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BOC Nº 158. Viernes 14 de Agosto de 2015 - 3896

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3896 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2015, del Director, que emplaza a cuantos pudieran resultar interesados en el procedimiento ordinario 284/2015 que se sigue a instancias de la empresa Canarias Control Radioeléctrico, S.L., en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2015-158-3896. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario nº 0000284/2015, interpuesto por Canarias Control Radioeléctrico, S.L. contra la desestimación presunta del recurso de alzada, interpuesto el 24 de diciembre de 2014 contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de excluir a la referida empresa recurrente del expediente de contratación nº TF-SG-03/14.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de estos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que pudiera haber interesados cuyos intereses legítimos pudieran verse afectados, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, de 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-.

R E S U E L V O:

Primero.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria copia autentificada del referido expediente.

Segundo.- Emplazar a las empresas participantes en el procedimiento de contratación del referido expediente:

Asesoría Telemática Canarias, S.L.

Ignos Estudio de Ingeniería, S.L. y Open Canarias, S.L., que concurrieron en Unión Temporal de Empresas.

Inerza, S.A.

Centro de Innovación de Servicios Gestionados Avanzados, S.L. y Canarias Control Radioeléctrico, S.L.U., que concurrieron en Unión Temporal de Empresas.

Tercero.- Emplazar a cuantos pudieran aparecer como interesados, para que, si a su derecho conviene y si sus derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, conforme determinan los artículos 21.1 y 49 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, puedan comparecer en dichos autos mediante abogado y procurador, o solo mediante abogado, para ejercitar sus derechos si así lo consideraran conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2015.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.

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