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BOC-A-2015-132-3225.
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El Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, establece en su artículo 9, apartado segundo, que la realización de prácticas en el cadáver o restos humanos es responsabilidad del prestador del servicio funerario y cuando consistan en la aplicación de métodos de conservación transitoria o de embalsamamiento deberá certificar al cementerio, para cada práctica, la actuación realizada y responsabilizarse de ella.
De conformidad con lo dispuesto en su Disposición final cuarta, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad establecer el modelo al que debe ajustarse dicha certificación que, en todo caso, incluirá la determinación de la identidad de la persona fallecida, la clase de intervención o práctica realizada y la identificación del profesional actuante, que, junto con el prestador de servicios, deberá suscribirla.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el modelo al que debe ajustarse la certificación por los prestadores de servicios funerarios de la realización de técnicas de conservación transitoria y embalsamamiento en cadáveres y restos humanos, que será el que figura como anexo.
Segundo.- Publicar la presente Orden y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
(en funciones),
Brígida Mendoza Betancor.
Ver anexo en las páginas 20180-20180 del documento Descargar
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