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BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2015 - 3340

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3340 Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de julio de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda octava de modificación y prórroga de la Adenda de 30 de diciembre de 2008 al Convenio Marco de Colaboración suscrito inicialmente entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama, para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular.

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BOC-A-2015-136-3340. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de dicho artículo y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Adenda octava de modificación y prórroga de la Adenda de fecha 30 de diciembre de 2008 al Convenio Marco de Colaboración suscrito inicialmente entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama, para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

ADENDA OCTAVA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LA ADDENDA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO INICIALMENTE ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN HOGARES DE ACOGIDA EN TERRITORIO PENINSULAR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2012.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra, Dña. Trinidad Pagán Hernández, con D.N.I. 22.947.148-W, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con C.I.F. G-73038457, con domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, nº 10, código postal 30002, Murcia, facultada para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez con fecha 25 de julio de 2002 y número de su protocolo 3.395.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial a menores extranjeros no acompañados, en los hogares de acogida que la Fundación Diagrama viene gestionando en distintos lugares del territorio nacional, todo ello ante la inminente necesidad de atender a la problemática existente en la Comunidad Autónoma de Canarias por la creciente y continua llegada de menores inmigrantes a la misma, y la saturación de todos los dispositivos de emergencia y atención, y la imposibilidad de crear nuevos centros e infraestructuras que permitieran el atender de una manera adecuada a dichos menores. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 12 y fecha 10 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación quinta del citado Convenio Marco de Colaboración formalizaron una Adenda al mismo, con fecha 30 de diciembre de 2008.

Segundo.- Con fecha 1 de junio de 2009 se firmó addenda segunda por la que se modifican las cláusulas primera y tercera de la Adenda de Adhesión al Convenio Marco.

Tercero.- Con fecha 14 de diciembre de 2009 se firmó addenda tercera por la que se modifican las cláusulas primera y tercera y se prorroga de la Adenda de Adhesión al Convenio Marco.

Cuarto.- Con fecha 15 de octubre de 2010 se firmó addenda cuarta por la que se modifica la cláusula primera de la Adenda de Adhesión al Convenio Marco.

Quinto.- Con fecha 2 de diciembre de 2010 se firmó addenda quinta de modificación y prórroga de la Adenda de Adhesión al Convenio Marco.

Sexto.- Con fecha 21 de junio de 2011 se firmó addenda sexta de modificación de la Adenda de Adhesión al Convenio Marco.

Séptimo.- Con fecha 28 de noviembre de 2011 se firmó addenda séptima de modificación y prórroga de la primera Adenda al convenio Marco.

Octavo.- La estipulación primera de la addenda tercera, establece que Fundación Diagrama Intervención Psicosocial pondrá a disposición de la Consejería un número total de "116 plazas en los hogares que la Fundación tiene distribuidos en distintas zonas del territorio peninsular y las Islas Baleares a fin de procurar el acogimiento residencial, la atención, protección e inserción de los menores extranjeros no acompañados llegados a las Islas Canarias y que son puestos a disposición de los servicios de protección de menores conforme con el artículo 35, punto 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente, con la consiguiente declaración de la situación de desamparo, que han manifestado su conformidad al desplazamiento y posterior acogimiento, con deseos expresos de integrarse en la sociedad española, así como que cuenten con una edad suficiente que se preste a la consecución de dichos logros durante el tiempo que puedan permanecer tutelados". En las sucesivas addendas el número de plazas se ha ido modificando hasta la última actualización efectuada por la addenda séptima formalizada el 28 de noviembre de 2011.

Noveno.- La estipulación tercera de la primera addenda al Convenio Marco, modificada por la addenda segunda de fecha 1 de junio de 2009, establece que el coste efectivo diario por plaza en la vivienda asciende a la cantidad de 80 euros menor/día, siendo el número de plazas inicialmente previsto de 60, número de plazas modificado en sucesivas addendas. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de menores que se trasladen a los centros de la Fundación, mediante la pertinente Orden de ampliación por parte de la Consejera, siempre y cuando esté vigente el presente convenio, haya voluntad de la otra parte para ello y existe la consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

Décimo.- La disminución progresiva del número de menores extranjeros no acompañados que llegan a las islas, así como el hecho de que los menores acogidos por la Asociación, han ido alcanzando la mayoría de edad, determinan la necesidad de minorar el número de plazas que la Fundación ha de poner a disposición de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el marco del programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en relación con la última modificación de la cláusula primera de la primera addenda introducida por la Adenda séptima suscrita el 28 de noviembre de 2012.

Las partes, según están representadas, firman la presente addenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga, de mutuo acuerdo, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, la primera addenda al Convenio Marco de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial a menores extranjeros no acompañados en hogares de acogida en territorio peninsular.

Segunda.- Se modifica la cláusula primera de la primera Adenda suscrita el 30 de diciembre de 2008 quedando redactada del siguiente tenor literal:

"Primera.- 1. La presente Adenda tiene por objeto, la adhesión al Citado Acuerdo Marco de colaboración y la puesta a disposición de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias por parte de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial de las plazas que se relacionan y de acuerdo con la distribución mensual que igualmente se especifica, en los hogares que la Fundación tiene distribuidos en distintas zonas del territorio peninsular y las Islas Baleares a fin de procurar el acogimiento residencial, la atención, protección e inserción de los menores extranjeros no acompañados llegados a las Islas Canarias y que son puestos a disposición de los servicios de protección de menores conforme con el artículo 35, punto 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente, con la consiguiente declaración de la situación de desamparo, que han manifestado su conformidad al desplazamiento y posterior acogimiento, con deseos expresos de integrarse en la sociedad española, así como que cuenten con una edad suficiente que se preste a la consecución de dichos logros durante el tiempo que puedan permanecer tutelados:

- Mes de enero 2013: 14 plazas.

- Mes de febrero 2013: 13 plazas.

- Meses de marzo, abril y mayo 2013: 11 plazas.

- Mes de junio 2013: 9 plazas.

- Mes de julio 2013: 7 plazas

- Meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2013: 6 plazas.

- Mes de diciembre 2013: 5 plazas.

Tercera.- Las condiciones que han de regir la referida addenda serán las mismas y en los mismos términos que las fijadas en la addenda al Convenio de Colaboración suscrito en fecha 30 de diciembre de 2008 y sucesivas addendas salvo en la cláusula que aquí se modifica, fijando como aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte (254.720,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicación presupuestaria 23.08.231H.2290600 "Gastos de Menores extranjeros no acompañados", quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013.

El importe máximo mensual será el que resulte de multiplicar cada plaza ocupada, por su precio hasta el número de plazas establecida para cada mes, o si la ocupación fuera superior, por el número de plazas efectivamente ocupadas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Fundación Diagrama, Trinidad Pagán Hernández.

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