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BOC Nº 153. Viernes 7 de Agosto de 2015 - 3796

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3796 EDICTO de 16 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000524/2013.

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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a catorce de julio de dos mil quince.

Vistos por Dña. Blanca María Suárez González Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad y su Partido, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 524/2013, promovidos por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de Dña. Marta Lulieth Muñoz Rincón, frente a D. José Manuel Galvis Castro, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de Dña. Martha Lulieth Muñoz Rincón contra D. José Manuel Galvis Castro debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes.

Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de edad D. G. M. fruto del matrimonio, a su madre, Dña. Martha Lulieth Muñoz Rincón, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre el tratamiento de sus hijos.

Ambos progenitores podrán viajar al extranjero con los menores, durante los periodos de vacaciones que estuvieran en su compañía, debiendo comunicar al otro de forma fehaciente este extremo con quince días de antelación.

El régimen de visitas entre el progenitor no custodio y el hijo menor de edad fruto del matrimonio se establece de la siguiente manera:

A) Fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, efectuándose la entrega del menor en el domicilio materno, empezando a computarse desde el fin de semana correspondiente a la semana en la que se notifique la sentencia.

B) Visitas intersemanales consistentes en miércoles de todas las semanas desde las 17:00 h hasta las 20:00 h.

C) Las vacaciones navideñas se dividirán en dos periodos, el primero desde el día que comience las vacaciones escolares hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde las 12:00 h del 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al reinicio del colegio.

D) Las vacaciones de Semana Santa también se dividirán en dos periodos uno desde la salida del colegio el Viernes de Dolores hasta las 17:00 h del Miércoles Santo y un segundo periodo desde las 17:00 h del Miércoles Santo hasta las 20:00 h del Domingo de Resurrección, idéntico pronunciamiento cabe respecto de las vacaciones de carnaval.

E) En cuanto a las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos desde la finalización del curso escolar hasta el del día 31 de julio y el segundo desde el 1 de agosto a las 12:00 h hasta el inicio del curso escolar. Viéndose interrumpido el sistema de fines de semana alternos y visitas intersemanales durante los periodos de vacaciones.

En defecto de acuerdo, el padre escogerá el turno de vacaciones los años pares y la madre los años impares.

La entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio materno, cuando la recogida no deba hacerse en el centro escolar.

La recogida y entrega del menor se realizará por los progenitores y en su defecto por persona de su confianza.

El día de Reyes, cumpleaños del menor el progenitor no custodio podrá visitarlo y tenerlo en su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:30.

Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se establece como cantidad a satisfacer por el Sr. Galvis en concepto de pensión alimenticia con carácter mensual respecto a ambos hijos, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto sea designada por la Sra. Muñoz Rincón, la cantidad de 300 euros, a actualizar anualmente conforme al IPC o índice equivalente. Los gastos extraordinarios serán de cuenta de ambos cónyuges al 50%.

Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle Venezuela, nº 8, puerta 3, Las Galletas a D. José Manuel Galvis Castro.

No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución previa consignación de 50 euros en la cuenta del juzgado Nº

Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artº. 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el artº. 755 LEC, esto es, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Galvis Castro, expido y libro el presente en Arona, a 16 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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