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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2015 - 3759

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3759 EDICTO de 19 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000945/2012.

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BOC-A-2015-150-3759. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2013.

Vistos por el/la Ilmo./a Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000945/2012 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. C.B. AMDT Asesores, dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Jesús Rodríguez Batista y representado por el Procurador D./Dña. Jorge Francisco Lecuona Torres y de otra como demandada D./Dña. Grupo RDL Asesores Energéticos, S.L., en rebeldía sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Bienes AMDT Asesores contra Grupo RDL Asesores Energéticos, S.L., se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.029,10 euros, así como los intereses legales desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la prestación de la caución y tasas correspondientes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2013.

Y como consecuencia de la negativa a ser notificado y desconociendo otro domicilio del Grupo RDL Asesores Energéticos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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