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BOC-A-2015-162-3947.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Los sectores ovino y caprino en Canarias tienen una gran importancia en la producción ganadera total de las islas, contando en el año 2014 con un total aproximado de 219.115 cabras ubicadas en 2.271 explotaciones, así como 50.000 ovejas aproximadamente ubicadas en 1.527 explotaciones ganaderas, según los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Ambas especies cuentan con una identificación individual obligatoria establecida por el Reglamento 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE. La aplicación del Reglamento en España se regula actualmente a través del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
El sistema de identificación y registro incluye medios de identificación individual para la identificación de cada animal, libros de registro actualizados en cada explotación, documentos de movimiento y bases de datos informatizadas.
La implantación de este sistema de identificación individual obligatoria en Canarias ha supuesto un gran esfuerzo tanto en medios materiales como personales y técnicos por parte de la Administración competente así como por parte de los ganaderos responsables de llevar a cabo las identificaciones y los registros pertinentes.
Sin embargo y a pesar de que los avances en este sentido han sido considerables gracias a la colaboración del sector, aún el sistema de identificación individual de las especies ovina y caprina en Canarias no se encuentra totalmente actualizado dada la dificultad que implica la gestión de toda la información necesaria para la actualización del mismo, hecho que está ocasionando grandes dificultades a la hora de la gestión y el pago de las ayudas comunitarias contempladas dentro la Acción III.3 "Apoyo al sector caprino y ovino" incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer algunas consideraciones referidas a la identificación obligatoria de ovino y caprino que permitan a este Centro Directivo mantener adecuadamente actualizadas las bases de datos de registro de identificación individual de animales de la especies en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Con carácter general, resulta de aplicación a la cuestión suscitada lo dispuesto en los Títulos IV, V y VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que atribuye a los Directores Generales la competencia para resolver los procedimientos dentro de las áreas de actividad encomendadas.
El Director General de Ganadería es competente según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y sus modificaciones posteriores), en materia de identificación y trazabilidad.
La Disposición final primera de la Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales vivos en Canarias, faculta al Director General competente en materia de ganadería, a dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la citada Orden.
Por otro lado, según lo recogido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, en cuyo artículo 13.2 determina que las autoridades competentes establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.
A la vista de todo lo expuesto, de los preceptos jurídicos que son de general aplicación y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Todos los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino registradas en la Comunidad Autónoma de Canarias, deben aportar la información requerida en el punto 2 del artículo 13 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
Segundo.- Se establece como plazo obligatorio para presentar dicha información el mes de diciembre de cada año, con independencia de que los ganaderos puedan hacer otras declaraciones voluntarias a lo largo del año.
Tercero.- Dicha actualización obligatoria de las altas y bajas de los animales identificados individualmente en la explotación en el último año, ha de presentarse a través de cualquier registro válido, ante la Dirección General de Ganadería, la cual procederá a trasladar dicha información a la Base de datos del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
Cuarto.- La comunicación por parte de los ganaderos deberá incluir la siguiente documentación:
Declaración del titular de la explotación firmada y fechada, con registro de entrada, donde declare ciertos todos los datos aportados en los siguientes documentos:
- Listado de altas producidas en la explotación en el último año, dicha comunicación debe contener los siguientes datos: Código REGA de explotación, código de identificación individual del animal, Especie, Raza, Sexo, fecha de nacimiento y fecha de identificación del animal. Esta información será transmitida además en un fichero informático tipo hoja de cálculo o TXT.
- Listado de bajas producidas en la explotación por fallecimiento en la misma en el último año, dicha comunicación debe contener los siguientes datos: Código REGA de explotación, código de identificación individual del animal y fecha en que se ha producido la muerte del animal. Esta información será transmitida también en un fichero informático tipo hoja de cálculo o TXT.
Los ficheros informáticos serán enviados a la Dirección General de Ganadería vía mail, siendo trasladados a la Base de datos una vez recibida la documentación presentada en registro.
Quinto.- Junto con la documentación indicada en el resuelvo cuarto también deberá presentarse una copia del Libro de Registro de Explotación debidamente actualizado.
Sexto.- Suspender temporalmente y por periodo indefinido la autorización de los talonarios de autoguías a las explotaciones autorizadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con el sector ovino y caprino.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2015.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.
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