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BOC Nº 157. Jueves 13 de Agosto de 2015 - 3882

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V. ANUNCIOS - Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz

3882 ANUNCIO de 2 de julio de 2015, relativo al Texto Refundido de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para la rehabilitación de Puerto de la Cruz.

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Aprobada definitivamente por unanimidad la modificación de los Estatutos del Consorcio en sesión extraordinaria de la Junta Rectora celebrada el 23 de diciembre de 2014, y la dación de cuenta del expediente en sesión extraordinaria de la Junta Rectora de 12 de junio de 2015, se procede a publicar el Texto Refundido de los mismos después de producida la citada modificación.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANÍSTICO

PARA LA REHABILITACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Artículo 1.- En virtud de lo previsto en el Convenio de colaboración celebrado el 20 de julio de 2010 entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, se crea el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz. El Consorcio es una Entidad pública de carácter asociativo y estará adscrito al Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 2.- La sede o domicilio social de este Consorcio se ubica en el edificio del Antiguo Hotel Taoro, Avenida Parque Taoro, nº 22, en el municipio de Puerto de la Cruz.

CAPÍTULO II

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- El Consorcio desarrollará su actividad en el municipio de Puerto de la Cruz.

CAPÍTULO III

CAPACIDAD, OBJETO, FACULTADES, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- 1. El Consorcio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y por tanto plena capacidad jurídica propia e independiente para adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, para contraer obligaciones, contratar toda clase de obras, servicios y suministros, otorgar concesiones, contratar personal, adquirir derechos, y ejecutar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.

2. El objeto del Consorcio es llevar a cabo el conjunto de actuaciones con incidencia territorial-urbanística incluidas en el Plan para la rehabilitación de Puerto de la Cruz, con el objeto de llevar a cabo la modernización y renovación turística de este municipio y, en particular, de sus dotaciones e infraestructuras, mediante los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución previstos por las Leyes. Todo ello, además, de acuerdo con las actuaciones previstas en el convenio de colaboración establecido para este fin.

3. El Consorcio realizará actividades en nombre propio, y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de sus fines, el Consorcio tendrá plena competencia, y los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a las entidades consorciadas.

4. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio urbanístico ejercerá las siguientes funciones que se establecieron en la cláusula cuarta del citado Convenio de colaboración de 20 de julio de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, del día 29 de septiembre de 2010:

A) Para el cumplimiento de su objeto, al Consorcio le corresponderán todas las facultades urbanísticas de planeamiento y ejecución de las Administraciones firmantes que no tengan carácter intransferible de acuerdo con las Leyes y aquellas inherentes y necesarias para el cumplimiento del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

B) El Consorcio realizará la tramitación que en cada caso resulte adecuada para la contratación y ejecución de las obras y actuaciones que contemple el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, siempre que su realización le corresponda, de forma acorde con la programación prevista y ajustada a sus disponibilidades presupuestarias en cada momento, a cuyo efecto deberá establecer en sus Presupuestos la distribución de anualidades que resulte más apropiada para garantizar la máxima eficacia en la gestión de sus recursos globales.

C) En general, el Consorcio estará facultado para:

a) En los casos que legalmente sea posible, redactar, tramitar y aprobar, así como modificar o revisar, los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo y ejecución de la ordenación urbanística para el ámbito al que se circunscriben las actuaciones contempladas en el Plan.

b) Instar al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife, la revisión de los correspondientes instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística si fuere necesario para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

c) Redactar y aprobar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios en relación con las actuaciones contenidas en el Plan.

d) Licitar y contratar las obras, servicios y suministros precisos.

e) Formular propuestas de gestión urbanística, en especial de delimitación de Unidades de Actuación en orden a la ejecución del planeamiento urbanístico e impulsar la gestión de las mismas.

f) Suscribir convenios urbanísticos de planeamiento o de gestión con propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación del Consorcio y con empresas urbanizadoras que requerirán la previa aprobación del organismo municipal correspondiente.

g) Otorgar por delegación municipal licencias urbanísticas de obras y actividades en el ámbito objeto de actuación por el Consorcio.

h) Recabar todo tipo de ingresos de acuerdo con la legislación vigente para obtener recursos económicos con los que atender el cumplimiento del objeto del Consorcio que requerirá la previa aprobación de los órganos competentes.

i) Adjudicar la titularidad de las parcelas resultantes de la actuación urbanística por medio de los instrumentos de gestión pertinentes (compensación o reparcelación). Estos instrumentos de gestión contemplarán la autorización de la cesión del 10% del aprovechamiento medio a favor del Consorcio supeditándolo al cumplimiento de la finalidad para la cual hubiera sido cedido dicho aprovechamiento, así como el otorgamiento de los documentos públicos adecuados.

j) Ejercer facultades fiduciarias de disposición sobre los bienes de los miembros del Consorcio afectados a la actuación urbanística, disponiendo de las parcelas resultantes de la actuación y pudiendo enajenarlos o, en su caso, asignarlos a los miembros del Consorcio de acuerdo con su destino urbanístico y de conformidad con los acuerdos que al respecto se adopten.

k) Colaborar con los miembros del Consorcio en la agilización de los trámites internos en la adopción de decisiones por estos.

l) Asumir la gestión de los intereses comunes de los miembros del Consorcio ante cualesquiera Autoridades y Organismos de la Administración del Estado, local y Autonómica, así como ante los Tribunales y Jueces, en todos sus grados y jurisprudencia, y frente a los particulares.

ll) Crear o gestionar servicios complementarios para el adecuado cumplimiento del objeto del Consorcio.

m) Actuar por delegación de los miembros del Consorcio en aquellas materias que le sean encomendadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

n) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio del Consorcio con la obligación de reinvertir dichos ingresos en la gestión urbanística y en la atención de los gastos de la entidad para cumplimiento de su objeto.

o) Vigilar la conservación de las obras de infraestructura urbanística así como de los equipamientos, dotaciones e instalaciones ejecutadas hasta su recepción por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, exigiendo de quienes estuvieren obligados a atender a tal conservación las prestaciones pertinentes.

p) Asesorar y hacer recomendaciones y sugerencias a los miembros del Consorcio.

q) Promover, en su caso, la incorporación al Consorcio de otras Administraciones y Entidades Públicas y de particulares.

r) Gestionar directamente o mediante concesión otorgada a favor del Consorcio por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz dotaciones o servicios públicos municipales previstos por el planeamiento.

s) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes, así como todas aquellas que no hayan sido específicamente asignadas y supongan la gestión y desarrollo de los intereses comunes para la consecución de los objetivos del presente Consorcio.

En el supuesto de que hubiera de procederse a alguna actuación expropiatoria por la ejecución del planeamiento, la gestión corresponderá al Consorcio que tendrá la naturaleza de beneficiario de la misma.

Artículo 5.- 1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sus normas complementarias y/o de desarrollo, así como la legislación turística autonómica canaria; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás legislación complementaria y de desarrollo aplicables.

2. En relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y el procedimiento para la adopción de sus acuerdos, en lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su defecto, por la legislación de Régimen Local y, en especial, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986.

CAPÍTULO IV

MIEMBROS DEL CONSORCIO: INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS

Artículo 6.- 1. Son miembros fundadores del Consorcio urbanístico el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

2. Asimismo, son miembros de derecho fundadores del Consorcio la Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias reconocidas, respectivamente, en los artículos 149.1.13ª y 148.1.3 y 18 de la Constitución.

3. La Junta Rectora del Consorcio podrá acordar por mayoría la incorporación de otros miembros que participarán en sus órganos de gobierno, con voz pero sin voto, siempre que se trate de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que guarden relación con el turismo.

4. Cualquier Administración o entidad integrante del Consorcio puede separarse siempre que lo haga mediante un preaviso dirigido a la Junta Rectora con una antelación mínima de tres meses.

En caso de separación de algún miembro, el miembro separado tiene que responder de los compromisos adquiridos hasta el definitivo cumplimiento de los mismos.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.- El Consorcio está integrado por los siguientes órganos:

La Junta Rectora.

El Presidente.

El Vicepresidente

El Gerente.

El Secretario.

El Interventor.

Artículo 8.- 1. La Junta Rectora está compuesta por:

A) El Presidente, que será el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife.

B) El Vicepresidente, que será el representante designado, rotatoriamente cada seis meses por los restantes miembros del Consorcio.

C) Los vocales:

- Dos vocales en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

- Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- Dos vocales en representación de la Administración General del Estado.

- Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D) El Gerente, que actuará con voz, pero sin voto.

E) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

F) El Interventor, que asistirá con voz, pero sin voto.

2. En cualquier caso, a cada Administración representada le corresponderán los siguientes votos:

- Tres votos por la Administración General del Estado.

- Dos votos por el Cabildo Insular de Tenerife.

- Dos votos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un voto por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

En caso de empate, este será dirimido por el voto del presidente, sin perjuicio de la Administración o entidad que represente.

3. El cargo de Vicepresidente de la Junta Rectora será desempeñado por un plazo máximo de seis meses, estableciéndose turnos rotatorios de forma que todas las Administraciones consorciadas accedan al mismo a través del vocal que designen a estos efectos, excepto el Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 9.- 1. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer las potestades públicas que legalmente le correspondan atribuidas por delegación de competencias de las diferentes Administraciones que conforman este Consorcio.

b) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.

c) Aprobar la incorporación de los miembros adheridos y entidades colaboradoras.

d) Modificar la sede y el domicilio del Consorcio.

e) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos y la cuenta general del Consorcio.

f) Proponer al órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la aprobación de los presupuestos, así como las modificaciones presupuestarias que, de acuerdo con las Bases de Ejecución, no correspondan al Presidente.

g) El reconocimiento extrajudicial de crédito, siempre que se trate de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.

h) La aprobación inicial de las cuentas anuales del Consorcio rendidas por su Presidente, para su incorporación a la Cuenta General del Cabildo.

i) La contratación de obras, servicios, suministros, consultoría y asistencia y los demás contratos de carácter administrativo cuya duración sea superior a un año o exija recursos superiores a los consignados en el Presupuesto.

j) Representar al Consorcio, ante cualquier institución pública o privada, interponer reclamaciones administrativas, civiles o penales o de cualquier tipo, y en general, ejercitar todas las acciones oportunas en defensa de sus derechos.

k) Aprobar la Plantilla del personal, la relación de Puestos de Trabajo y establecer las retribuciones del personal que no sea retribuido por sus Administraciones de origen.

l) Acordar la modificación de estos Estatutos y la transformación del Consorcio en otra entidad.

m) Acordar la formalización de las delegaciones y/o encomiendas que decidan realizar a favor del Consorcio las Administraciones consorciadas.

n) Acordar la formalización de convenios, acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en entidades o en empresas públicas o privadas.

o) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier otro título legítimo, así como vender, gravar, hipotecar o constituir otras cargas sobre sus bienes.

p) Aceptar las adscripciones de bienes que puedan efectuarle las Administraciones partícipes.

q) Establecer la fórmula de gerencia del Consorcio y nombrar al Gerente.

r) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio.

2. La Junta podrá apoderar a su Presidente de forma expresa, como representante legal del Consorcio, cuando lo estime oportuno para la ejecución de acuerdos adoptados por la misma en cumplimiento de las competencias enumeradas en este artículo.

3. Deberá celebrarse, al menos, una Junta Rectora en cada trimestre y sus sesiones podrán ser presenciales o por videoconferencia, de lo que se dejará constancia en el Acta por el Secretario.

4. La convocatoria deberá realizarse por el Presidente con siete días naturales de antelación, previa comunicación de la fecha de celebración al Vicepresidente con 14 días naturales de antelación a los efectos de lo previsto en el artículo 10.2.a).

Artículo 10.- 1. El Presidente de la Junta Rectora tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consorcio.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora.

d) Asegurar que se cumplan las leyes.

e) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora.

f) Autorizar al Gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.

g) Aprobar las modificaciones presupuestarias de su competencia con sujeción a los límites y requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Aprobar el Estado de Liquidación del Presupuesto anual del Consorcio.

i) Rendir como cuentadante las Cuentas Anuales del Consorcio elaboradas por la Intervención, para su sometimiento a la autorización de la Junta Rectora.

j) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones correspondientes a la contratación de obras, servicios, suministros y asistencia y los demás contratos administrativos de duración inferior a un año con arreglo a las cuantías y límites que se fijen en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

k) Aquellas otras competencias que en materia de autorización y disposición de gastos se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

l) Ejercer la Jefatura de personal.

m) Autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos y su materialización conforme al presupuesto anual aprobado y a sus bases de ejecución.

n) Ejercer las atribuciones que correspondan al Consorcio en el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y turismo, conforme a la Legislación respectiva de las mismas que resulte de aplicación.

o) Delegar el ejercicio de sus funciones en el Consejero/a del Cabildo Insular de Tenerife o en el Vicepresidente/a del Consorcio según decida en los supuestos de ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal que proceda.

2. El Vicepresidente de la Junta Rectora tiene las siguientes atribuciones:

a) Incluir en el orden del día de cada Junta Rectora los puntos que estime convenientes, siempre que lo comunique al Presidente con una antelación mínima de 48 horas a su convocatoria.

b) El veto a cualquier asunto que se plantee fuera del orden del día, en cualquier sesión de la Junta Rectora, el cual no podrá ser aprobado hasta su inclusión en el orden del día de una sesión posterior.

c) La convocatoria de una sesión de la Junta Rectora con orden del día exclusivo durante el periodo de su mandato, mediante el mismo procedimiento previsto en el artículo 9.4 y notificación previa al Presidente.

Artículo 11.- El Gerente desempeñará las siguientes funciones contando con la conformidad de la Presidencia del Consorcio:

a) Gestionar de manera directa las actividades propias del Consorcio, llevando a cabo todo tipo de actos de representación, promoción y organización que sean necesarios para la mejor concreción de los fines del Consorcio.

b) Disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento del Consorcio, organizar y dirigir las instrucciones dadas por la Junta Rectora.

c) Contratar y obligarse en nombre del Consorcio, con autorización previa del Presidente de la Junta Rectora.

d) Realizar las contrataciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y suministros, en cuantía señalada por la Junta Rectora.

e) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento del Consorcio, cuya competencia no esté reservada a otro órgano del Consorcio.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual del Consorcio y redactar las Memorias Anuales de Actividades, para su aprobación por parte de la Junta Rectora.

g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente.

h) En general, llevar a cabo todas las funciones que le deleguen la Junta Rectora y/o el Presidente.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 12.- 1. La Junta Rectora se reunirá como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá siempre que la convoque el Presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite la mitad de los miembros con derecho a voto. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año, entre otros fines para aprobar sus cuentas, la memoria anual de actividades, el plan de actuación anual y el presupuesto del año siguiente.

2. De cada sesión se extenderá el acta correspondiente, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente actuante.

3. El Presidente o la persona en la que delegue realizará las convocatorias por escrito, con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de siete días antes de la fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias.

4. Las sesiones se consideran válidamente constituidas cuando se encuentre presente al menos un representante de cada una de las Administraciones partícipes, así como el Presidente y el Secretario de la Junta.

Artículo 13.- 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los representantes de las partes con voto en el seno de la Junta.

2. Es necesaria la unanimidad para poder adoptar válidamente los acuerdos en las materias siguientes:

- Modificación de los Estatutos.

- Admisión de nuevos miembros.

- Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.

- Aprobación del presupuesto.

- Operaciones de endeudamiento.

- Tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

- Tramitar proyectos de infraestructuras.

- Aprobación de cuentas anuales.

- Transformación del Consorcio en otra entidad.

- Disolución y liquidación del Consorcio.

3. Para modificar los estatutos y para tomar acuerdos relativos a la disolución y liquidación del Consorcio es necesaria la ratificación de las Administraciones públicas consorciadas, a través de sus respectivos órganos de gobierno. Asimismo, los acuerdos que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas no previstas en el presupuesto anual deberán ser adoptados por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Rectora y requerirán para su eficacia de la obtención de las autorizaciones previas que sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y de la firma de nuevos convenios.

Artículo 14.- La Junta Rectora podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas, cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de creación, y que, básicamente, realizarán informes y trabajos de carácter técnico, previos a la toma de acuerdos de aquella.

Artículo 15.- Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de las Administraciones consorciadas.

1. Los miembros de este Consorcio, dado que les resulta de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799 y 1372), reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán separarse del mismo en cualquier momento.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Junta Rectora. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

Artículo 16.- Efectos del ejercicio del derecho de separación del Consorcio.

1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el mismo, al menos, dos Administraciones.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación.

Se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.

Se acordará por la Junta Rectora la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ejerza el derecho de separación, es decir el Cabildo Insular de Tenerife, tendrá que acordarse por la Junta Rectora a cuál, de las restantes Administraciones que permanecen en mismo, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17.- Liquidación del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.

2. La Junta Rectora al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del Consorcio.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio. Se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.

Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.

4. Se acordará por la Junta Rectora la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio, si el mismo se liquidara.

Artículo 18.- Derecho supletorio.

En lo no previsto en estos Estatutos ni en esta Ley 15/2014, se estará a lo previsto en el Código Civil (LEG 1889, 27) sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (RCL 2010, 1792 y 2400), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

CAPÍTULO VII

RECURSOS, PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, FINANCIERO,

CONTABLE Y DE CONTROL

Artículo 19.- En relación a los recursos económicos y las aportaciones financieras se estará a lo dispuesto en las cláusulas quinta y sexta del Convenio de colaboración de 20 de julio de 2010, con las actualizaciones que precedan acordadas por los órganos competentes de las Administraciones consorciadas. Las aportaciones de las administraciones públicas consorciadas tendrían carácter finalista.

Artículo 20.- 1. El Presidente rendirá las Cuentas Anuales del Consorcio elaboradas por Intervención y las someterá a la Junta Rectora para su aprobación inicial a los efectos de su incorporación a la Cuenta General del Cabildo Insular de Tenerife.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Presidente someterá a estudio y aprobación de la Junta Rectora la memoria de gestión.

3. La contabilidad y el régimen de cuentas se adaptará a lo que dispone la normativa vigente que regule la contabilidad y rendición de cuentas de las entidades públicas.

4. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad pública y control del Cabildo Insular de Tenerife sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 21.- El patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes y derechos de cualquier clase que adquiera en el curso de su gestión, de forma onerosa o gratuita, o que le adscriban sus miembros.

Las Administraciones partícipes podrán adscribir bienes al Consorcio, de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de cada una de ellas. En cuanto a los bienes adscritos, el Consorcio no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que hubieran sido adscritos, ya de forma directa, ya mediante la percepción de rentas o frutos que dichos bienes devengaren.

El Consorcio formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Aquel miembro que se separe será reintegrado mediante la desascripción de los bienes y derechos adscritos al patrimonio del Consorcio o por él utilizados y que hubieran sido en su momento objeto de cesión o aportación por dicho miembro. El Consorcio podrá hacer efectiva esta devolución de modo sustitutivo en metálico, cuando su devolución hubiera podido llegar a resultar imposible, a precios de mercado en el momento de la devolución, previa tasación al efecto. En caso de discordancia con dicha tasación se solicitará una tasación independiente.

Artículo 22.- El régimen contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas de aplicación.

El régimen de contratación será el establecido, para entes del sector público, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CAPÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 23.- 1. El régimen jurídico del puesto de Gerente será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 85, bis, 1, b) y la Disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en las normas complementarias que resulten de aplicación.

2. Las funciones de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) e Intervención (fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria) serán desempeñadas, en régimen de acumulación, por los titulares de las respectivas plazas de Secretario General del Pleno e Interventor General del Cabildo Insular de Tenerife, salvo que el Consorcio sea adscrito a otra Administración, en cuyo supuesto, tales funciones corresponderán a los titulares de las plazas con cometidos similares de la de adscripción desde la fecha en que se produzca la misma.

3. Las Administraciones consorciadas, incluyendo sus entes y organismos dependientes, así como sus sociedades mercantiles públicas, facilitarán al Consorcio el personal necesario para la realización de las tareas y funciones precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia en los términos de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24.- El Consorcio subsistirá mientras las Administraciones consorciadas lleven a cabo los objetivos para los que se ha constituido, sin perjuicio de que se pueda disolver anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la finalidad del Consorcio.

b) Acuerdo de las partes consorciadas.

c) Imposibilidad legal o material de continuar su funcionamiento.

d) Separación de alguna de las partes consorciadas, si con ello el Consorcio deviene inoperante.

e) Incumplimiento de su objeto.

f) Transformación del Consorcio en otro ente.

Artículo 25.- El acuerdo de disolución deberá determinar la forma en que se habrá de proceder a la liquidación de los bienes, derechos y las obligaciones del Consorcio, y cómo debe hacerse la reversión de las obras e instalaciones existentes a favor de las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa específica en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por acuerdo de la Junta Rectora de 4 de septiembre de 2014 en la que se acuerda la adaptación de estos Estatutos a lo ordenado en la misma, en particular, la determinación de la Administración a la que debe quedar adscrita este Consorcio, en virtud de lo previsto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducida por la Disposición final segunda de la citada Ley 27/2013, queda adscrito este Consorcio Urbanístico de rehabilitación de Puerto de la Cruz al Cabildo Insular de Tenerife, con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los miembros fundadores de este Consorcio a que hace referencia el apartado 1 del artº. 6 de estos Estatutos, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y el Cabildo Insular de Tenerife mantienen la continuidad del mismo hasta la conclusión de las actuaciones contenidas en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz.

Segunda.- En virtud de lo previsto en las cláusulas quinta, apartados 7 y 8, así como en la séptima, del Convenio celebrado el 20 de julio de 2010, y con independencia de la continuidad del Consorcio, los miembros de derecho a que hace referencia el apartado 2 del artº. 6 de estos Estatutos: A) La Comunidad Autónoma de Canarias mantiene su permanencia en el Consorcio hasta el cumplimiento de sus fines. B) La Administración General del Estado mantiene su permanencia en el Consorcio mientras no manifieste formalmente lo contrario.

Tercera.- Una vez se produzca la adscripción de este Consorcio a una de las Administraciones consorciadas, la auditoría de las cuentas anuales será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio que a partir del 1 de enero de 2015 será el Cabildo Insular de Tenerife y su Presupuesto deberá formar parte de los Presupuestos e incluirse en la Cuenta General de la misma en la forma que legalmente corresponda.

Cuarta.- Conforme a lo previsto en el artículo 8.3, a partir del día 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo año, desempeñará la Vicepresidencia del Consorcio el vocal de la Administración General del Estado que designe la misma, siguiendo en dicho desempeño, sucesivamente y por seis meses, los vocales representantes designados para ello por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a cuyo término le seguirá el vocal representante de la Administración General del Estado y así sucesivamente mientras las citadas Administraciones permanezcan como miembros del Consorcio.

Puerto de la Cruz, a 2 de julio de 2015.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº., El Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

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