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BOC Nº 140. Martes 21 de Julio de 2015 - 3467

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3467 Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Anuncio de 13 de julio de 2015, por el que se hacen públicos los Estatutos del Consejo Canario de Graduados Sociales.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio de Procuradores de Las Palmas, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de julio de 2015, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2015.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO CANARIO DE GRADUADOS SOCIALES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1º.- 1.1. Se constituye el Consejo Canario de Graduados Sociales -en adelante Consejo- estará integrado por los Ilustres Colegios de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, por el Ilustre Colegio Gran Canaria y Fuerteventura y por el Ilustre Colegio de Lanzarote, así como los que se constituyan en el futuro.

1.2. El mencionado Consejo tiene la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de los Colegios que lo constituyen.

1.3. El Consejo tendrá su sede institucional donde radique y tenga la suya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

A los efectos, la sede administrativa del Consejo se corresponderá con la del domicilio del Colegio de Graduados Sociales cuyo Presidente ostente la Presidencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente estatuto.

Asimismo, las reuniones se irán celebrando rotativamente en cada una de las islas en las que exista Colegio de Graduados Sociales comenzando por el Colegio con mayor número de colegiados y finalizando por la del Colegio de menor número de colegiados y así sucesiva e ininterrumpidamente.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 2º.- El Consejo tendrá por finalidad agrupar, coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Canarias y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de los Colegios.

Artículo 3º.- En el ámbito de su competencia tendrá las siguientes funciones:

3.1. Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión en toda la Comunidad Canaria, y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.

3.2. Aprobar y modificar su propio Estatuto, previos los trámites pertinentes.

3.3. Formar y mantener el censo de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales incorporados a los Colegios que integran el Consejo.

3.4. Fomentar, crear y organizar con las instituciones, servicios y actividades, en relación a la profesión de Graduado Social, que tenga por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, conciertos y acuerdos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda. Asimismo, el Consejo podrá crear instituciones para sus propios fines.

3.5. Ordenar la actividad profesional de los Colegios velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.

3.6. Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y con el ejercicio de la profesión.

3.7. Editar libros y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Canarias y publicar las normas y disposiciones de interés para los Graduados Sociales de la Comunidad.

3.8. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

3.9. Defender los derechos de los Colegios de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Canarias, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

3.10. El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas del Gobierno de la Comunidad que le sean delegadas o reciba de las mismas.

3.11. Designar representantes de la profesión para participar, cuando así estuviere establecido en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Canarias.

3.12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los Graduados Sociales de los Colegios canarios.

3.13. Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.

3.14. Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

3.15. Fijar proporcionalmente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.

3.16. Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.

3.17. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinados en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas.

3.18. El Consejo podrá revisar las sanciones impuestas por los Colegios a sus colegiados.

TÍTULO SEGUNDO

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN

Artículo 4º.- Los órganos rectores del Consejo serán:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría-Tesorería.

Artículo 5º.- 5.1. El Pleno del Consejo estará compuesto por las siguientes personas:

a) Los Presidentes de los Colegios integrados en el Consejo, como miembros natos.

b) Nueve miembros que habrán de ser Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales de reconocido prestigio y con más de cinco años de ejercicio profesional, a elegir por períodos de dos años por las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios, pudiendo pertenecer o no a las mismas. Estos podrán ser cesados antes del término de su mandato por la misma Junta. De estos nueve miembros, al Colegio de Santa Cruz de Tenerife le corresponderá elegir a tres, al de Gran Canaria y Fuerteventura a tres y al de Lanzarote, a otros tres.

5.2. Ostentarán la Presidencia y la Secretaría del Pleno quienes lo sean del Consejo. Los demás miembros tendrán la condición de vocales.

5.3. Corresponden al Pleno todas la funciones del Consejo asignadas al mismo en los artículos 2º y 3º del presente Estatuto, así como velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.

5.4. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año y tantas veces lo convoque su Presidente, por decisión propia o a petición de una tercera parte de los Consejeros.

5.5. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Quien ostente la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

5.6. El mandato del Presidente y de los miembros del consejo quedarán sujetos al mandato de Presidente del respectivo colegio al que se representa de tal manera que el cese por cualquier causa en el cargo de Presidente de dicho colegio generará automáticamente el cese de todos los miembros de dicho colegio que pertenezcan al Consejo, sean o no de la junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º.- 6.1. Constituido el Consejo, la Presidencia del mismo se ostentará durante dos años de forma sucesiva y comenzando por el Colegio con mayor número de colegiados, a quien le corresponderá también la presidencia inicial, y finalizando por la del Colegio de menor número de colegiados y así sucesiva e ininterrumpidamente.

Terminado este primer ciclo se continuará de forma rotativa y sucesivamente siguiendo el orden inicial.

6.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Presidente, será sustituido, en calidad de Vicepresidente, por el Presidente que le siga en la rotación, y así sucesivamente.

6.3. Corresponde a la Presidencia:

6.3.1. Ostentar la representación máxima del Consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes Estatutos y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, Entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los Organismos Autonómicos.

6.3.2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en este Consejo, así como de sus colegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de la Comunidad de Canarias, sin perjuicio de autonomía y competencias que corresponden a cada Colegio.

6.3.3. Convocar, fijar el orden del día y presidir todas reuniones del Pleno del Consejo.

6.3.4. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

Artículo 7º.- 7.1. La Secretaría-Tesorería recaerá y será ostentada en todo caso, por un miembro designado por la Presidencia y miembros del Colegio al que corresponda el turno de Presidencia.

7.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Secretario-Tesorero, será sustituido en calidad de Vicesecretario, por quien designe el Presidente de entre los miembros componentes del Pleno del Consejo.

7.3. Corresponde a la Secretaría-Tesorería las siguientes funciones:

7.3.1. Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso. Informar, si procede de los asuntos que en tales reuniones deben tratarse y le encomiende el Presidente.

7.3.2. Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

7.3.3. Informar al Consejo y a sus miembros, con facultades de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Canario de Graduados Sociales.

7.3.4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

7.3.5. Auxiliar en su cometido al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.

7.3.6. Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su Presidente.

7.3.7. Formar el censo de colegiados de la Comunidad de Canarias inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.

7.3.8. Llevar el registro de sanciones.

7.3.9. Redactar la Memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.

7.3.10. Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que les encomiende el mismo Consejo.

7.3.11. Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes preceptivos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el Secretario.

7.3.12. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

7.3.13. Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Canario de Graduados Sociales.

7.3.14. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y en general, el movimiento patrimonial del mismo.

7.3.15. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

7.3.16. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

7.3.17. Formular la Memoria económica anual de las cuentas generales de la Tesorería.

7.3.18.- Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.

7.3.19. Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que corresponda de manera regular y periódica.

7.4. El Secretario-Tesorero podrá asistirse en el cumplimiento de sus funciones de un Secretario Técnico, miembro del Consejo y elegido por el presidente.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 8º.- El Consejo dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) La cifra global que el mismo determine anualmente, que será repartida entre los Colegios integrados en el Consejo, en proporción al número de colegiados ejercientes en el ámbito de cada uno de los Colegios.

b) Las subvenciones, donaciones y legados, así como cualquier otra cantidad que el Consejo pueda percibir.

c) Las derramas extraordinarias, que puedan determinarse en circunstancias excepcionales para el Consejo a cargo de los Colegios.

d) Los derechos por prestación de servicios y actividades y cuantos ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de las mismas, así como el importe de los derechos económicos por certificaciones y cuantos documentos se expidan.

Artículo 9º.- El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación del Pleno del mismo, dentro del primer trimestre natural de cada año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Corresponde al Consejo Canario de Graduados Sociales la reglamentación, desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

Segunda.- Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto General de la profesión de Graduado Social en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este Estatuto y la normativa en materia disciplinaria.

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