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BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2015 - 3347

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

3347 EDICTO de 19 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000145/2012.

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BOC-A-2015-136-3347. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 145/2012, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Oscarina Inmaculada Naranjo García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario, nº 145/12 seguidos a instancia de la entidad financiera Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por la procuradora de los tribunales, Ana María Fernández Riverol y asistida por el Letrado Santana González contra Peiri Chuk Brindes, que fue declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad financiera Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por la procuradora de los tribunales, Ana María Fernández Riverol frente a Peiri Chuk Brindes en rebeldía procesal, declaro que el demandado ha incumplido sus obligaciones contractuales y que adeudan a la actora la cantidad de diez mil trescientos sesenta y tres euros con treinta y dos céntimos (10.363,32 euros) con los intereses legales de la citada cantidad desde el día de interposición de la demanda. Asimismo condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias Civiles.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

"

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido y rebeldía procesal Dña. Peiri Chuk Brindes, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la Lec., expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 19 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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