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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2015 - 3164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

3164 EDICTO de 20 de abril de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000452/2013.

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BOC-A-2015-129-3164. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Alonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 3 de marzo de 2014.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso nº 452/2013, seguidos a instancia de doña Dania González Casaz, representada por don Lucas Bordón Artiles y asistida del letrado don Javier Valentín Peñate; contra don Ricardo Manuel Rodríguez Marín, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Dania González Casaz contra don Ricardo Manuel Rodríguez Marín:

1º. Debo acordar y acuerdo La disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 9 de junio de 2003 (inscrito en el Registro Civil Central, tomo 2072, página 128, Sección 2ª), con disolución del régimen económico matrimonial y los demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

2º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil, de estas medidas.

3º. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este juzgado en plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ricardo Manuel Rodríguez Marín, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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