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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2015 - 3679

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3679 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 20 de julio de 2015, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Directora del Servicio Canario de la Salud para la gestión de las ayudas en los ámbitos de los Subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y otras actuaciones de convocatorias de ayudas para la movilidad de estudiantes y profesores universitarios.

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BOC-A-2015-146-3679. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, que regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Directora del Servicio Canario de la Salud para la gestión de las ayudas en los ámbitos de los Subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y otras actuaciones de convocatorias de ayudas para la movilidad de estudiantes y profesores universitarios", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2015.- La Secretaria General, María Dolores Alonso Álamo.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS EN LOS ÁMBITOS DE LOS SUBPROGRAMAS DE FORMACIÓN Y MOVILIDAD DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016 Y OTRAS ACTUACIONES DE CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PROFESORES UNIVERSITARIOS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte D. Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por el Real Decreto 46/2015, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), con competencia delegada para la firma del presente convenio según el artículo octavo 1.a) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (BOE de 9 de marzo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, Dña. Brígida Mendoza Betancor, con C.I.F. Q8555011I, en representación del Servicio Canario de la Salud, como Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, con competencia para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.

EXPONEN

Que el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Posteriormente, los Reales Decretos 1887/2011, de 30 de diciembre y 257/2012, de 27 de enero, que han establecido y desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asignan esta competencia al Secretario General de Universidades.

Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en adelante MECD, se encuentran programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación y la movilidad de estudiantes y personal docente e investigador perteneciente a universidades, organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan sobre todo por su repercusión en la formación y movilidad de estudiantes con una dimensión formativa y en el personal docente e investigador, con una dimensión de perfeccionamiento profesional. En consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

Dichas acciones han sido convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre) y de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional para el ejercicio 2013 y posteriores.

Que la aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el periodo 2013-2016, ha requerido con carácter previo a la publicación de convocatorias de ayudas referidas a dicho Plan Estatal, de la publicación de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Asimismo, es objetivo prioritario del Servicio Canario de la Salud, seguir apoyando la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por el MECD como medio de mejorar la formación de los estudiantes y del personal docente e investigador, así como la producción científica, y la actualización de conocimiento en posgrado y posdoctorado.

Que en materia de formación y de movilidad, el Servicio Canario de la Salud cuenta con los programas, recursos humanos y materiales adecuados, para llevar a buen fin la capacitación adecuada de personas que puedan dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada, de acuerdo con los objetivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Que se encuentran adscritos a centros de la entidad firmante, beneficiarios de ayudas de diferentes programas gestionados por centros directivos del MECD en el marco de las órdenes de bases reguladoras anteriormente mencionadas.

Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es procedente la firma del presente Convenio de Colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes reconocen que existe el marco jurídico que permite la realización de convenios entre instituciones y que tienen capacidad legal y competencia suficiente para formalizar un Convenio de Colaboración entre ellas, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco general de colaboración entre las entidades firmantes para la mejor gestión de subvenciones cuya finalidad es promover:

1. La formación del profesorado universitario, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área de conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, así como también promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo a través de estancias de movilidad posdoctoral.

2. La movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros y/o de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles, en todas las áreas del conocimiento científico que en conjunto promuevan la mejora de la calidad del sistema español de educación superior e investigación científica, así como programas de cooperación científica con otros países.

3. La movilidad de profesores y estudiantes en enseñanzas de posgrado, especialmente los que promueven la internacionalización de la formación, de cara a promover la empleabilidad de los titulados e incrementar, igualmente, la atracción de estudiantes extranjeros por parte del sistema universitario español.

Segunda.- Marco jurídico.

1. El presente convenio está excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme establece su artículo 4.1.c), en cuanto a las Universidades y Organismos públicos, así como demás entidades citadas en el mismo, pero sí está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 12 regula la figura de entidad colaboradora, así como también en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo y a las normas específicas reguladoras de las bases de las convocatorias.

2. El Convenio de Colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el presente convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.

Tercera.- Ámbitos de aplicación.

1. Quedan incluidas en el presente Convenio, durante su vigencia, las actuaciones derivadas de las convocatorias del MECD en las que el Servicio Canario de la Salud actúe como Entidad Colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el ámbito de aplicación fijado en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional para el ejercicio 2013 y la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. En este sentido, las Convocatorias del MECD correspondientes a las señaladas en el artículo 1.2 de la mencionada Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que a continuación se mencionan:

2.1. Subprograma Estatal de Formación.

a) Contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.

b) Contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

2.2. Subprograma Estatal de Movilidad.

a) Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, en sus modalidades de:

a.1) Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga».

a.2) Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo», para jóvenes profesores e investigadores.

b) Estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles, en sus modalidades de:

b.1) Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.

b.2) Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles en régimen de contrato posdoctoral de duración determinada.

c) Estancias de jóvenes doctores en centros extranjeros, en régimen de contrato posdoctoral, incluidas las estancias «Fulbright» y las estancias en cátedras «Príncipe de Asturias».

2.3. Programas de formación y movilidad en programas de cooperación bilateral internacional.

a) Estancias para la movilidad e internacionalización de la formación en enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado, desarrollados conjuntamente por universidades españolas y universidades de otros países, especialmente en el marco del espacio Europeo de Educación Superior.

a.1) Estancias de movilidad para profesores.

a.2) Estancias de movilidad para estudiantes.

b) Estancias en el marco de convenios o acuerdos de cooperación para programas de formación predoctoral, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios.

b.1) Traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.

b.2) Estancias de profesores e investigadores posdoctorales.

b.3) Organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados.

3. Otros programas de movilidad no incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad incluidos en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), cuyas convocatorias tengan por objeto:

3.1. Programas de movilidad y calidad de estudios de posgrado universitarios.

3.2. Movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los programas de Doctorado de las universidades.

3.3. Movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster (incluidas las desarrolladas por universidades francesas y españolas).

3.4. Programas de cooperación bilateral interuniversitaria con otros países.

4. Cualquier nueva actuación no incluida en el párrafo anterior, dará lugar a la firma de la correspondiente adenda.

5. Asimismo, se irán incorporando al ámbito de este convenio a los beneficiarios de ayudas de resoluciones de concesión de convocatorias que se produzcan al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Cuarta.- Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el marco del presente Convenio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o sus centros directivos, le corresponde:

1. Abonar a la Entidad Colaboradora el importe que corresponda a las ayudas concedidas a los beneficiarios de las mismas, adscritos a ella, incluyendo en el caso de los contratos, el coste de Seguridad Social, las pagas extraordinarias y, en su caso, las indemnizaciones por extinción de los contratos cuando así esté regulado, todo ello de conformidad con la cláusula quinta de este convenio y, en su caso, las disposiciones específicas que se establezcan en las respectivas convocatorias de los programas afectados.

2. Comunicar a la Entidad Colaboradora la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas. Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes convocatorias.

3. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.

4. Contar con el consentimiento de la Entidad Colaboradora de las ayudas que se concedan y que tengan a esta como centro de adscripción del beneficiario y en particular, aquellas destinadas a la formalización de contratos.

5. Poner a disposición de la Entidad Colaboradora los formularios que faciliten la cumplimentación y presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente convenio, así como la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico o su cumplimentación mediante procesos electrónicos o a través de sede.

Quinta.- Obligaciones de la Entidad Colaboradora.

A la entidad, que actúa en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, órgano concedente de las ayudas, le corresponde:

1. Asumir la condición de Entidad Colaboradora estipulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de su adscripción a los que les sean concedidas ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

2. Destinar las subvenciones concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y objeto del presente Convenio, para el fin otorgado. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a personas jurídicas que ostenten la condición de entidades colaboradoras, no incrementarán los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios finales. Con el fin de preservar la igualdad y por un criterio de eficiencia de gestión, se destinarán a mejorar la compensación por gastos de gestión de dichas entidades recogidos en los respectivos convenios de colaboración.

3. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la cláusula séptima de este convenio, así como con las instrucciones que, en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

4. Requerir a los beneficiarios finales de la subvención que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

5. Incluir en los documentos que se formalicen con los beneficiarios de las mismas, la referencia a la financiación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente convenio, se haga referencia a dicha financiación.

6. Comunicar a los órganos gestores de los programas de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las renuncias, interrupciones, aplazamientos, prórrogas y demás incidencias de las subvenciones financiadas con cargo a los programas incluidos en el marco del presente convenio, de conformidad con los procedimientos establecidos en las respectivas convocatorias.

7. Solicitar a los beneficiarios la justificación requerida en la convocatoria para llevar a cabo el seguimiento científico-técnico y facilitar la oportuna documentación e información a los órganos competentes de las justificaciones de los programas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de este convenio y las disposiciones de las respectivas convocatorias.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

A tal efecto, los libros y registros contables deberán disponer de un sistema de contabilidad separado o un sistema de identificación contable tal que permita identificar con toda precisión los libramientos anuales efectuados por el Ministerio así como las transferencias a los beneficiarios, vinculadas a esos libramientos.

9. Remitir al órgano concedente fotocopia de los certificados de incorporación o de los contratos, la renovación de los mismos, bajas o renuncias y solicitudes de ausencias temporales, en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Así mismo, comunicar las incidencias que den lugar a bajas por Incapacidad Temporal, de acuerdo con las instrucciones y procedimiento del órgano gestor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

10. Poner a disposición de los beneficiarios de las mismas y en particular del personal investigador en formación, las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su proyecto formativo o de actualización, así como garantizarles, dentro del régimen interno del Organismo, los derechos derivados de su pertenencia a este grupo.

11. Las específicas de carácter académico, profesional y científico que establezcan las convocatorias anuales.

12. Facilitar la información y documentos requeridos en la gestión de los beneficiarios adscritos a la misma, así como cumplimentar los formularios que faciliten la presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente convenio, así como la forma de intercambiar la información para su presentación en formato electrónico o acceso a través de sede.

13. Y en general, cumplir y hacer cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los específicos recogidos en su artículo 15 para las Entidades Colaboradoras, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Sexta.- Financiación y pago de las ayudas por el MECD.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o sus centros directivos, financiará las ayudas que correspondan, con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas.

2. La Entidad Colaboradora habrá de acreditar, previo al pago, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley. Igualmente, el Organismo habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Con la finalidad de asegurar la provisión de fondos necesarios y garantizar la adecuada aplicación del Real Decreto, los pagos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Entidad Colaboradora, a la que se exime de la constitución de garantías, se efectuarán atendiendo al siguiente criterio:

a) Al comienzo de cada ejercicio, y como muy tarde al final del primer trimestre, se efectuará a la entidad una provisión de los fondos anuales correspondientes a las ayudas concedidas a los beneficiarios en activo con los que se tengan compromisos de pago reconocidos correspondientes a la anualidad que se inicia.

Asimismo se podrá abonar, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, y en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior, una cantidad a cuenta de esta provisión.

b) Los fondos para ayudas cuyas concesiones se produzcan durante el ejercicio, se librarán a la Entidad Colaboradora en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción en el órgano concedente del contrato o, en su caso, del certificado de alta de los beneficiarios en el centro de adscripción.

c) De las sucesivas resoluciones de concesión de las distintas convocatorias de ayudas posteriores a su entrada en vigor, se derivarán las programaciones de entregas de los fondos.

4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

5. La entidad colaboradora remitirá al órgano concedente de los diferentes programas de ayudas, la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad.

Séptima.- Pago de las ayudas a los beneficiarios por la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora se obliga a realizar el pago de la ayuda a los beneficiarios por mensualidades vencidas a partir de la fecha del certificado de alta en el centro de adscripción o de formalización del contrato a las que se refiere la cláusula anterior, con independencia de la fecha de materialización del libramiento de los fondos por parte de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de altas o bajas que se produzcan en fechas distintas a primero o fin de mes, la retribución será la proporcional a los días de incorporación efectivos.

2. La Entidad Colaboradora realizará, en su caso, las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Del mismo modo serán responsables de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios, en particular, altas, bajas y pago de las mismas.

3. La Entidad Colaboradora se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente convenio. No obstante, percibirá un pago anual en concepto de compensación económica, de conformidad con los criterios e importes que se fijan en la cláusula octava.

Octava.- Compensación económica por gastos de gestión.

1. De conformidad con el artículo 16.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de las respectivas convocatorias, el MECD abonará a la entidad colaboradora una compensación económica por los costes derivados por su participación en las gestión de las ayudas, en una cuantía proporcional al número de beneficiarios.

2. La cuantía de las compensaciones y su distribución por programas podrá ser actualizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las convocatorias y, en todo caso, podrá ser modificada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, quedando incorporadas de manera automática a este convenio.

Novena.- Justificaciones.

1. La entidad colaboradora, como centro de adscripción de beneficiarios, deberá justificar, al órgano gestor de las ayudas, la entrega de los fondos a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta cuenta justificativa deberá presentarse anualmente en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año y referida a los fondos transferidos hasta el 31 de diciembre del año anterior. En los casos de ayudas cuya duración sea inferior a un año, la actividad subvencionada se realice en su totalidad en el año y el libramiento de la ayuda se haya recibido por la entidad, podrán optar por presentar la cuenta justificativa a la finalización de la actividad subvencionada.

3. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, dando fe de la veracidad de la documentación que a continuación se establece, de los datos contenidos en ella y de su custodia en registros y libros contables debidamente singularizados para facilitar, en su caso, las actuaciones de control especificadas en la Ley General de Subvenciones:

a) Fichas justificativas normalizadas de certificación de las transferencias nominales realizadas que, en general, consistirán en una relación nominal de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados por los conceptos retributivos que especifique la norma reguladora y las resoluciones de concesión. Los tipos y número de comprobantes de los gastos y pagos realizados que soporten la relación mencionada se publicarán en las resoluciones de convocatoria y/o en la web/sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los documentos acreditativos de las transferencias realizadas y, en su caso, las justificaciones individuales de los beneficiarios quedarán en poder de las entidades colaboradoras, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

d) Una relación de la recepción de las memorias de resultados científicos mencionadas en la cláusula decimoprimera 5 de este convenio con las observaciones que haya lugar, para discernir el adecuado cumplimiento de los objetivos para los que concedió la ayuda.

4. La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas.

5. Salvo en los casos en los que las ayudas se destinen a la financiación total o parcial del pago de los salarios derivados de los contratos predoctorales en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea.

6. Esta justificación de la subvención deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, únicamente en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros.

7. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la Dirección General de Política Universitaria concretará a través de instrucciones en la página web del Ministerio, la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.

Décima.- Reintegros.

1. Es obligación de la Entidad Colaboradora el reintegro de los fondos no transferidos a los beneficiarios, así como el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no transferidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

2. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público. De no efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, las entidades colaboradoras propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de notificación al beneficiario, que proceda a la apertura del procedimiento de reintegro del principal así como de los intereses de demora, cuando proceda.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Su resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, salvo en aquellos casos cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a las entidades perceptoras de las mismas.

Decimoprimera.- Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del cumplimiento del objeto de las ayudas por parte de los beneficiarios en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) Las memorias de seguimiento periódicas, normalmente anuales, que deban presentar los beneficiarios y los informes académicos, asimismo periódicas, de cualquier índole que se requieran en las convocatorias para la continuidad de las ayudas.

b) La memoria final de resultados científicos o técnicos que debe presentarse en caso de baja o por finalización de la ayuda.

5. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

6. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a presentar a la entidad colaboradora, en los plazos señalados en el punto anterior, la memoria técnico-científica de resultados de la actuación subvencionada, quien la remitirá a la Dirección General de Política Universitaria.

7. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación técnico-científica, la Dirección General de Política Universitaria concretará a través de instrucciones en la página web del Ministerio, la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.

Decimosegunda.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre), los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, de los beneficiarios de convocatorias en el marco de dicha Orden, son los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento, anual o final, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de diciembre, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Decimotercera.- Duración y revisiones del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años surtiendo efectos al día siguiente de su firma. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), podrá ser prorrogado dos años más, si así lo acuerdan las partes expresamente antes de la finalización de su vigencia, con el fin de dar cobertura a las obligaciones económicas que pudieran quedar pendientes a la fecha de extinción y, en su caso, de la prórroga de la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el período 2013-2016.

En cualquier caso se atenderán las obligaciones contraídas hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.

2. Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán como adendas al texto del convenio.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un preaviso de dos meses. Dicha denuncia procederá por incumplimiento de la otra parte o por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las ayudas concedidas a los beneficiarios de los contratos.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.

Decimoquinta.- Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Decimosexta.- Régimen transitorio.

Las obligaciones entre las partes que estén pendientes de materialización a la entrada en vigor de este convenio, que deriven de Resoluciones de concesión de ayudas pertenecientes a convocatorias amparadas por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), o por la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional para el ejercicio 2013 y posteriores, se incorporarán a este convenio hasta su extinción.

En consecuencia quedan extinguidos los convenios que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio, estén todavía vigentes para el ámbito de aplicación definido en la cláusula tercera.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.- La Presidenta del Consejo de Dirección, Brígida Mendoza Betancor.

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