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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2015 - 3684

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3684 EDICTO de 11 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000047/2014.

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BOC-A-2015-146-3684. Firma electrónica - Descargar

Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 75/15

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 47/14, seguidos a instancia de la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Benítez López y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Gabriel Araúz de Robles de la Riva, contra D. José Manuel Machín Jatiya, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra Dña. Inmaculada López Santana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sira Sánchez Cortijo y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Dácil Isabel Coello Santana, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., contra D. José Manuel Machín Jatiya, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra Dña. Inmaculada López Santana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sira Sánchez Cortijo, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al abono de la cantidad de nueve mil ciento tres euros con veinte céntimos (9.103,20 euros), más intereses a tenor del fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 004714, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Manuel Machín Jatiya, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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