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BOC Nº 157. Jueves 13 de Agosto de 2015 - 3865

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3865 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de agosto de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de cooperación educativa entre la Fundación Fernando González Bernáldez y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

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BOC-A-2015-157-3865. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de cooperación educativa entre la Fundación Fernando González Bernáldez y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN FERNANDO GONZÁLEZ BERNÁLDEZ Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en funciones, nombrado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11), de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Y de otra parte, Sr. D. Carlos Montes del Olmo, Presidente de la Fundación Fernando González Bernáldez, con sede en Departamento de Ecología, Facultad de Ciencias Biológicas, Universidad Complutense de Madrid, 28040-Madrid y C.I.F. G-81634750, en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 22 de sus Estatutos, según su Escritura otorgada en Madrid el 1 de noviembre de 2006.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito.

EXPONEN

I. Que la Fundación Fernando González Bernáldez (en adelante "la Fundación") desarrolla el "Máster en Espacios Naturales Protegidos" mediante Convenio de fecha 8 de noviembre de 2000 con las Universidades Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid y de Alcalá, cuya cláusula primera prevé la realización de "diversos cursos para la formación de profesionales", cuya cláusula cuarta establece que la Fundación "asumirá la gestión económica y administrativa de los mismos" y cuya cláusula quinta encomienda a la Fundación la matriculación de los alumnos; y mediante un Anexo a dicho Convenio de fecha 21 de julio de 2004, cuya cláusula única prevé expresamente "la inclusión entre las actividades de formación realizadas en el marco de dicho Convenio del Máster en Espacios Naturales Protegidos".

II. El Real Decreto 1.550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, teniendo efecto dicho traspaso de funciones y servicios a partir del día 1 de enero de 2010.

En virtud del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (en adelante "la Consejería") asume las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene atribuidas las competencias en materia de Parques Nacionales, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental que recoge el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como áreas naturales. La Consejería asume, por tanto, la organización y gestión de los Parques Nacionales Canarios, regulada en el Decreto 70/2011, de 1 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

Asimismo, la Dirección General de Protección de la Naturaleza es un órgano superior de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad, formando parte de dicha Dirección General el Servicio de Coordinación de Parques Nacionales.

III. En la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida (por exigencias del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior) con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada, entre otros, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se ha puesto un especial énfasis en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios.

IV. Es deseo de ambas partes establecer una estrecha colaboración para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes del "Máster en Espacios Naturales Protegidos", en el marco de lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en el beneficio de las instituciones firmantes.

V. Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación Educativa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de regulación de prácticas externas, y lo llevan a efecto de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas en centros de trabajo de esta Consejería por parte de los estudiantes del Máster en Espacios Naturales Protegidos.

2. Los estudiantes destinatarios de las prácticas académicas externas serán los matriculados en las enseñanzas de Másters Oficiales.

3. Que en la programación académica del citado "Máster en Espacios Naturales Protegidos" está prevista la realización de estancias en prácticas, así como proyectos o investigaciones individuales, con el fin de proporcionar una formación más completa a sus estudiantes.

4. Igualmente, constituye el objeto del presente convenio establecer el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, esta Consejería y la Fundación Fernando González Bernáldez.

Segunda.- Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del presente convenio se regirá por lo establecido en:

- El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE nº 318, de 31.12.10), especialmente su artículo 24.

- La normativa vigente en materia de regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y la restante normativa de general aplicación.

2. El desarrollo y realización de las prácticas académicas externas se regirá por lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo anterior y en el presente convenio, así como en sus anexos, tanto los que se suscriben en el momento de la firma del convenio como los que se suscriban en desarrollo de sus estipulaciones, a lo largo de su vigencia, que se irán incorporando como parte inseparable del mismo.

Tercera.- Financiación.

El presente convenio no lleva aparejado obligaciones económicas, tanto para la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad como para la Fundación Fernando González Bernáldez.

Cuarta.- Actuaciones a desarrollar para el cumplimiento del objeto del convenio.

A) Prácticas académicas externas. Proyecto formativo.

1. El objetivo educativo, que se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante, y el contenido de las prácticas, que definirán las funciones y actividades a desarrollar de forma que aseguren la relación directa con el objetivo se fijarán en el proyecto formativo, de acuerdo al modelo incluido en el Anexo II de este Convenio.

2. El cumplimiento del proyecto formativo estará supervisado por la Fundación, que establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.

B) Desarrollo de las prácticas académicas externas. Credencial de estudiante en prácticas.

1. El centro, localidad y dirección donde se realizarán las prácticas, las fechas de comienzo y finalización, así como el número de días y horas diarias de dedicación, se establecerán por acuerdo entre las partes conforme a las características de las prácticas, a las disponibilidades de la Consejería y a la planificación docente de la Fundación. Dicho acuerdo se plasmará en la credencial de estudiante en prácticas que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I al presente convenio y que, como tal, se incorporará al mismo una vez suscrito. Se cumplimentará una credencial por cada estudiante en prácticas.

2. La credencial de estudiante en prácticas será suscrita, con anterioridad al inicio de las prácticas, por el Presidente de la Fundación, o representante en quien delegue, y por el Director General de Protección de la Naturaleza, o representante en quien delegue, por parte de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Asimismo será suscrita por los estudiantes en prácticas y los tutores como prueba de su conocimiento y aceptación.

3. La realización de las prácticas quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos de adecuación e idoneidad del centro externo de trabajo en el que desarrollaran las prácticas, que podrá ser comprobada por los tutores académicos, si así lo estimaran, mediante visitas ocasionales a los mismos.

C) Relación entre el estudiante en prácticas y la Consejería. Código de conducta.

1. La relación entre el estudiante en prácticas y la Consejería se regirá por lo establecido en el presente convenio.

2. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de esta Consejería, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

4. El estudiante en prácticas no podrá mantener ninguna relación contractual con la Consejería, salvo autorización expresa de la Comisión de Prácticas del Centro docente, siempre que se cumpla el proyecto formativo establecido.

5. La Consejería no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un estudiante en prácticas académicas externas, ni establecer una relación laboral retribuida, sin las autorizaciones señaladas en los párrafos anteriores. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este estudiante, debiendo esta Consejería comunicar este hecho al tutor académico correspondiente tan pronto como se produzca.

6. Las condiciones en las que el alumno va a desempeñar sus trabajos en la Consejería se especifican en el Anexo III de este Convenio.

7. Asimismo, su actividad estará sometida a las normas de actuación que sean de obligado cumplimiento en el Parque Nacional, quedando sometido igualmente a la disciplina de orden interno aprobado por la Dirección del Parque.

El estudiante se comprometerá a mantener en buen estado y a manejar adecuadamente las instalaciones y materiales o herramientas que el Parque Nacional o Centro ponga a su disposición para la realización de las prácticas que se establezcan.

D) Régimen de Seguros.

Durante el período de vigencia del presente Convenio de Cooperación Educativa, el estudiante se hallará cubierto por el Seguro Escolar o por la póliza complementaria que se haya suscrito por la Fundación, incluyendo la responsabilidad civil por los daños materiales que se pudieran causar en las instalaciones con motivo del desarrollo de las prácticas.

E) Aportación de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

1. Las prácticas no serán retribuidas por parte de esta Consejería.

2. El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones de "Alojamiento para voluntarios" situado en el Centro de Visitantes de El Paso, con capacidad para 10 personas (3 dormitorios, baños, cocina y salón-comedor). El Centro de Visitantes dispone asimismo de salas de estudio y biblioteca.

3. El Parque Nacional de Garajonay pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones para alojamiento en el edificio de servicios del Centro de Visitantes de Juego de Bolas, La Palmita, Agulo, con capacidad para 16 personas (3 dormitorios con cuatro camas y dos dormitorios de dos camas, 2 baños, cocina y salón-comedor). En instalaciones anejas los estudiantes pueden acceder a una sala de estudio y biblioteca durante las horas de apertura del Centro de Visitantes.

4. El Parque Nacional del Teide pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones para alojamiento "Pabellón de visitar" ubicado en El Portillo Alto, con capacidad para 12 personas (3 viviendas independientes con dormitorios, baño, cocina y salón comedor).

El alojamiento se autorizará atendiendo al orden de solicitud y disponibilidad del mismo.

F) Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas académicas externas.

1. Para la realización, seguimiento y evaluación de las prácticas académicas externas los estudiantes contarán con un tutor de la Consejería y un tutor académico nombrado por la Fundación.

2. El tutor de la Consejería para cada estudiante, o grupo de estudiantes, será designado por resolución del Director General de Protección de la Naturaleza, debiendo ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

3. El tutor académico será nombrado por la Fundación de entre su profesorado y tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno.

4. Los datos de identificación y localización de los tutores se harán constar en la credencial de estudiante en prácticas a que se refiere la estipulación cuarta del presente convenio, para su conocimiento.

5. Las funciones de los tutores serán las establecidas en la normativa vigente en materia de regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Quinta.- Derechos y obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como entidad colaboradora, durante el desarrollo de las prácticas académicas externas.

1. La Consejería, durante el desarrollo de las prácticas académicas externas, tendrá los siguientes derechos:

a. A que se respete la confidencialidad de los datos de sus tratados en el transcurso de la práctica.

b. A obtener documentación acreditativa de la práctica que pueda serle de utilidad.

c. A informar a la Fundación sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.

d. A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad.

e. A obtener información que sea de interés para la entidad previo acuerdo de las partes implicadas.

2. La Consejería, durante el desarrollo de las prácticas académicas externas, tendrá las siguientes obligaciones:

a. Hacer un seguimiento de las prácticas a través de sus tutores.

b. Acreditar a los estudiantes la actividad desarrollada en ella, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del tutor por parte de la entidad.

c. Proporcionar a la Fundación la información que le pueda solicitar esta en relación con la práctica o con su resultado.

d. Cumplir las condiciones contenidas en el presente convenio.

e. Nombrar un tutor que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.

f. Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

g. Garantizar que el estudiante pueda recibir la formación complementaria que precise para realizar las prácticas.

h. Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

i. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

j. En todo caso, esta Consejería se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas, previamente acordadas con la Fundación Fernando González Bernáldez, a realizar un seguimiento del progreso de los estudiantes y a la revisión de la programación, si fuese considerado necesario por alguna de las partes.

Sexta.- Finalización de las prácticas académicas externas.

1. Las prácticas académicas externa finalizarán por la conclusión del período fijado para ello.

2. Así mismo, cualquiera de las partes podrá dar como finalizadas las prácticas de un estudiante o un grupo de estudiantes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cese de actividades de cualquiera de las partes.

b. Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.

c. Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

d. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.

e. Renuncia expresa del estudiante seleccionado.

f. Pérdida de la condición de estudiante del Máster oficial.

Séptima.- Organización para la gestión del convenio.

Dada la naturaleza del convenio, las partes firmantes no consideran necesaria la constitución de una organización para la gestión, interpretación y desarrollo del mismo.

Octava.- Vigencia y renovación.

El presente convenio entrará en vigor el día de su formalización y su duración se extenderá hasta la finalización del curso académico en marcha, siendo automáticamente renovado para cada curso sucesivo salvo denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia del convenio o la modificación de sus estipulaciones habrán de comunicarse fehacientemente y por escrito con un mes de anticipación a la terminación del curso.

Novena.- Modificación y causas de resolución.

1. Los compromisos objeto del presente convenio podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

- Mutuo acuerdo de las parte intervinientes.

- La inadecuación pedagógica de las prácticas académicas externas o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las tareas programadas para las prácticas externas de la titulación, estén vigentes en cada caso.

- El cese de la actividad de la Consejería o la Fundación.

- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

- Incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio.

- La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio.

- Denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes, que deberá realizarse una vez finalizado el periodo de prácticas en esta Consejería, y deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de efecto. La denuncia por parte de la Consejería deberá comunicarse a la Fundación con un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio de las prácticas, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible el preaviso señalado. Asimismo, en caso de denuncia las partes estarán obligadas a finalizar las tareas en curso.

Dando lugar a los siguientes efectos:

1. El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

2. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

1. Ambas partes se comprometen a resolver de forma amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que dé lugar.

2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que la posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas, ambas partes, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento y sus anexos, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Fundación Fernando González Bernáldez, Carlos Montes del Olmo.- Por El Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 24527-24530 del documento Descargar

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