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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2015 - 3756

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

3756 EDICTO de 20 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001522/2011.

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BOC-A-2015-150-3756. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2012.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad identificados con el número 1522/2011, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora doña Susana Almeida León y defendida por el letrado don Matías Trujillo León, contra herencia yacente o herederos desconocidos de D. Lade Balde Balde, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. debo condenar y condeno a herencia yacente o a herederos desconocidos de D. Lade Balde Balde al pago a la actora de la suma de cuatro mil setecientos setenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.777,59), más los intereses moratorios pactados devengados desde la interposición de la demanda, haciendo expresa imposición del pago de las costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas ante el presente órgano judicial en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta 3546 0000 02 1522 11.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. herencia yacente D. Lade Balde Balde y herederos de D. Lade Balde Balde, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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