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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2015 - 3685

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3685 EDICTO de 7 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000435/2014.

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BOC-A-2015-146-3685. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 435/14, seguidos a instancia de la entidad Aktik Kapital Portfolio, As, Oslo, Sucursal en Zug, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Cutillas Castellano y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jordi Bosch Viñas, contra D. José Luis Alvarado Morán, en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Cutillas Castellano, en nombre y representación de la entidad Aktik Kapital Portfolio, As, Oslo, Sucursal en Zug D. José Luis Alvarado Morán, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de nueve mil trescientos treinta y siete euros con treinta y un céntimos (9.337,31 euros), más intereses legales, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 043514, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Alvarado Morán, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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