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BOC-A-2015-136-3349.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Telde, a 12 de junio de 2015.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 10 de junio de 2015, que ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la referida resolución en el último párrafo del fallo se expresa "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Valencia, debiendo prepararlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación debiendo citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna de conformidad con el vigente artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado asignada al expediente", cuando en realidad se debiera haber expresado "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo los supuestos de exención legal."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el último párrafo del fallo de la sentencia de 10 de junio de 2015 en el sentido de que donde se dice "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Valencia, debiendo prepararlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación debiendo citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna de conformidad con el vigente artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado asignada al expediente", debe decir "Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo los supuestos de exención legal".
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Juan Francisco Jiménez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Telde, a 23 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.
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