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BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2015 - 3348

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

3348 EDICTO de 11 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000986/2014.

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BOC-A-2015-136-3348. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 10 de junio de 2015.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso, nº 986/2014 seguido entre Ruth Elisabeth Arocha Naranjo dirigida por el Letrado Pedro Macías Rodríguez y representado por el Procurador Deyarina Galindo Castaño frente Juan Francisco Jiménez Rodríguez declarado en situación de rebeldía procesal, en que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Rubio Ramos.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Elisabeth Arocha Naranjo dirigida por el Letrado Pedro Macías Rodríguez y representado por el Procurador Deyarina Galindo Castaño frente Juan Francisco Jiménez Rodríguez declarado en situación de rebeldía procesal, en que ha sido parte el Ministerio Fiscal y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en virtud de sentencia de fecha 8 de junio de 2011 recaída en los autos de divorcio, contencioso nº 91/2011 en los siguientes puntos:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor I. F. J. A. a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas a favor del padre en relación a sus hijos menores se establecen dos tardes entre semana, durante dos horas, en el horario que determine el punto de encuentro familiar de Las Palmas, según su disponibilidad, debiendo realizarse las visitas de forma tutelada.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor I. F. el progenitor no custodio abonará la cantidad de 100 euros mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre. Asimismo se deberá actualizar dicha pensión de alimentos anualmente, conforme al IPC.

Además ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por estos aquellos de carácter imprevisible y no periódico tales como médicos y/o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncias, gafas, ortopedias, etc.

4. No ha lugar a reducir la pensión de alimentos a favor de los demás hijos fijada en la sentencia cuya modificación solicita.

5. Ofíciese al Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Las Palmas para que inicie el régimen de visitas establecido en la presente resolución, informando cada dos meses sobre el desarrollo de las visitas y su evolución. Para el cumplimiento de lo acordado en la presente resolución se requiere a las partes para que en el plazo de una audiencia designen los números de teléfono en que puedan ser localizados por el PEF. Las partes deberán cumplir las pautas y normas del Punto del Encuentro Familiar, que informará a este Juzgado de cualquier incidencia de relevancia que se produzca.

6. No hay especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Valencia, debiendo prepararlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación debiendo citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna de conformidad con el vigente artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado asignada al expediente.

Expídase testimonio de la presente resolución por el Sr. Secretario, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Juan Francisco Jiménez Rodríguez, se extiende la presente pera que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 11 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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