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BOC Nº 135. Martes 14 de Julio de 2015 - 3305

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3305 DECRETO 160/2015, de 3 de julio, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, en la frecuencia 94.0 Mhz, de la que es titular Teide Radio, S.L. a favor de Uniprex, S.A.U.

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BOC-A-2015-135-3305. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 16 de septiembre de 1992 de la Consejería de la Presidencia, se adjudicó definitivamente la concesión de una emisora radiofónica con modulación de frecuencia en ondas métricas a Canaria de Avisos, S.A., en Santa Cruz de Tenerife, en la frecuencia 94.0 Mhz.

Segundo.- Mediante Decreto 23/2011, de 16 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Canaria de Avisos, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 94.0 Mhz.

Tercero.- Mediante Decreto 65/2013, de 13 de junio, se autorizó la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, en la frecuencia 94.0 MHz, de la que era titular Canaria de Avisos, S.A. a favor de Teide Radio, S.L.

Cuarto.- Con fecha 29 de junio de 2015 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Elías Jorge Bacallado Cabrera en nombre y representación de Teide Radio, S.L. y en nombre y representación de Uniprex, S.A.U. en el que solicita autorización para la transmisión de la citada licencia de Teide Radio, S.L., a Uniprex, S.A.U.

Quinto.- Los interesados adjuntan a la solicitud de transmisión el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y declaración responsable del adquirente sobre el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

2. El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

3. La solicitud de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica cumple las formalidades exigidas.

4. Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

5. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión celebrada el día 3 de julio de 2015,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Santa Cruz de Tenerife, 94.0 MHz, de la que es titular la entidad Teide Radio, S.L. a favor de Uniprex, S.A.U.

Segundo.- Esta autorización de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

(en funciones),

Paulino Rivero Baute.

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