Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2015 - 3753

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3753 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de julio de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para agilizar la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a las personas con ceguera o deficiencia visual grave, oficialmente reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 395.68 Kb.
BOC-A-2015-150-3753. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para agilizar la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a las personas con ceguera o deficiencia visual grave, oficialmente reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), PARA AGILIZAR LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A LAS PERSONAS CON CEGUERA O DEFICIENCIA VISUAL GRAVE, OFICIALMENTE RECONOCIDA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1056/2014, DE 12 DE DICIEMBRE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y artículo 4.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio (BOC nº 115, de 18.6.13; ce BOC nº 157, de 16.8.13).

Y de otra parte, D. Manuel Andrés Ramos Vázquez, mayor de edad, con D.N.I. y N.I.F. 52.270.092-Q, y domicilio a estos efectos, en Madrid (28014), calle Prado, 24. Interviene, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con C.I.F. Q-2866004-A. Actuando en calidad de Director General Adjunto de Servicios Sociales para Afiliados, haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José María Mateos Salgado, el día 26 de enero de 2015, bajo el nº 247 de su protocolo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito:

EXPONEN

Primero.- La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Segundo.- El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal.

Tercero.- La autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

Cuarto.- El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución y que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias asumen como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. De acuerdo con el artículo 30.13 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales. En tal orden, se aprueba la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación de Canarias, desarrollada por Reglamento aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio, que conforman la normativa de aplicación en Canarias (que junto con la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás de general y concordante aplicación) regula las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Quinto.- Por el reciente Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE nº 309, de 23.12.14), ante la constatación de que las dificultades de desplazamiento puede venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, se reconoce el derecho a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, a obtener la tarjeta de estacionamiento.

Sexto.- La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, bajo el protectorado del Estado, sujeta a un estricto control público, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de solidaridad, la ausencia del ánimo de lucro y el interés general (véase artº. 1 y concordantes del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, en su redacción actualmente vigente -Real Decreto 358/1991-).

La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.

Asimismo la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas con ceguera o deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de estas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico (artº. 2.6 del Real Decreto 358/1991).

La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus Estatutos (artº. 1 del Real Decreto 358/1991).

De acuerdo con el apartado dos del artº. 8 de los Estatutos de la ONCE, aprobados por Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril (BOE nº 97, de 23 de abril de 2011):

" Dos.- "Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos".

Séptimo.- La ONCE, a través de su Delegación Territorial de la ONCE en Canarias, está inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales de Canarias en el área de voluntariado por Resolución de esta Dirección General de 1 de octubre de 2007, nº LPGC09878.

Octavo.- En la Comunidad Autónoma la concesión de la tarjeta de estacionamiento (TE) es competencia de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración -DGPS- (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y su Reglamento aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio -véase artº. 40 de Decreto 227/1997 modificado por Decreto 148/2001 -BOC nº 88, de 18 de julio- y artº. 8.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio -BOC nº 115, de 18.6.13; ce BOC nº 157, de 16.8.13-).

En los Dictámenes técnicos facultativos de los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros de Valoración de la Discapacidad de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, hasta ahora emitidos, no se reflejaba, en el caso de las personas ceguera o con deficiencia visual grave, dificultad para utilizar transporte públicos colectivos a efectos de obtener la TE (por encontrarse en la situación prevista en el artº. 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014), porque hasta ahora, la ceguera y deficiencia visual grave (la situación prevista en el artº. 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014), no determinaba derecho a la obtención de la TE, aunque sí se valoraran las deficiencias visuales para reconocer y valorar la discapacidad.

Los EVOs (equipos de valoración y orientación de la discapacidad), son fundamentalmente equipos de valoración de la discapacidad.

Los Dictámenes técnicos facultativos de los EVOs son emitidos, en base a los informes médicos (psicológicos o sociales) aportados por los interesados, o en su caso requeridos por los EVO, de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de Salud o de Centros Sanitarios Privados, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1971/1999, y la Orden de 18 de octubre de 2012 (véase apartados 2 y 4 del artº. 9 del Real Decreto 1971/1999, y artº. 5.1.d) y 2.b).2 de la citada Orden de 18.10.12).

Noveno.- Así las cosas, visto que conforme al Real Decreto 1056/2014, actualmente tienen derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento las personas con discapacidad que presente movilidad reducida por ceguera o deficiencia visual grave, vista, la naturaleza, misión y fines de la ONCE, requisitos de sus afiliados, y visto el procedimiento de concesión de tarjetas de estacionamiento contenido en el citado Decreto 227/1997, y Orden de 18 de octubre de 2012, con el fin de dar respuesta al problema de estacionamiento que presenta el colectivo de personas con ceguera o deficiencia visual graves, cuyas dificultades de movilidad son de todo punto incontestables y dado el interés de ambas partes en colaborar para la consecución del fin descrito.

Al amparo de lo dispuesto en el artº. 3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los artículos 3, y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio.

Vista la propuesta de Convenio de la Directora General de Políticas Sociales e Inmigración formulada dentro de su ámbito competencial conforme al artº. 8.c) del citado Reglamento Orgánico de la Consejería.

Se estima conveniente formalizar un marco de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la ONCE, mediante la firma de este Convenio, a efectos de agilizar la concesión de la TE a las personas con ceguera o con deficiencia visual grave, con discapacidad oficialmente reconocida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, y que con ocasión del mismo soliciten la tarjeta de estacionamiento.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración mutua entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y la ONCE, a efectos de agilizar la concesión de la tarjeta de estacionamiento, a las personas con ceguera o deficiencia visual grave, residentes habituales en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con discapacidad oficialmente reconocida, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y que con ocasión del mismo, solicitan la referida tarjeta.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

Las partes firmantes de este convenio manifiestan su voluntad recíproca de desarrollar, las siguientes actuaciones comunes tendentes a la consecución del objetivo anteriormente descrito:

1. La ONCE se compromete a colaborar con la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, mediante la realización de las siguientes actuaciones:

A) Emisión de los certificados que acrediten que el beneficiario de la TE, muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, con pronóstico fehaciente de no mejoría visual.

B) Comunicación inmediata a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, tan pronto tenga conocimiento, de los cambios de circunstancias que llevaron a conceder la tarjeta de estacionamiento.

C) La realización de las campañas divulgativas que sean necesarias para concienciar a sus asociados de la importancia del buen uso de las autorizaciones para el estacionamiento de personas con movilidad reducida.

2. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, se compromete a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, al desarrollo de las actuaciones administrativas para que las personas físicas residentes habituales en alguno de los municipios de Canarias, con discapacidad oficialmente reconocida, antes de la entrada en vigor del Decreto 1056/2014, y con dificultades de desplazamiento por ceguera o deficiencia visual grave, a efectos de obtener la TE, puedan acreditar, la concurrencia de la situación prevista en el artº. 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014, con: - Certificado emitido por órgano competente de la ONCE que haga constar expresamente que muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, con pronóstico fehaciente de no mejoría visual.

Así, las solicitudes de TE del referido colectivo, que junto con toda la restante documentación preceptiva, se presenten con el citado certificado de la ONCE, serán remitidas por los Servicios de la DGPS tramitadores de las TE, a los Centros de Valoración de la Discapacidad, que dictaminarán sobre la procedencia de la concesión de la TE, en base al referido certificado de la ONCE, y a la valoración preexistente en su propio expediente sin necesidad de nueva valoración por parte de los EVO de los Centros de Valoración de la Discapacidad, ni de seguir los trámites de procedimiento de revisión de grado. La apreciación de estas circunstancias corresponderá previo examen a los profesionales médicos existentes en el Centro de Valoración de la Discapacidad. Si se necesitara nueva valoración por parte de los Centros de Valoración de la Discapacidad para su informe, previa comunicación a la persona interesada, el procedimiento finalizará con una resolución conforme a la nueva valoración que deba efectuarse, siguiéndose los trámites del procedimiento de revisión de grado. Observándose así, el procedimiento de concesión de tarjeta de estacionamiento, contenido en el citado Decreto 227/1997, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y la citada Orden de 18 de octubre de 2012, en particular véase lo dispuesto en el artº. 6.4 de la citada Orden.

Tercera.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada al menos por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, que ejercerá la presidencia y secretaría y otros dos de la ONCE, designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente convenio.

A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no supone obligación económica para ninguna de las partes, no comporta gasto alguno con cargo a sus presupuestos.

Quinta.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante la vigencia del presente convenio, podrá prorrogarse con la conformidad previa y expresa de las partes, por períodos anuales, y hasta un máximo de dos prórrogas. Dichas prórrogas deberán formalizase en las correspondientes Adenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previa comunicación expresa con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones y procedimientos de concesión de TE, iniciados y en curso afectados por el mismo, serán continuados y resueltos por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, conforme a las determinaciones del Convenio.

Sexta.- Reserva de datos.

En cualquier caso el tratamiento y protección de los datos de carácter personal que pudieran utilizarse como consecuencia de la vigencia del presente convenio, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.

Séptima.- Régimen jurídico.

Será de aplicación a este Convenio el régimen jurídico establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava.- Jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a cumplir el presente convenio de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos mutuos cualquier diferencia que pudiera surgir de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.

Si no fuera posible, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse entre las partes, sobre interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La Organización Nacional de Ciegos Españoles, Manuel Andrés Ramos Vázquez.

© Gobierno de Canarias