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BOC Nº 153. Viernes 7 de Agosto de 2015 - 3795

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3795 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de julio de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular.

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BOC-A-2015-153-3795. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN HOGARES DE ACOGIDA EN TERRITORIO PENINSULAR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre.

De otra, Dña. Trinidad Pagán Hernández, con D.N.I. 22.947.148-W, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con C.I.F. G-73038457, con domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, nº 10, 30002-Murcia, con poder bastante para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez con fecha 25 de julio de 2002 y número de su protocolo 3.395.

Actúan en calidad de representantes de sus Entidades respectivas y ejercen las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre de aquellas.

EXPONEN

I.- Que ambas partes firmaron un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial a menores extranjeros no acompañados, en los hogares de acogida que la Fundación Diagrama viene gestionando en distintos lugares del territorio nacional, todo ello ante la inminente necesidad de atender a la problemática existente en la Comunidad Autónoma de Canarias por la creciente y continua llegada de menores inmigrantes a la misma, y la saturación de todos los dispositivos de emergencia y atención, y la imposibilidad de crear nuevos centros e infraestructuras que permitieran el atender de una manera adecuada a dichos menores.

A tal efecto, Fundación Diagrama se encuentra habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución del Director General de Protección del Menor y la Familia de la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 5 de marzo de 2006.

II.- De conformidad con lo dispuesto en la estipulación quinta del citado Convenio Marco de Colaboración, ambas partes por medio del presente, formalizan una Adenda al mismo, todo ello en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto la puesta a disposición de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias por parte de Fundación Diagrama de 60 plazas en los Hogares de Acogida "Keur Xaley I" (de 8 plazas) y, sitos en Toledo, en Villa Real Castellón (14), Murcia (12) Valladolid (10) y Elche 14, más dos plazas disponibles, a fin de procurar el acogimiento residencial, la atención, protección e inserción de los menores extranjeros no acompañados llegados a las Islas Canarias, y que son puestos a disposición de los servicios de protección de menores conforme con el artículo 35, punto 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente, con la consiguiente declaración de la situación de desamparo, que han manifestado su conformidad al desplazamiento y posterior acogimiento, con deseos expresos de integrarse en la sociedad española, así como que cuenten con una edad suficiente que se preste a la consecución de dichos logros durante el tiempo que puedan permanecer tutelados.

Segunda.- La gestión de los citados Hogares de Acogida, se realizará por parte de la Fundación Diagrama bajo la directa supervisión de la Dirección General de Protección del Menor y la familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Tercera.- El coste efectivo diario por plaza en la vivienda asciende a la cantidad de 80 euros menor/día, siendo el número de plazas a convenir en este acuerdo 60. En caso de insuficiencia de plazas, podrá tramitarse la pertinente Orden de ampliación de las existentes por parte de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, siempre y cuando esté vigente el presente convenio, haya voluntad de la otra parte para ello y exista la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.

No se abonarán por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia las plazas no ocupadas, comprometiéndose a cubrir las mismas previa comunicación por parte de la Fundación de las vacantes existentes y disponibilidad para cubrirlas.

Con el fin de garantizar la ocupación de plazas de forma continua, la Fundación Diagrama se compromete a comunicar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia las plazas que queden vacantes con una antelación de cuarenta y cinco días, si se conociese, o una vez se haya producido la vacante, con el fin de tramitar los traslados necesarios para su ocupación, traslados que tendrán que realizarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha comunicación.

La aportación económica máxima para el año 2009 asciende a la cantidad de un millón setecientos cincuenta y dos mil (1.752.000,00) euros, que se imputará a la partida presupuestaria 23.08.313H 229.06.

Cuarta.- La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia abonará a mes vencido a la Fundación Diagrama el importe señalado en la cláusula tercera previa presentación mensual del listado nominado de los menores atendidos en los hogares objeto de esta adenda previa conformidad por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, pudiendo liberar compromisos de crédito derivado de las plazas no cubiertas a mes vencido tras la pertinente facturación.

Las facturas y la relación nominal de los jóvenes, debidamente suscrita, esta última, por el representante de la Fundación, deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en los quince días siguientes a su expedición.

Quinta.- La presente Adenda entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2009 y su duración inicial se pacta hasta el día 31 de diciembre de 2009.

La vigencia de esta Adenda podrá ser objeto de sucesivas prórrogas por periodos anuales cada una de ellas, mediante acuerdo expreso de las partes, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

En caso de prórroga, el importe establecido en la cláusula tercera de la presente adenda, será revisado cada año conforme a las variaciones correspondientes que experimente el Índice de Precios al Consumo nacional aplicable a dicho periodo.

Sexta.- El programa será desarrollado por un equipo educativo integrado por profesionales que cuenten con una experiencia adecuada al desarrollo de estas tareas. Debiendo aportar listados de las categorías profesionales existentes en cada centro, así como las ratios con referencia a los menores, especificando los días laborales y los festivos.

El personal perteneciente a la Fundación Diagrama no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Gobierno de Canarias. Su función consistirá en prestar atención educativa a los menores ingresados y en desarrollar los objetivos del mencionado programa.

Séptima.- La Fundación Diagrama prestará a los menores la atención y el cuidado que permitan el desarrollo de su personalidad individual, velando por su educación, salud física y psíquica, todo ello en el marco residencial adecuado y mediante la asistencia a recursos normalizados.

La Fundación Diagrama prestará a los menores la atención necesaria que permita el desarrollo de su personalidad individual y su integración social plena, con los recursos públicos o privados necesarios para llevarlo a cabo, estén o no cercanos al hogar, pero que se encuentren dentro de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el Centro de Protección.

Octava.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no responderá en ningún caso de los daños causados a terceros por los menores que se encuentren acogidos en los centros dependientes de la Fundación. De existir sentencia condenatoria la Administración podrá ejercitar las correspondientes acciones de repetición contra la Fundación encargada de la gestión del correspondiente Centro.

Novena.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente Adenda, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Quedando reservado para la comisión mixta regulada en la estipulación sexta del Convenio Marco la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir de la presente Adenda.

Y en prueba de conformidad y para el cumplimiento de lo acordado, se suscribe la presente Adenda en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La apoderada de Fundación Diagrama, Trinidad Pagán Hernández.

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