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BOC Nº 161. Miércoles 19 de Agosto de 2015 - 3934

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3934 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

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BOC-A-2015-161-3934. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas con discapacidad e inmigrantes.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artº. 2, establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

3º.- El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en su artículo 9, fija los objetivos temáticos que apoyará a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, el Fondo Social Europeo. Entre estos objetivos se encuentra: «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación».

4º.- Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo en su artículo 3, dispone que para lograr el objetivo temático anteriormente indicado, apoyará, entre otras, las siguientes prioridades de inversión:

La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo;

La lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades;

5º.- Mediante la presente resolución se establece el contenido y regulación de subvenciones destinadas a financiar el coste de la realización en Canarias de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, y se hace pública la convocatoria de subvenciones correspondientes, a conceder por el SCE y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de los colectivos a los que se dirigen, así como su inserción laboral, mejorando su competitividad.

6º.- En la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, se ha previsto crédito para esta finalidad en la aplicación presupuestaria 2015.50.01.241L.480.00, línea de actuación 50400048 FSE 14-20 Promoción inclusión social activa e igualdad.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) Programa Operativo FSE de Canarias para el periodo 2014-2020, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, en el marco de la Estrategia Española de Empleo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Tercera.- La presente resolución se tramita conforme al artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y del artículo único del Decreto 5/2015, de 30 de enero, que lo modifica, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El entorno dinámico y cambiante del mercado laboral hace que cada año varíen sustancialmente elementos de la propia definición de los proyectos subvencionables. Los cambios en la modalidad y cumplimiento de compromiso de inserción, en la cofinanciación y el pago de la subvención supone un cambio en el Programa de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral para el ejercicio 2015. A la vista que la medida no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia al presente ejercicio, se justifica la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Quinta.- El artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciaran de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 7.1, letra g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la Presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Séptima.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el Marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una Estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un Plan Anual de políticas de empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

Octava.- La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 ha sido aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

Novena.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2015, aprobado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio nº 113/2015, de 12 de marzo, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

Décimo primera.- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

Décimo segunda.- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por FSE, y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo tercera.- Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

Décimo cuarta.- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece las ofertas de la formación profesional integradas en el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales. Dentro de estas ofertas formativas, está la referida a grupos con especiales dificultades de integración laboral, con respecto a ella, se les da la capacidad a las Administraciones Públicas, especialmente a la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adapten las ofertas formativas a las necesidades específicas de las y los jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, minorías étnicas, personas desempleadas de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social. Las referidas ofertas deberán incluir módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.

Décimo quinta.- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Décimo sexta.- Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Décimo séptima.- Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace público el uso de la habilitación prevista en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artº. 14).

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para el ejercicio 2015 que figuran como Anexo 1 a la presente Resolución. A través de la misma, se da respuesta a lo establecido en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el año 2015 y se favorece la formación e inserción de personas sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Segundo.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral (en adelante PIIIL) para el ejercicio 2015, que figuran como Anexo 2 a la presente Resolución.

Tercero.- Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección del SCE la modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LRJAP.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP.

Quinto.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria, cuantía total de las subvenciones convocadas.

Para hacer frente a las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria, existen dos millones doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve euros con noventa y un céntimos (2.250.349,91 euros) en la partida presupuestaria 2015.50.01.241L.480.00 Línea de actuación 50400048 FSE 14-20 Promoción inclusión social activa e igualdad, que se repartirán de la siguiente manera:

1. Para los PIIIL dirigidos a personas en exclusión social o en riesgo de padecerla: un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil noventa y siete euros con noventa y un céntimos (1.485.097,91 euros).

2. Para los PIIIL dirigidos a personas inmigrantes: ciento treinta y un mil novecientos cuarenta (131.940,00) euros.

3. Para los PIIIL dirigidos a personas con discapacidad: seiscientos treinta y tres mil trescientos doce (633.312,00) euros.

Si finalizada la asignación de proyectos de los colectivos anteriores siguiera quedando crédito por asignar en uno de los colectivos, se procedería a trasvasar dicho crédito a otro colectivo en el que quedasen proyectos por seleccionar, siguiendo los criterios anteriormente especificados.

La cuantía total máxima por plaza/mes será de setecientos treinta y tres (733) euros.

No se podrá conceder más de dos proyectos por entidad y ninguna entidad podrá superar los doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta (263.880,00) euros, sumando todos los proyectos aprobados.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto.- Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las o los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2015.- La Presidenta, p.s. (Decreto nº 163, de 31.7.15), El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Aarón Afonso González.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL DIRIGIDOS A LOS COLECTIVOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA EL EJERCICIO 2015, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el SCE de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral encaminados hacia la inserción laboral de personas en situación de desventaja social, pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

b) Inmigrantes.

c) Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

2. La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirigen, así como su inserción laboral, mejorando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, que por su naturaleza no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, favoreciendo la generación de empleo.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar los costes derivados del itinerario formativo y de inserción del proyecto subvencionado que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación y de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en esta convocatoria.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. La aplicación de las presentes bases reguladoras se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

1. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

2. La Orden nº 113/2015 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el año 2015.

3. Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2015.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y artículo único del Decreto 5/2015, de 30 de enero, que lo modifica, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

7. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).

8. Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación.

9. Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 22 de marzo, ya citado, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el mismo y en su normativa de desarrollo, salvo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley.

11. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

12. Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

13. Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

15. Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

16. Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 27 de marzo de 2013, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas.

17. Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

18. Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

19. Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

20. Demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Destinatarios de los proyectos y acreditación por colectivos.

Los destinatarios de los PIIIL son personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo en desventaja social, pertenecientes a los siguientes colectivos:

1. Personas en exclusión social o en riesgo de padecerla.

2. Inmigrantes.

3. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

1. En relación al colectivo de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla se tendrá en cuenta lo siguiente:

En los casos en que a este colectivo no se le esté haciendo un seguimiento por una Administración pública, la entidad beneficiaria expedirá una certificación por un trabajador o trabajadora social colegiado/a, acreditando la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.

2. El colectivo de personas inmigrantes lo conforman:

Personas extranjeras inscritas como demandantes de empleo, que no tengan formación o no la tengan homologada en relación con la formación propia de la ocupación o especialidad que se imparte en el proyecto.

Menores extranjeros bajo la tutela de la Administración Pública.

3. El colectivo de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial:

A los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cuarta.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.

b) Contar con experiencia demostrada en el trabajo de inserción laboral de estos colectivos.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

d) Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.

e) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Cumplir las prescripciones que se establecen en la Disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículos 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

g) Estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se acompañará a la solicitud de subvención, certificación de acreditación de las instalaciones.

4. Los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran, que deberán cumplirse en todo caso con anterioridad a la publicación de la Resolución provisional de concesión. En todo caso, el interesado deberá acompañar obligatoriamente a la solicitud de subvención, la solicitud de inscripción/acreditación de instalaciones. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

5. En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.

También dará lugar a la desestimación de la solicitud, las entidades que presenten una solicitud de subvención que supere el porcentaje correspondiente al número de plazas por anualidad y coste de la misma.

Quinta.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones subvencionables. Número de plazas. Ejecución de los itinerarios y acreditación. Plazo de ejecución. Compromiso de inserción.

Se podrán subvencionar, en su totalidad o en parte, Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de cualquiera de los tres colectivos citados en el resuelvo primero de esta convocatoria.

1. Contenido y características de los PIIIL.

El contenido mínimo de los proyectos a subvencionar se presentará según modelo adjunto a la convocatoria, y será el que figura como Anexo 6.

Los itinerarios integrados de inserción constituyen un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para el logro del último objetivo, la capacitación social y profesional de los colectivos con que se trabaja mejorando así sus posibilidades de inserción social y laboral.

Las actuaciones que comprenden el itinerario integrado de inserción son las siguientes:

a) Acogida y diagnóstico.

b) Acción Formativa.

c) Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

d) Prácticas no laborales en empresas.

e) Evaluación.

a) Acogida y diagnóstico:

En esta fase del itinerario se establecerá el perfil social y laboral del alumnado. Consistirá en recibir, informar y realizar un diagnóstico individualizado, centrado en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades, además de observar las inquietudes y deseos que manifiesta el usuario/a y comenzar el trabajo de unificación grupal. Tendrá una duración máxima de 10 horas.

b) Acción formativa:

Se entiende por acción formativa, a efectos de esta convocatoria, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. La acción formativa será el núcleo del itinerario integrado de inserción y estará compuesta de dos tipos de acciones: la acción formativa principal y las acciones formativas complementarias.

1º Acción formativa principal:

La acción formativa principal deberá tener la calidad requerida para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades Formativas recogido en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictado en su aplicación.

Dada la especificidad de los colectivos a quienes van dirigidos los proyectos, y al objeto de adaptar la formación a las características personales del alumnado y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanencia en los módulos formativos, pudiéndose ampliar hasta 20% la duración de los módulos en la acción formativa central.

En función del número de horas que contenga la especialidad elegida como acción formativa principal se podrán dar las siguientes posibilidades para la confección del itinerario:

* Una única acción formativa principal.

* Dos acciones formativas principales diferentes para el mismo grupo de alumnas/os, o no.

* Dos veces la misma acción formativa principal para dos grupos de alumnas/os diferentes.

* Una única acción formativa principal añadiéndole algunos módulos de otra especialidad diferente y relacionada con la primera.

2º Acciones formativas complementarias:

Acciones formativas complementarias obligatorias: las acciones formativas incluirán obligatoriamente el módulo formativo de carácter complementario "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género", módulo de 10 horas, código FCOO03.

Acciones formativas complementarias no obligatorias: adicionalmente se podrán incluir los siguientes módulos:

* Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

* Manipulador de Alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.

* Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

* Cualesquiera otros que sean necesarias por las características de las y los participantes a quienes va dirigida esta convocatoria y les permitan adquirir un conjunto de competencias psico-sociales básicas para el conjunto de ocupaciones.

Las acciones formativas complementarias no obligatorias que sean necesarias impartir según el perfil del alumnado, tendrán una duración máxima que en cualquier caso no supere el 15% de la acción formativa principal, sin que se compute a efectos de este cálculo las prácticas en empresas ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de estos colectivos. El contenido de dichas acciones se incluirá dentro de la acción formativa exigida con la presentación de solicitud de subvenciones, con el cronograma previsto y la duración establecida.

c) Inserción laboral y técnica de búsqueda de empleo:

Esta fase del itinerario de inserción tendrá carácter obligatorio, se destinará para ello al menos, un 15% del total de horas de la acción formativa principal (sin que se compute a efectos de este cálculo las prácticas en empresa ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de los colectivos). La orientación se ofrece como eje transversal a lo largo de todo el itinerario personalizado de inserción sociolaboral y no podrá superar en total las 130 horas.

La inserción laboral está definida por la realización de las siguientes acciones:

1. Formación en técnicas de búsqueda de empleo: conocer la situación del mercado de trabajo y las características del empleo que se busca, las competencias profesionales y personales que han de facilitar el acceso y las técnicas y recursos de las que se dispone para este fin, de manera que el alumnado pueda elaborar un proyecto profesional personal que le permitirá la inserción laboral.

2. Inserción laboral o búsqueda de empresas.

3. Seguimiento laboral a las personas beneficiarias una vez que se encuentren trabajando.

d) Prácticas no laborales en empresas:

Al menos un 30% de las plazas deberán realizar prácticas no laborales en empresas con carácter obligatorio. Se realizarán un mínimo de 100 horas de prácticas.

En el caso de que se trate de la realización de un Certificado de Profesionalidad las prácticas son las incluidas en la programación del propio certificado, con el número de horas establecidas por el mismo y con carácter obligatorio para todas las personas participantes. En este caso, y al tratarse de un módulo de la especialidad se le podrá aplicar el aumento del 20% de las horas como a cualquiera de los restantes módulos integrantes del certificado.

Las prácticas en empresa podrán tener lugar:

1. Simultáneamente a la realización de la acción formativa.

2. Una vez finalizada la acción formativa con evaluación positiva para la alumna y el alumno.

El desarrollo de la misma se establece en el Manual de Gestión previsto en el apartado décimo del Anexo 2 de esta resolución.

e) Evaluación:

El proyecto definirá el proceso de evaluación, definiendo objetivos, instrumentos y formulando indicadores que permitan verificar los resultados conseguidos.

Los PIIIL deberán tener como mínimo un total de mil (1.000) horas. Se tendrán en cuenta para el cómputo de estas horas las acciones comprendidas entre los apartados a) y d) ambos inclusive.

2. Número de plazas.

Cada proyecto contendrá un número determinado de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15.

3. Ejecución de los itinerarios y acreditación.

La ejecución de los itinerarios será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros.

4. Plazo de ejecución de los itinerarios.

El proyecto deberá iniciarse en diez días contados a partir del día siguiente a la aceptación de la subvención por el beneficiario y su duración será de 12 meses. La acción directa con el alumnado comenzará como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del proyecto y finalizará como mínimo 7 días hábiles antes de la fecha de terminación del mismo.

La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales, tomando para ello como referencia el concepto plaza. La duración de las vacaciones será de treinta días naturales al año o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de dos días y medio por mes. Estos periodos se incluirán dentro del cronograma del proyecto a presentar.

5. Compromiso de inserción. Modalidad y cumplimiento.

a) Compromiso de inserción. La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos el 25% de las plazas, redondeando el número final de contratos a formalizar a la cifra más alta a partir del decimal 5. Teniendo siempre en cuenta el concepto plaza, se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido al menos el 30% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto y hasta seis meses siguientes a la finalización de los proyectos de itinerarios.

Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta seis meses siguientes a la finalización de los proyectos de itinerarios, aunque la misma se extienda más allá de este, siempre que en dicho caso, lo sea de forma continua, lo que se acreditará a la vista de la Vida Laboral del trabajador. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas "bajas técnicas", producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que la nueva alta se origine de forma sucesiva e inmediata.

La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes en el proyecto, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para la contratación. En este sentido se especificará, el número de contratos mínimos previstos en el proyecto.

En el caso de renuncia por parte del alumno/a, esta será individual y deberá estar firmada por este. Constarán como mínimo, los datos personales del participante, las condiciones de la oferta laboral y las causas que motivan la renuncia.

b) Modalidad de contratación y cumplimiento. La modalidad del contrato será preferentemente de carácter indefinido, con una duración no inferior a tres meses a jornada completa o de 6 meses a una jornada de, al menos, 18 horas semanales.

Con carácter general, no se considerará insertado al alumno/a que no sea contratado por cuenta ajena por el período de inserción ya señalado, estableciéndose, no obstante la siguiente excepción:

Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, o extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará al desempleado como insertado, siempre que el contrato interrumpido por estas causas, tuviese una relación pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

La contratación se podrá realizar directamente por la entidad beneficiaria o por una empresa externa. Será válido cualquier tipo de contrato, quedando excluidos los contratos con cargo a subvenciones, -excepto aquellos, que sean suscritos como consecuencia de una subvención asociada a una Política Activa de Empleo-. No se incluyen en el concepto de subvención, a estos efectos, ni las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato o colectivos, ni los programas de incentivos a la contratación laboral implementados por el SCE.

Asimismo serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al Fomento de la Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el Empleo Selectivo y Medidas de Fomento del empleo de los Trabajadores Minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad).

En cuanto a la modalidad de contratación, su cumplimiento así como, para su acreditación, se estará a lo dispuesto en el Manual de Gestión.

6. Becas y Ayudas.

a) Becas.

Las personas destinatarias de los itinerarios recibirán por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario de inserción una beca de 7 euros diarios y se percibirá por la efectiva asistencia al mismo.

No se percibirá la beca los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas.

b) Ayudas.

Tipos de Ayudas.

Las personas participantes en los PIIIL de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de Transporte.

Asimismo, podrán percibir ayudas a la Conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia al itinerario con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes.

No se percibirán ayudas los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas.

Los pagos de las ayudas estarán condicionados a la disponibilidad de presupuesto destinado a cada proyecto y a la previa valoración de idoneidad por parte del equipo educativo de la entidad beneficiaria.

1º Ayudas al transporte.

El alumnado que participe en el itinerario integrado podrá percibir ayudas en concepto de transporte.

Las personas participantes en los proyectos podrán recibir una ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano por importe máximo de un euro cincuenta céntimos (1,50 euros), por día de asistencia.

En el caso de utilizar transporte interurbano podrá recibir como ayuda la cantidad establecida para el bono correspondiente, según el trayecto realizado.

Cuando existe concurrencia en la utilización de ambos transportes, tendrán derecho a percibir ambas modalidades.

Con carácter excepcional, cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el proyecto y las instalaciones en las que se realice, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.

Esta ayuda será de diez céntimos de euro (0,10 euros) por kilómetro, con el límite máximo de tres mil euros por alumna/o curso.

En relación al colectivo de personas con discapacidad, con carácter excepcional, previa valoración del equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en vehículo propio cuando por las características de sus limitaciones físicas sea inviable la utilización del transporte público.

2º Ayudas a la conciliación.

Las personas desempleadas que participen en los PIIIL podrán recibir una ayuda para conciliar la realización del proyecto con el cuidado de hijas e hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, de acuerdo con las condiciones e instrucciones que se dicten al efecto. La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia.

Las entidades beneficiarias de los proyectos colaborarán en la gestión de las becas y ayudas y abonarán directamente al destinatario la cuantía correspondiente según el tipo de ayuda.

La totalidad del importe que suponga la beca por asistencia al itinerario y las ayudas al transporte y conciliación, en su caso, percibidas por un alumno/a, no podrán suponer una cuantía máxima superior al 75% del IPREM.

3º Requisitos para su obtención.

En cuanto a los requisitos que se deben reunir para la obtención de las ayudas y de la beca, así como para su acreditación, se estará a lo dispuesto en el Manual de Gestión.

Sexta.- Prioridad de las especialidades formativas.

El indicador del carácter prioritario de la especialidad viene determinado en la Resolución de 13 de abril, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a la convocatoria 2015 (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015) y la Resolución de 21 de abril, de la Presidenta, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 20 de abril de 2015, corregida por Resolución de 21 de abril de 2015, de la Presidenta (BOC nº 82, de 30 de abril de 2015), por la que se corrigen errores de la Resolución anterior. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo de la citada Resolución en cuanto a las prioridades establecidas por isla pero no las establecidas en cuanto al número de cursos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Séptima.- Selección del alumnado participante.

La entidad solicitante tramitará una oferta ante el SCE para la preselección de las personas candidatas a ser destinatarios de los proyectos subvencionados con objeto de cubrir las plazas del proyecto. No obstante, la selección definitiva de los destinatarios la realizará la entidad beneficiaria de entre las personas preseleccionadas por la Oficina de Empleo.

Si no quedaran cubiertas todas las plazas del proyecto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer ante el SCE a otras personas que tengan el perfil exigido hasta completar las mismas.

Octava.- Bajas y altas de participantes.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del itinerario integrado de inserción.

Si al inicio del itinerario existiese alguna plaza sin cubrir, o, en el supuesto de que se produzca una baja en una de ellas, esta se deberá cubrir por otro de los destinatarios del proyecto en un plazo máximo de 15 días lectivos. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del itinerario.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 30% del tiempo de duración del itinerario, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el caso de que el porcentaje sea inferior o igual al 30%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Novena.- Contratación.

En lo relativo a las nuevas contrataciones de personal que fuese necesario realizar con cargo a las subvenciones, será de obligado cumplimiento lo dispuesto en la Disposición adicional décimo tercera, apartado 5, de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2015, que establece lo siguiente:

"5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

Cuando así venga establecido en las correspondientes bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, el periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, ni a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones en el ámbito asistencial.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados".

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Décima.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas se desarrolla en la base décimo quinta, Anexo 1.

Décimo primera.- Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán mediante los modelos normalizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, que estarán disponibles en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma.

2. Junto con la solicitud se presentará la documentación general y especifica que se establezca en la convocatoria, en soporte papel original y/o en soporte electrónico.

3. Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.

Con objeto de disponer de la adecuada localización de las solicitudes presentadas, aquellos solicitantes que la presenten en los lugares antes indicados, podrán remitir por correo electrónico (a la dirección formacion.sce@gobiernodecanarias.org, identificando en el mismo la convocatoria de itinerarios integrados de inserción laboral 2015), copia de la solicitud en la que aparezca con claridad el registro donde se ha presentado, al efecto de realizar el oportuno seguimiento de la misma con la mayor celeridad.

Las solicitudes de subvención de los proyectos deberán estar dirigidas única y exclusivamente a cada uno de los colectivos especificados en la base primera de este Anexo 1, sin posibilidad de presentar proyectos que se dirijan a varios colectivos a la vez.

Si la entidad solicita varios proyectos dentro del mismo u otro colectivo, en la solicitud los deberá priorizar, es decir, marcará en cada solicitud el orden en el que lo solicita en relación con los demás. Ello al objeto de tener dicha prioridad en cuenta, en el momento de la asignación de las subvenciones, en el caso de que varios de ellos obtuvieran la misma puntuación.

Si se utiliza la vía presencial, tanto la solicitud como la documentación que la acompañe, se deberá presentar por duplicado, una de ellas en soporte digital (CD o DVD).

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los oportunos certificados.

Décimo segunda.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

1. Documentación referida a los requisitos de la entidad beneficiaria.

a) Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre del/de la solicitante.

b) Escritura de constitución.

c) Estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

d) Certificado expedido por el órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

e) Declaración responsable, conforme al modelo que consta como Anexo 5 de esta Resolución de convocatoria.

f) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de manifestar por escrito, la no autorización al SCE para requerir directamente dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran (se acompañará a la solicitud de subvención, certificación de acreditación de las instalaciones).

El requisito g) de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran, deberá cumplirse en todo caso con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional. Sin embargo, el interesado deberá acompañar obligatoriamente a la solicitud de subvención, la solicitud de inscripción/acreditación de instalaciones.

Con carácter general, los requisitos a), b) y c) especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP, los documentos que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable de la persona interesada en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento del que se trate.

2. Documentación referida a los requisitos de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral presentados.

a) A la solicitud se adjuntará el proyecto por el que se solicita la subvención, según modelo que consta como Anexo 6 de esta convocatoria. Se presentará paginado y firmado por el/la representante de la entidad.

b) El Plan de financiación y la "Previsión de ingresos y gastos" (Anexo 7), se presentará firmado por el/la representante de la entidad.

3. Documentación referida a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décimo quinta del Anexo 1 y en el Anexo 3 de esta Resolución.

a) Acreditación de la experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención en los últimos tres años (2012, 2013 y 2014) y de los mecanismos de inserción laboral (bolsas de empleo, centros de inserción, gabinetes de inserción) de la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta acreditación se realizará según el modelo que consta como Anexo 8 de esta convocatoria.

b) Acreditación si la entidad está integrada, o forma parte, de redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la formación e inserción del colectivo por el que solicita subvención. Esta acreditación se realizará según el modelo que consta como Anexo 9 de esta convocatoria.

c) Copia compulsada del Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con el alcance a la Formación Profesional Ocupacional o Formación Profesional para el Empleo, y con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo y su período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión de la certificación (lo debe poseer la Entidad que solicita la subvención).

d) Copia compulsada del Certificado medioambiental, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión (lo debe poseer la Entidad que solicita la subvención).

e) Certificado de accesibilidad, en el caso de disponer la sede o sedes de medidas facilitadoras de la accesibilidad, copia compulsada de la Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden por estar en tramitación, deberá aportarse copia compulsada del informe técnico favorable (se valorará en el caso de que lo tenga el aula donde se va a impartir la formación).

Todos los méritos alegados por la entidad han de poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de estar inscrita y/o acreditada en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurra, que deberá cumplir en todo caso con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo al que se refiere el apartado sexto de la convocatoria Anexo 2 sin que quepa mención a su presentación en anteriores convocatorias.

En ningún caso, la documentación acreditativa de los méritos para la valoración podrá ser objeto de subsanación.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

4. Subsanación de solicitudes.

Si en la solicitud no se hubiera cumplimentado los apartados contenidos en la misma o se detectara errores en ella, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la LRJPAC.

La notificación del requerimiento se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el de la página web del SCE, con la relación de las entidades y los defectos a subsanar.

Los escritos mediante los cuales las personas interesadas efectúen las subsanaciones correspondientes, podrán presentarse en los lugares señalados en la base décimo primera.

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Décimo tercera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Formación del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formulase la propuesta de resolución de concesión.

Corresponderán al órgano instructor, las siguientes funciones:

1. Recibida la solicitud, examinar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. Informar la inadmisión a trámite y la desestimación de solicitudes en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

3. Requerir informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

4. Requerir informe de que la entidad se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

5. Informar los requerimientos de subsanación.

6. Comprobar la subsanación de los requerimientos efectuados.

7. Elaborar la propuesta provisional y definitiva de Resolución.

Décimo cuarta.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.

1. Esta Comisión estará constituida por:

1. Presidencia: la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE.

2. Vocales: 4 personas responsables del SCE, actuando una de ellas como Secretaria.

Las/los vocales titulares y sus suplentes, así como el/la suplente de la Presidencia, serán nombrados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP.

2. Funciones de la Comisión de Valoración:

* La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base décimo quinta y en el Anexo 3 de esta convocatoria.

* La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.

* Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

* Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera, de la persona solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

Décimo quinta.- Baremo y criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

El baremo y los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los que se señalan en la presente base.

La baremación será llevada a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base décimo cuarta.

Contra la baremación las personas interesadas podrán presentar alegaciones una vez publicada la propuesta de Resolución provisional, en el plazo establecido.

Asimismo, durante este plazo las entidades interesadas podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Anexo 3 de esta Resolución, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

Asimismo, no se valorarán aquellos proyectos que no tengan el contenido mínimo exigido en la base quinta.

Para que un proyecto sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 25 puntos en el apartado "valoración del proyecto presentado", de la baremación. En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención por insuficiencia de puntuación.

No se admitirán a trámite sin posibilidad de subsanación y serán causa de archivo, las solicitudes que superen el importe máximo a subvencionar por proyecto, conforme a la presente resolución.

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Décimo sexta.- Resolución provisional.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional de asignación presupuestaria a los proyectos valorados y declarados subvencionables teniendo en cuenta los siguientes criterios en dicha asignación por colectivo:

* En primer lugar se asignará dotación presupuestaria, por colectivos y orden de puntuación, a los proyectos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad.

* En segundo lugar se asignará dotación presupuestaria, por colectivos y por orden de puntuación, a los proyectos dirigidos a la impartición de las especialidades de Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el caso de que varios de los proyectos presentados por una entidad obtengan la misma puntuación, y sean subvencionables, se tendrá en cuenta el orden de prioridad señalado por la propia entidad en su solicitud, en la asignación de subvenciones con independencia del colectivo.

Si se produjese un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:

* Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollados por una entidad que no haya presentado ninguno de los proyectos de la lista de proyectos seleccionados.

* Se seleccionará el/los proyecto/s que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado, criterio: "calidad del proyecto ...". Anexo 3.

* Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollado/s por una entidad que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado, criterio: "adaptaciones del contenido de las especialidades presentadas al colectivo". Anexo 3.

* Si persistiera el empate, se asignará al proyecto con más antigüedad en la fecha del registro oficial de la solicitud.

Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran en proceso de acreditación/inscripción en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias, deberán acreditar obligatoriamente el cumplimiento del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en la especialidad o especialidades por las que concurran, con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional.

La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución.

La resolución provisional, junto con el informe de valoración emitido por la Comisión nombrada al efecto, se publicará, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el de la página web del SCE, con la relación de las entidades y, en su caso, los defectos a subsanar, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo cuando el importe de la subvención de la resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud podrán las personas interesadas reformular su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta convocatoria.

Los lugares en los que se pueden presentar las alegaciones, la reformulación de la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta y la aceptación de la subvención propuesta, serán los mismos que constan en la base décimo primera o en el apartado quinto de la convocatoria.

La falta de presentación en plazo de los documentos referidos anteriormente dará lugar a:

1. Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

2. Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no modificación de la valoración obtenida.

Décimo séptima.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Formación elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

3. En el caso de que en la Resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

En el mismo plazo podrán las entidades interesadas reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la resolución de concesión sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta resolución.

Aquellas entidades que ya hubieran presentado la aceptación en la resolución provisional, no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Si alguna entidad no aceptase o desistiese de la subvención que le fue asignada en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos uno de los proyectos subvencionables que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor lo podrá incluir en la propuesta definitiva de resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

6. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

7. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.- La aplicación presupuestaria del gasto.

2.- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación por proyecto.

3.- Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación. Esta lista de reserva solo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios.

4.- En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

5.- Renuncias.

Décimo octava.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO IV

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Décimo novena.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como, aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo, serán admitidos los gastos derivados del informe de auditoría, al que se hace referencia en esta convocatoria, que se realicen dentro del periodo de justificación.

En todo caso, los costes subvencionables directos previstos en esta convocatoria deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

* Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

* Los gastos derivados de prestamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

* Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

1. Costes directos.

Se considerarán costes directos, aquellos que están relacionados directamente con la actividad objeto de la subvención, señalados en el Anexo 7 de esta Resolución.

A este respecto, el gasto de auditoría incluido en los costes directos tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al resuelvo sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias, según los tramos que en ella se establecen.

2. Costes indirectos.

Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad. Estos gastos deberán tener siempre un criterio de proporcionalidad de imputación al proyecto, y no sobrepasar el 15% del importe global del mismo.

Serán considerados costes indirectos los de personal de apoyo necesarios para la gestión y ejecución del proyecto sin relación con el alumnado (auxiliar administrativo/a, asesor/a, etc.).

Otros costes indirectos son: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, teléfono, limpieza, mantenimiento y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de los proyectos.

Estos costes deben corresponder a gastos efectivamente realizados y abonados.

En este caso todos y cada uno de los costes así imputados deben estar soportados por los documentos mencionados en "Medios de Justificación" y deben ser asignados a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito y ser previo a la realización de los gastos. Presentándolo, previo al inicio del proyecto, al centro gestor y posteriormente junto con el resto de la documentación justificativa.

Este método tiene que haber sido elaborado y aprobado de forma expresa por el beneficiario con carácter previo al inicio de la ejecución de la operación cofinanciada a fin de garantizar la pista de auditoría del gasto certificado y estará a disposición de los responsables de la Autoridad de Gestión, órganos intermedios, Autoridad de Certificación, Autoridad de Auditoría y de cuantos órganos nacionales de la Unión Europea (Comisión, Tribunal de Cuentas, etc.), tengan atribuidas competencias de control sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE así como de los órganos de control interno y externo de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Administración General del Estado.

Se considerarán como costes susceptibles de ser subvencionados la relación de gastos detallada en el Anexo 7.

Vigésima.- Abono anticipado de la subvención.

El abono anticipado ha sido autorizado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con fecha 30 de junio de 2015, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2013, relativo a Medidas y Acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014, que ha sido prorrogado para 2015 por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014.

Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de las entidades beneficiarias de la subvención, se realizará el abono de las subvenciones concedidas de forma anticipada y por el 100% del importe concedido, previa solicitud planteada por la entidad beneficiaria, sin prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El plazo para presentar solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo primera.- Justificación de la subvención.

1. Plazo de justificación.

Finalizadas las actuaciones del itinerario de inserción, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa, numerada y por duplicado (una de ellas en formato digital), de la realización de la actividad en el plazo máximo de dos meses, desde que acabe el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica del soporte remitido al SCE.

2. Forma de justificación.

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas que se establezcan para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los gastos subvencionables y los criterios de imputación establecidos en esta convocatoria.

La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado, acompañada de las facturas pagadas.

El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa será el establecido por la Resolución del SCE, de 2 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuenta justificativa estará conformada por la documentación que se detalla en el Manual de Gestión.

3. Medios de justificación.

Los costes de las actuaciones del itinerario de inserción aprobados deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

4. Liquidación de la subvención.

La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

La cuantía de subvención a abonar por cada proyecto se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, por el número de plazas cubiertas.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupado, al menos el 70 por ciento de la duración del itinerario.

La liquidación se llevará a cabo en función de los gastos elegibles abonados por la entidad, el número de plazas cubiertas y el cumplimiento del compromiso de inserción.

Caso de incumplimiento de dicho compromiso de inserción, se detraerá el importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción comprometida. Se descontará del importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción, el coste de las becas y ayudas soportado por la entidad, calculando el coste medio de estos conceptos.

La liquidación se llevará a cabo en base a la previsión de gastos presentada por la entidad, procediendo por capítulos.

A los efectos del punto anterior, se permitirán desviaciones respecto a la previsión de gastos presentada por la entidad en los siguientes términos:

a) Entre epígrafes, sin límite.

b) Entre capítulos con una desviación máxima del 20%.

c) En el supuesto de que se prevea una desviación superior al 20% entre capítulos, la misma necesitará autorización por parte del SCE, previa solicitud argumentada de la entidad beneficiaria.

5. Resolución de justificación.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LRJAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Vigésimo segunda.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las directrices establecidas por el FSE para este período y específicamente:

1. Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto que se adjunta a la solicitud.

2. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la actividad subvencionada.

3. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

4. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

5. Suscribir una póliza de accidentes para el alumnado durante la celebración del itinerario integrado, tanto en la fase teórica como práctica, y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas:

* Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 22.000 euros.

* Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 43.000 euros.

* Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

* Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo "in-itínere".

6. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

7. En ningún caso, un alumno o alumna podrá iniciar el proyecto sin que la entidad beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro, en las condiciones antes mencionadas.

8. Mantener cubierta la plaza a lo largo del itinerario integrado de inserción y hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del mismo.

9. Insertar laboralmente al menos al 25% de las plazas o el porcentaje comprometido por la entidad en su solicitud.

10. Informar a los participantes del proyecto, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para realizar la contratación. En este sentido se especificará el número de contratos mínimos previstos en el proyecto.

11. Introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

12. La Certificación denominada "Fin de proyecto" que deberá emitirse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN de referencia. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acreditan -en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente resolución- los siguientes aspectos:

* Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ha informado de los siguientes extremos a los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia de la presente Resolución:

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el Servicio Canario de Empleo tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 21 de mayo de 2014 del Servicio Canario de Empleo.

* Que en su caso se ha recabado autorización expresa de los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

* Que en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias denominado SISPECAN-Subvenciones  y para  todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia del proyecto se ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio y que se posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos (salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la actividad desarrollada).

13. Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de los participantes, la finalización y cuantas otras condiciones se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

14. Estar inscrita/acreditada, en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SCE, en el momento de presentación de la solicitud en la especialidad o las especialidades por las que concurre o en todo caso con antelación a la publicación de la resolución provisional.

15. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

16. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

17. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

18. Impartir la acción formativa con los docentes que hayan sido previamente acreditados por el SCE para la especialidad que se trate.

19. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

20. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

21. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

22. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

23. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

24. De acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se han de mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 de euros, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En el caso de las operaciones de cuantía superior a 1.000.000,00 de euros, el plazo obligatorio de conservación será de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

25. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

26. Justificar ante el SCE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución del itinerario y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

27. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

28. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SCE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales y europeos aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

29. Presentar el informe de auditoría cuyo alcance se recoge en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 222, de 13 de noviembre de 2012.

30. Cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Manual de Gestión, apartado décimo primero de la convocatoria, Anexo 2.

Vigésimo tercera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

3. En la documentación necesaria para la realización de las actuaciones del proyecto (incluidas en su caso plataformas informáticas), así como, en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Fondo Social Europeo y el Servicio Canario de Empleo, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones de información y publicidad, con arreglo a lo que se establezca en el Programa Operativo FSE de Canarias para el periodo 2014-2020.

5. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

7. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

8. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo cuarta.- Reintegro.

24.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

* En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

* En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

* Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

* En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

* El incumplimiento de la condición establecida en la Disposición adicional décimo tercera, apartado 5, de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

* En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

24.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

24.4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

24.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

24.6. En cuanto a la prescripción de las subvenciones dada la financiación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Vigésimo quinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Devolución voluntaria.

Graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2. La inexistencia del seguro de accidentes de los destinatarios del proyecto subvencionado.

3. Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

5. Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de auditoría.

6. Incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional décimo tercera, apartado 5, de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

A tal efecto tendrá esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

2. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del FSE, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones.

4. El incumplimiento parcial o total de la obligación de cumplir con el compromiso de inserción establecido. Por cada plaza que no sea insertada del mínimo establecido o del porcentaje comprometido por la entidad en su solicitud, se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención recibida (más los correspondientes intereses de demora en su caso). Se detraerá el importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción comprometida. Descontándose del importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción, el coste de las becas y ayudas soportado por la entidad, calculando el coste medio de estos conceptos.

5. Incumplimiento de la obligación de tener cubierta la plaza durante todo el itinerario integrado de inserción y hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del mismo. En el caso que una plaza permanezca sin cubrirse un porcentaje superior al 30% del tiempo de duración del itinerario se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no ha sido cubierta.

6. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.

c) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos o alumnas autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

2. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

3. Incorrecta emisión de informe de auditoría. En este supuesto se procederá a la liquidación proporcional al incumplimiento.

d) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

Vigésimo sexta.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de la Seguridad Social.

2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Vigésimo séptima.- Infracciones y sanciones.

En lo referente a la aplicación de las infracciones y sanciones se atenderá lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO 2

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL DIRIGIDOS A LOS COLECTIVOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA EL EJERCICIO 2015, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LRJAP.

Tercero.- Plazas convocadas: ámbito autonómico de las mismas y número por colectivo.

El importe total de crédito consignado en la presente convocatoria se asignará por ámbito autonómico, destinándose a cada colectivo las siguientes plazas:

Ver anexo en la página 24864 del documento Descargar

La cuantía total máxima por plaza/mes será de setecientos treinta y tres (733) euros.

Cuarto.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base vigésima primera, del Anexo 1 de la presente resolución.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en la base décimo segunda, apartado 4, Anexo 1.

Sexto.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la LRJAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Ello, no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 42.6 de la LRJAP, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

3. La notificación de la resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la página web del SCE.

4. La notificación de la resolución de concesión definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la LRJAP y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Séptimo.- Abono de la subvención.

Se estará a lo establecido en la base vigésima, Anexo 1, de la presente resolución por la que se regulan los Proyectos de Itinerarios Integrados de inserción Laboral.

Octavo.- Protección de datos de carácter personal.

9.1. Respecto a la aportación de los datos relativos a los usuarios destinatarios de este proyecto, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), esta aportación se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, y según se describe a continuación:

a) El SCE ha creado un conjunto de ficheros con datos de carácter personal mediante la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el SCE. Se ve afectado por este proyecto el fichero número 1 Ciudadanos/as.

b) La entidad beneficiaria tendrá acceso a los datos del fichero número 1 denominado Ciudadanos con la finalidad de consultar que los posibles beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos o no y su situación, y de registrar los resultados de las actividades de formación desarrolladas. Este acceso incluye los datos de nivel de seguridad alto, según el Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS, Real Decreto 994/1999, de 11 de junio), por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad.

c) El SCE permitirá el acceso al personal designado por el prestador del servicio al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN). Para ello se facilitarán al prestador del servicio cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

d) Una vez concluidas las relaciones que vinculan a ambas partes en atención al proyecto ejecutado, la entidad beneficiaria deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, el fichero anteriormente mencionado, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad beneficiaria podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en ese caso, debe comunicarlo al SCE y mantener las medidas de seguridad sobre los mismos.

e) Desde el punto de vista tecnológico, el prestador del servicio se sujetará a las indicaciones que le haga el responsable del fichero.

f) La entidad beneficiaria tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones propias e inherentes al desarrollo del proyecto y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

g) El acceso de la entidad beneficiaria a los ficheros número 1 denominado Ciudadanos, no se entenderá como cesión de datos por parte del SCE.

h) La entidad beneficiaria no podrá subcontratar ninguna actividad para cuya ejecución sea necesaria una cesión de datos, ni ceder ningún dato personal a una empresa subcontratada.

i) La entidad colaboradora solicitará autorización a los destinatarios de las actividades programadas para comunicar al Servicio Canario de Empleo sus datos personales, solicitados para el debido seguimiento y justificación de los fondos públicos concedidos.

A partir de la comunicación de datos, el SCE se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

9.2. Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia del desarrollo del proyecto y que sean automatizados incorporándolos a un fichero informático solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

9.3. El personal de la entidad que interviene en el proyecto asumirá por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación de los servicios previstos en el proyecto, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos.

Noveno.- Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.

Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Formación, comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Manual de gestión.

El SCE junto con la Resolución de concesión, pondrá a disposición de los beneficiarios/as, un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de los proyectos subvencionados. En el Manual de Gestión se regularán todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento, seguimiento y justificación de gastos, prácticas en empresas, becas, ayudas y publicidad.

En todo caso, lo establecido en este Manual que será aprobado mediante resolución de la Dirección del SCE, tendrá carácter complementario y supletorio a lo establecido en esta resolución.

Ver anexo en las páginas 24868-24879 del documento Descargar

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