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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2015 - 3366

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3366 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014, entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2015-137-3366. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de dicho artículo y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014, entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3, PARA LA PRESTACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, D. Martín Lomas Álvarez con Documento Nacional de Identidad nº 00.670.136-P en calidad de Presidente de la Asociación Opción 3 actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Fundacionales otorgados en Madrid, en fecha de 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez en fecha de 5 de diciembre de 2006 siendo anotada en el Libro Indicador con el nº 4531/2006.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente adenda al Convenio de Colaboración y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 13 de marzo de 2014 Convenio de Colaboración, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 12 y fecha 26 de marzo de 2014.

Segundo.- La cláusula segunda, apartados 2 y 3, recoge que el número de plazas de medidas judiciales en medio abierto objeto del presente Convenio son 170 en cómputo diario, de las cuales solo 150 tendrán contraprestación económica. Además gestionará la medida de asistencia a Centro de Día y para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo la entidad colaboradora gestionará un grupo de convivencia con un total de 6 plazas.

Tercero.- Con la presente adenda se propone la flexibilización del mapa de recursos para la ejecución de medidas judiciales con que cuenta la Dirección General dado que los jueces varían las medidas que dictan con cierta frecuencia. Por ejemplo, en la actualidad han aumentado considerable las medidas de medio abierto y este número superior de medidas no se pueden financiar, aún existiendo medios materiales y excedente económico en el resto de recursos a no ser que se haga este cambio del texto del Convenio.

Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite que se pueda dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014, entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se prorroga desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segunda.- Se incorporan un apartados 9 y 10 en la cláusula cuarta quedando redactado en los términos siguientes:

"9. El importe máximo a abonar mensualmente a la Asociación será el resultante de la suma del importe mensual máximo correspondiente a la gestión de los Centros de medio abierto, que está establecida en 22.500,00 euros y el importe resultante de multiplicar el número de plazas día convenidas por el coste de plaza ocupada establecido para cada uno de las otras medidas por el total de días del mes.

Si para alguna de las medidas se diese el caso de una ocupación mensual por encima de la convenida, estas plazas se podrán abonar, siempre que su inclusión no implique superar el importe mensual total del Convenio y que quede garantizada la viabilidad de las condiciones de habitabilidad y/o la calidad de los servicios prestados.

10. El importe máximo a abonar anualmente a la Fundación será la suma del importe anual máximo correspondiente a todas las medidas. Si en alguno de las medidas, se diese el caso de un importe anual superior al establecido en el párrafo primero de esta cláusula, se podrá abonar, siempre que su inclusión no implique superar el importe anual total del Convenio."

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija, en atención al número de plazas y al periodo de vigencia, en la cantidad de un millón ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cuarenta céntimos (1.147.445,40 euros). que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.08.231K.2292000, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, siendo el desglose por medidas el siguiente:

Ver anexo en la página 21501 del documento Descargar

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Asociación Opción 3, Martín Lomas Álvarez.

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