Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Viernes 10 de Julio de 2015 - 3252

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3252 ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de marzo de 2015, que aprueba las directrices para la concesión de las subvenciones nominadas para entidades públicas que desarrollan planes de prevención y atención de drogodependencias y para la gestión de centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes de titularidad pública o privada.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 301.05 Kb.
BOC-A-2015-133-3252. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de la Consejera de Sanidad, de 19 de marzo de 2015 (BOC nº 62, de 31.3.15), se aprobaron las directrices para la concesión de las subvenciones nominadas para entidades públicas que desarrollan planes de prevención y atención de drogodependencias y para la gestión de centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes de titularidad pública o privada. La directriz décimo primera regula la obligación de las entidades beneficiarias de justificar documentalmente el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad subvencionada y el desarrollo de dicha actividad con las condiciones y plazo concedido a tal fin y su coste real, distinguiendo entre los supuestos de concesión a entidades privadas y a Administraciones Públicas Canarias.

Con posterioridad a la aprobación y publicación de las referidas directrices se ha autorizado el abono anticipado en su totalidad de las subvenciones nominadas a favor de Cabildos y Ayuntamientos que gestionan centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes, por lo que se hace necesario modificar la citada directriz décimo primera, en lo que atañe a las Administraciones Públicas Canarias, ya que no preveía el modo de proceder para la modalidad de abono anticipado de la subvención.

Por lo que, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Modificar la directriz décimo primera de la Orden de esta Consejera, de 19 de marzo de 2015, por la que se aprueban las directrices para la concesión de las subvenciones nominadas para entidades públicas que desarrollan planes de prevención y atención de drogodependencias y para la gestión de centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes de titularidad pública o privada que queda redactada como sigue:

"Décimo primera.- Justificación y comprobación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas, de conformidad con lo establecido en el artº. 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a justificar documentalmente ante la Dirección General de Salud Pública el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad subvencionada y el desarrollo de dicha actividad con las condiciones y plazo concedido a tal fin y su coste real, mediante presentación de cuenta justificativa simplificada, en el caso establecido en el artº. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artº. 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009. de 31 de marzo, y en otro caso, con la presentación de la cuenta justificativa del artº. 25 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y su modificación por Decreto 5/2015, de 30 de enero, sustituyéndose la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a la que se refiere el artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por la cuenta justificativa con informe del auditor de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del mismo Decreto, debiendo cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

En caso de entidades privadas:

Con anterioridad al 30 de mayo de 2015:

Justificación documental, ante la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, del gasto realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de 2015.

Con anterioridad al 30 de septiembre de 2015:

Justificación documental, ante la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, del gasto realizado en el periodo comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto de 2015.

Para la justificación de los periodos citados, y al objeto de efectuar el libramiento correspondiente, se deberá presentar un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención referida a dichos periodos.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la directriz décimo primera de la presente Orden, en lo relativo a la justificación y comprobación de la subvención en su conjunto.

Con anterioridad al 27 de febrero de 2016:

a) Remitir, a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, la cuenta justificativa, que debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta independiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) La cuenta justificativa debe incorporar, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una memoria económica con el contenido que se establece en el artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En todo caso, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

d) La memoria de actuaciones deberá recoger los apartados reseñados en el anexo B de estas directrices.

En caso de Administraciones Públicas Canarias:

Con anterioridad al 15 de julio de 2015:

Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

Todo ello referido al período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2015.

Con anterioridad al 30 de septiembre de 2015:

Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

Todo ello referido al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto de 2015.

Con anterioridad al 27 de febrero de 2016:

a) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberá recoger los apartados reseñados en el anexo B de estas directrices.

b) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

Todo ello referido al periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015.

2. A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta, que solo tendrán la condición de gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la expresada Ley General de Subvenciones y los reseñados en la directriz tercera, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y su modificación por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, considerándose gasto realizado el que se corresponde con el periodo de desarrollo del proyecto subvencionado, es decir, el que se lleva a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

3. Las entidades públicas o privadas deberán tener en cuenta que, para la justificación del pago de las facturas, deberá quedar constancia del abono, bien con el estampillado de "pagado" cuando sea en efectivo su tramitación (solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto hasta un máximo de 3.000 euros por expediente), o mediante el correspondiente reflejo bancario del pago, o cualquier otro medio que acredite el pago.

4. Por otro lado y de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La entidad beneficiaria deberá acreditar que ha ejecutado completamente el proyecto subvencionado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. La Dirección General de Salud Pública comprobará, a través de técnicas de muestreo, la justificación de la subvención. En este caso, la muestra será del 5% como mínimo de la totalidad de las entidades públicas o privadas beneficiarias de estas subvenciones concedidas, las cuales se seleccionarán de manera aleatoria. Una vez resuelta en su totalidad la convocatoria de subvenciones nominadas, en el mes siguiente, se les notificará a las entidades que resulten seleccionadas indicándoles la obligatoriedad de presentar junto con las cuentas justificativas, y el resto de la documentación exigible, la totalidad de las facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado. La presentación y comprobación de las facturas se realizará con carácter previo al libramiento del pago proporcional a la cuantía de la subvención justificada de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió. En el caso de que se realicen pagos anticipados, la presentación y comprobación de las facturas se realizará con anterioridad al libramiento de pagos anticipados sucesivos. Dicha comprobación se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

(en funciones),

Brígida Mendoza Betancor.

© Gobierno de Canarias