver anexo en la página 25036 del documento Descargar

El importe máximo del trabajo objeto de encargo al auditor inscrito en el censo será el obtenido de aplicar al importe total de la subvención concedida a la entidad los porcentajes fijados anteriormente según cada tramo en que pueda desglosarse, prorrateándose el importe total resultante entre cada una de las acciones formativas asignadas al beneficiario según su importe, siendo el importe final a abonar al auditor por cada acción formativa el que resulte de la aplicación de este prorrateo.

Para todos aquellos aspectos relativos al precio de los trabajos de auditoría no establecidos en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el resuelvo sexto de la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012, con excepción de la aplicación de una reducción del 30% en cada tramo cuando la actuación no está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

5. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad promotora para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS

Base 31.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las directrices establecidas por el FSE para este período y específicamente:

1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

2. Formar a los participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base 9 de la presente resolución.

3. Acreditar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

5. Las subvenciones serán cofinanciadas por el FSE y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

6. Las subvenciones serán cofinanciadas por el FSE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

9. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional.

10. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, y se disponga de la autorización correspondiente y siempre que no se incurra en competencia desleal, los ingresos procedentes de tales enajenaciones o prestaciones deberán aplicarse a las actividades propias de la acción, debiendo quedar constancia documental y contable, tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

11. Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

12. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

13. La entidad promotora en el plazo de 12 meses desde la finalización del proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil remitirá al SCE un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas para la búsqueda de empleo.

14. La entidad promotora remitirá al SCE en el anexo establecido al efecto, los informes de inserción laboral de las personas egresadas, a los 6 y 12 meses desde la finalización del proyecto.

15. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución.

16. Cumplir con los requisitos para la acreditación de las instalaciones, según la normativa reguladora específica.

17. Cumplir con los compromisos de inserción establecidos en las bases 18 y 20.

18. Cumplir con los compromisos correspondientes a las prácticas profesionales no laborales en empresas, conforme a lo establecido en la base 8 de esta resolución.

19. Será obligatorio, en su caso, presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que se recogerá en la Memoria del proyecto.

20. Cuando el proyecto incluya una fase de prácticas profesionales no laborales, las entidades beneficiarias, a la finalización de la misma, informarán a las empresas donde el alumnado haya realizado las prácticas de las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral existentes en la normativa vigente.

21. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente del alumnado-trabajador participante en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad, debidamente revisada.

22. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 15 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.

23. Introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

24. Emitir obligatoriamente la certificación denominada "Fin de proyecto" que se obtiene desde la aplicación SISPECAN de referencia. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acreditan -en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente resolución- los siguientes aspectos:

* Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ha informado de los siguientes extremos a los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia de la presente Resolución.

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el Servicio Canario de Empleo tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 21 de mayo de 2014, del Servicio Canario de Empleo.

* Que en su caso se ha recabado autorización expresa de los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

* Que en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias denominado SISPECAN-Subvenciones y para todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia del proyecto se ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio y que se posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos (salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la actividad desarrollada).

25. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

26. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

27. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

28. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

Base 32.- Reintegro.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

- En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

- En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

- Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

- En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

- En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

6. En cuanto a la prescripción de las subvenciones dada la financiación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Base 33.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.

Graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2. Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

4. Incumplimiento total de las obligaciones relativas a la contratación de personal con cargo a las subvenciones, establecidas en la Disposición adicional décimo tercera, apartado 5, de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

5. Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de auditoría.

A tal efecto tendrá esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

2. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del FSE, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones.

3. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.

4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

5. Incumplimiento de los compromisos de inserción establecidos como requisitos de la solicitud. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado, así como la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma.

6. Incumplimiento de los compromisos de inserción aportados como adicionales por la entidad promotora. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que finalmente no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

7. Incumplimiento de los compromisos para la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de prácticas profesionales no laborales que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por alumno que no haya podido realizar prácticas previstas en el convenio, salvo que las entidades justifiquen la imposibilidad de cumplir con los compromisos previstos por causas no imputables a las mismas.

8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

9. Incumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de personal con cargo a las subvenciones, establecidas en la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2015. El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

c) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos o alumnas autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

2. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

3. Incorrecta emisión de informe de auditoría. En este supuesto se procederá a la liquidación proporcional al incumplimiento.

d) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

Base 34.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 35.- Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesión de la subvención, y en su caso, tramitar el expediente económico para el pago de los fondos correspondientes, las personas responsables de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo de la Subdirección de Formación serán las encargadas de llevar a cabo las actuaciones de comprobación, conforme a la forma y los procedimientos, que para tal efecto establezca el SCE:

1.- Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad promotora y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

2.- Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a los destinatarios de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuación y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

3.- Control de las subvenciones recibidas.

4.- Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por los destinatarios de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica prestada a los mismos una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base 36.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

3. En los proyectos financiados con cargo a las subvenciones previstas en la convocatoria se deberá, en la documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada Entidad Promotora pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), incorporando junto a los elementos identificativos del SEPE, los del SCE y los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden ESS/2097/2014, de 21 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 272, de 10.11.14), o en la orden que se dicte para la distribución territorializada para el 2015, si esta se publica con anterioridad a dictar la resolución de concesión.

4. En la página web del SCE, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública del proyecto subvencionado.

6. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El SCE informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII de dicho Reglamento (CE) 1303/2013.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL PARA EL EJERCICIO 2015.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el FSE, para el funcionamiento del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, siguiendo las instrucciones establecidas en la Orden nº 113/2015, de 12 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2015, consistente en la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil dirigidas a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Título IV, Capítulo I regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; por el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, ya citado; y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LRJAP.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2015.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe de 5.600.000,00 euros.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) con carácter previo a la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de la convocatoria podrá ser, asimismo, objeto de incremento cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Dado el objetivo de esta acción, orientado a la Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, debe garantizarse que las personas desempleadas de todas las islas puedan acceder a estas acciones combinadas. De ahí que el crédito total se asignará de la siguiente manera: un 3,50% del presupuesto se asignará a cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de demandantes de empleo desempleados del colectivo al que va dirigido este tipo de proyectos que residan en cada una de ellas. Para el cálculo de la misma se tomarán como referente los datos oficiales a 28 de febrero de 2015, hechos públicos por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

El importe total de créditos consignados en la presente convocatoria se asignará por islas, destinándose las siguientes plazas a cada una de ellas:

Ver anexo en la página 25048 del documento Descargar

3. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo Empleo Juvenil (2014-2020).

Cuarto.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de "Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el SCE.

Los proyectos a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas, complementado con prácticas profesionales no laborales en empresas, para facilitarles su inserción en el mercado laboral.

El número de destinatarios de las acciones formativas será de 15, los cuales serán formados en un único certificado de profesionalidad.

Quinto.- Cuantía y gastos subvencionables.

La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

- Módulo A: costes salariales del director-docente y/o coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), siendo el importe máximo subvencionable de 100.204,67 euros.

Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa.

Director-docente: 2.422,00 euros.

Coordinador de Formación/Orientador de Empleo: 2.289,00 euros.

Docente: 2.157,00 euros.

Apoyo administrativo: 1.560,00 euros.

El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un director-docente, un coordinador de formación/orientador de empleo, un docente y una persona de apoyo administrativo.

- Módulo B: gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 18.000 euros.

- Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social del empleador vigentes en el momento de la concesión, no siendo estas cantidades actualizables (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 81.793,80 euros.

El importe total máximo subvencionable asciende a 199.998,47 euros.

Sexto.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base 31, del Anexo A de la presente resolución.

Séptimo.- Requisitos de los alumnos-trabajadores participantes.

Los requisitos de los alumnos-trabajadores para poder participar en esta convocatoria serán aquellos establecidos en la base 4, priorizándose aquellas personas jóvenes sin experiencia profesional y con mayor antigüedad como demandantes de empleo inscritos en el SCE.

Octavo.- Procedimiento de selección.

El proceso de selección se realizará con sujeción a lo previsto en las bases 12, 13 y 14 de las bases reguladoras contenidas en el Anexo A de la presente resolución.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente convocatoria han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web del SCE, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:

- Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.

- Acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad de que se trate o, en su defecto, solicitud de dicha acreditación, según base 18, apartado 7.

- Certificación, según modelo Anexo I.a.

- Declaración responsable, según modelo Anexo I.b.

3. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

- Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

- Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

- Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

4. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de presentación de la solicitud. En cualquier caso, las entidades a las que se dirigen estas subvenciones que no se encontrasen inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, deberán realizar los trámites de inscripción dentro del plazo de 30 días naturales establecido para la presentación de solicitudes, debiendo figurar inscritas antes de la finalización de dicho plazo.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Limitación a la concesión por área geográfica.

Se podrá aprobar un proyecto como máximo por municipio, excepto en aquellos cuyas cifras de personas desempleadas (datos tomados del OBECAN a 28 de febrero de 2015) superen los siguientes umbrales:

1. Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 25 años sea igual o superior a 1.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 2 proyectos.

2. Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 25 años sea igual o superior a 2.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 3 proyectos.

Undécimo.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la LRJAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Ello, no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

3. La notificación de la resolución de concesión definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la LRJAP y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

Respecto al pago de la subvención se estará a lo establecido en la base 29 de la presente resolución por la que se regula el programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil.

Decimotercero.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

1.- Justificar la subvención en los términos establecidos en la resolución que regula este programa, conforme al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como, de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2.- La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por expediente.

3.- Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del FSE.

4.- Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, así como con el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son los establecidos por la Resolución de la Dirección del SCE de 2 de noviembre de 2012, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciado por el FSE, y por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un censo de auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar a los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B) y por los importes que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones, no siendo este módulo cofinanciable por el FSE.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala que en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

Decimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. Respecto a la aportación de los datos relativos a los usuarios destinatarios de este proyecto, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), esta aportación se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, y según se describe a continuación:

a) El Servicio Canario de Empleo ha creado un conjunto de ficheros con datos de carácter personal mediante la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo. Se ve afectado por este proyecto el fichero número 1 Ciudadanos/as.

b) La entidad beneficiaria tendrá acceso a los datos del fichero número 1 denominado Ciudadanos con la finalidad de consultar que los posibles beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos o no y su situación, y de registrar los resultados de las actividades de formación desarrolladas. Este acceso incluye los datos de nivel de seguridad alto, según el Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS, Real Decreto 994/1999, de 11 de junio), por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad.

c) El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por el prestador del servicio al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN). Para ello se facilitarán al prestador del servicio cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

d) Una vez concluidas las relaciones que vinculan a ambas partes en atención al proyecto ejecutado, la entidad beneficiaria deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, el fichero anteriormente mencionado, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad beneficiaria podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en ese caso, debe comunicarlo al Servicio Canario de Empleo y mantener las medidas de seguridad sobre los mismos.

e) Desde el punto de vista tecnológico, el prestador del servicio se sujetará a las indicaciones que le haga el responsable del fichero.

f) La entidad beneficiaria tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones propias e inherentes al desarrollo del proyecto y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

g) El acceso de la entidad beneficiaria al fichero número 1 denominado Ciudadanos, no se entenderá como cesión de datos por parte del Servicio Canario de Empleo.

h) La entidad beneficiaria no podrá subcontratar ninguna actividad para cuya ejecución sea necesaria una cesión de datos, ni ceder ningún dato personal a una empresa subcontratada.

i) La entidad colaboradora solicitará autorización a los destinatarios de las actividades programadas para comunicar al Servicio Canario de Empleo sus datos personales, solicitados para el debido seguimiento y justificación de los fondos públicos concedidos.

A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia del desarrollo del proyecto y que sean automatizados incorporándolos a un fichero informático solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

3. El personal de la entidad que interviene en el proyecto asumirá por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación de los servicios previstos en el proyecto, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos.

Ver anexo en las páginas 25055-25068 del documento Descargar

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