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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2015 - 3375

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3375 EDICTO de 22 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de familia. Divorcio contencioso nº 0000242/2014.

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BOC-A-2015-137-3375. Firma electrónica - Descargar

D. Carlos Ordiales Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de junio de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal de Familia. Divorcio contencioso, nº 242/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Rosa María Núñez Casado, dirigido por el Letrado D. Ramón Darías Negrín y representado por el Procurador Dña. Juana Martínez Ibáñez y de otra como demandada D. Omar Labkam Bourhriga, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. Juana Martínez Ibáñez en representación de Dña. Rosa María Núñez Casado declaro disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dña. Rosa María Núñez Casado y D. Omar Labkam Bourhriga, que contrajeron el día 22 de febrero de 2008, con los efectos inherentes a su pronunciamiento.

Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y ss de la LEC, haciéndoles saber que la interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el artº. 774 de la LEC.

Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil del Consulado de Arona.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 15 de junio de 2015.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Omar Labkam Bourhriga, expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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