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BOC Nº 132. Jueves 9 de Julio de 2015 - 3228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

3228 EDICTO de 2 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000855/2010.

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BOC-A-2015-132-3228. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Granadilla, a 12 de diciembre de 2011.

Vistos por Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Granadilla, los autos de juicio verbal civil nº 855 del año 2011, sobre reclamación de cantidad de 659,68 euros, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la Com de Propietarios Brisas del Mar III, asistida del abogado Dña. Susana Ruiz Santos, contra D. Gabriel Petti Zaranttini, en rebeldía.

FALLO: que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la Com de Prop Brisas del Mar III, contra D. Gabriel Petti Zaranttini, como demandado:

Debo condenar y condeno al demandado en este proceso D. Gabriel Petti Zaranttini, al pago de 659,68 euros a la Com de Prop Brisas del Mar III.

Que debo condenar y condeno al demandado en este proceso D. Gabriel Petti Zaranttini al abono a la Com de Prop Brisas del Mar III, del interés legal del dinero sobre la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Que debo imponer como impongo al demandado en este proceso D. Gabriel Petti Zaranttini el pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, preparándolo, tal como establece el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gabriele Petti Zarattini, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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