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BOC Nº 157. Jueves 13 de Agosto de 2015 - 3864

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3864 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 16 de julio de 2015, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, y desestima determinadas solicitudes.

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BOC-A-2015-157-3864. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería se emite Resolución de concesión, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica, en su Capítulo II de las bases, la Sección 8ª a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Segundo.- Mediante la Orden de 15 de julio de 2014 (BOC nº 142, de 24.7.14), se convocan para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, para los beneficiarios de las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio 2009 las ayudas agroambientales previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2007-2013.

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes se ha presentado un total de 660 solicitudes, que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015 (BOC nº 85, de 6.5.15), se hace pública la resolución de concesión provisional de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

En el apartado 5 del artículo 67 de las bases reguladoras se establecía que los beneficiarios debían aceptar la ayuda en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución provisional.

Quinto.- Finalizado el plazo de aceptación se ha constatado que los interesados relacionados en el Anexo VI no han aceptado la ayuda en el plazo establecido.

Sexto.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo II de la presente resolución definitiva han aceptado la ayuda.

Séptimo.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo III presentaron alegaciones que fueron estimadas y deberán aceptar la subvención concedida en la presente resolución.

Octavo.- Contra la resolución provisional de 27 de abril de 2015 se han presentado las alegaciones relacionadas en el Anexo IV.

Noveno.- En aplicación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y del Reglamento (CE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, se produce una reducción en la cuantía de la ayuda de determinados beneficiarios afectadas por la condicionalidad.

Los expedientes en los que se ha constatado incumplimiento de dicha condicionalidad son:

G35510916-S.A.T. Tablero Las Quemadas

78347031S-Sara Dorta Reyes

52855416J-Amado Tejera Caballero

78675759G-Alexis Fonte Quintero

42883143B-Domingo Ramón Fuentes Rodríguez

F38369815-Cooperativa Agrícola Ciguaña

A38081493-Afecan, S.A.

F38521217-S.A.T. Agropecuarias Prieto

F38974549-Fincas Bethengara Sociedad Cooperativa de Explotación

A35072941-Agrícola Tabaibal, S.A.

Décimo.- De conformidad con el artículo 63 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la Resolución de esta convocatoria tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo.

Cuarto.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15), que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 15 de julio de 2014 (BOC nº 142, de 24.7.14), que convoca para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes.

Quinto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Definitiva a la vista del informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 2.1.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Octavo.- En el resuelvo segundo de la citada Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se destinan créditos por un importe global de doscientos cuarenta mil (240.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.0412 A 470.00,P.I. :13416002 Apoyo Desarrollo Rural-FEADER 07/13 M2.1.-2.1, de los cuales doscientos veinte y cinco mil (225.000) euros corresponden al ejercicio 2015.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y abonar una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por las cantidades que se detallan para cada uno de ellos en el mismo.

Segundo.- El importe total de las subvenciones concedidas, relacionadas en el Anexo II, asciende a un total de un millón trescientos quince mil trescientos noventa y ocho euros con setenta y un céntimos (1.315.398,71 euros).

Tercero.- La parte de la subvención de los beneficiario relacionados en el Anexo II, cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural FEADER 2007/2013- M 2.1.1-2.1, por un total de ciento noventa y siete mil trescientos nueve euros con ochenta y un céntimos (197.309,81 euros), correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Cuarto.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo III de esta Resolución, por las cantidades que se detallan en el mismo.

Quinto.- El importe de la subvención de los beneficiario del Anexo III asciende a un total de veintisiete mil setecientos veintiocho euros con treinta y nueve céntimos (27.728,39 euros).

Sexto.- La parte de la subvención de los beneficiario del Anexo III, cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias, será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural FEADER 2007/2013- M 2.1.1-2.1, por un total de cuatro mil ciento cincuenta y nueve euros con veintiséis céntimos (4.159,26 euros), correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Séptimo.- El abono de las subvenciones concedidas a los beneficiarios relacionados en el Anexo III, está sujeto a la presentación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de la aceptación expresa de la subvención.

Octavo.- La aportación del FEADER del 85% de la subvención se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se pague por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- En el Anexo IV se relacionan los peticionarios que han presentado alegaciones a la Resolución Provisional y se detallan los motivos de aceptación o rechazo de las mismas.

Décimo.- Desestimar las solicitudes formuladas por los interesados que se relacionan en el Anexo V por no reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Decimoprimero.- En el Anexo VI figuran los peticionarios que no han presentado la aceptación expresa a la citada Resolución Provisional, en el plazo establecido.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2015.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 24472-24516 del documento Descargar

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