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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2015 - 3682

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3682 EDICTO de 26 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001483/2012.

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BOC-A-2015-146-3682. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 19 de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1483/2012, a instancia de D. Kevin Montague y Dña. Kathleen Montague representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendidos por el letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad Resort Properties Limited y la entidad Silverpoint Vacations representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo y defendida por el letrado D. José Minero Macías, en reclamación de la declaración de nulidad contractual, y atendiendo a los siguientes

"FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Kevin Montague y Dña. Kathleen Montague representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendidos por el letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos contra la entidad Resort Properties Limited y la entidad Silverpoint Vacations representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo y defendida por el letrado D. José Minero Macías todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A.15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Resort Properties Limited, expido y libro el presente en Arona, a 26 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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