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BOC Nº 132. Jueves 9 de Julio de 2015 - 3229

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

3229 EDICTO de 5 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000435/2012.

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BOC-A-2015-132-3229. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 4 de mayo de 2015.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 435/2012, instados por Aktiv Kapital Portfolio, AS, Oslo, Sucursal en Zug contra D. José Manuel Mesa Zarraga. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González contra D. Marcelino Bernal Sánchez y Dña. Niurka González Batista y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 8.593,55 euros.

Declaro abusiva y nula la cláusula de intereses moratorios inserta en el contrato objeto de litis y, en consecuencia, sin efecto alguno.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Mesa Zarraga, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 5 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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