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BOC Nº 132. Jueves 9 de Julio de 2015 - 3227

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3227 EDICTO de 8 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001438/2011.

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BOC-A-2015-132-3227. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de febrero de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal nº 1438-2011 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Verodes dirigida por el letrado D. Jordi García Ribera y representada por el procurador D. Manuel Álvarez Hernández, y de otra como demandada D. Luigi Dell Agnola; sobre reclamación de cantidad y de Hacer.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Verodes dirigida por el letrado D. Jordi García Ribera y representada por el procurador D. Manuel Álvarez Hernández contra D. Luigi Dell Agnola; condenando a la demandada a las reparaciones necesarias en la vivienda del demandado para eliminar la avería que causa las filtraciones de agua limitadas a la cantidad de 3.500 euros así como la indemnización de los perjuicios causados valorados en 1.300,70 más los intereses legales y las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 6 de febrero de 2014.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Luigi Dell Agnola, expido y libro el presente en Arona, a 8 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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