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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2015 - 3364

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3364 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 19 de junio de 2015, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

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BOC-A-2015-137-3364. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2014, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014 (BOC nº 97, de 21.5.14) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014, se convocan para la campaña 2014, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2014, han presentado 950 solicitudes correspondientes a 450 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Los créditos comunitarios FEAGA asignados en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han resultado insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Por ello, se han incorporado créditos disponibles de otras Acciones dentro de la misma Medida III, hasta cubrir el 93,52% del importe unitario de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y semestre, cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2014, y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1227/2014, de la Comisión, de 17 de noviembre 2014, por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 879/2014, de la Comisión, procede reducir en un 1,302214 % los importes superiores a dos mil (2.000) euros.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 3 de junio de 2015, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el año civil 2013, ejercicio financiero 2014, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1259/2014, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

En dicha resolución se establece una tasa de reembolso de un 2,60%, a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2014, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y semestre, no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", campaña 2014, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que veinticinco beneficiarios presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la sanción citada en el párrafo anterior que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a catorce mil doscientos treinta y seis euros con setenta y cinco céntimos (14.236,75 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MCP99, en los Anexos I y II.

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a percibir por D. Juan Méndez Mostesdeoca (D.N.I. 78.452.669Z) y D. Juan Carlos Rodríguez González (D.N.I. 42.097.853X) no se abonan en las cuentas corrientes indicadas en su solicitud.

Asimismo, la entidad Ganadería El Draguillo, S.L., con C.I.F. B35742444, queda excluida de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, la "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" establecida en la Subacción III.6.2 de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, se ha procedido a reducir en un 1,302214% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario. Y a practicar el reembolso del 2,60% a los pagos superiores a 2.000 euros para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015. Esta reducción y el reembolso resultante ya están aplicados en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014, respecto de la Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Retener la cantidad de catorce mil doscientos treinta y seis euros con setenta y cinco céntimos (14.236,75 euros) por deducciones impuestas por condicionalidad, a los beneficiarios que se señalan en los Anexos I y II, por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Cuarto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, de los importes correspondientes a los beneficiarios D. Juan Méndez Mostesdeoca (D.N.I. 78.452.669Z) y D. Juan Carlos Rodríguez González (D.N.I. 42.097.853X), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 21384-21439 del documento Descargar

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