Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2015 - 3349

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

3349 EDICTO de 23 de junio de 2015, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000986/2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 258.81 Kb.
BOC-A-2015-136-3349. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Telde, a 12 de junio de 2015.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 10 de junio de 2015, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la referida resolución en el último párrafo del fallo se expresa "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Valencia, debiendo prepararlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación debiendo citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna de conformidad con el vigente artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado asignada al expediente", cuando en realidad se debiera haber expresado "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo los supuestos de exención legal."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el último párrafo del fallo de la sentencia de 10 de junio de 2015 en el sentido de que donde se dice "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Valencia, debiendo prepararlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación debiendo citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna de conformidad con el vigente artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado asignada al expediente", debe decir "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo los supuestos de exención legal".

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Juan Francisco Jiménez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 23 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias