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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2015 - 3158

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3158 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación "Diagrama Intervención Psicosocial", para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en territorio peninsular.

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BOC-A-2015-129-3158. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de dicho artículo y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación "Diagrama Intervención Psicosocial", para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados en territorio peninsular, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN "DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL", PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN TERRITORIO PENINSULAR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, del Gobierno de Canarias actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre.

De otra, Dña. Trinidad Pagán Hernández, con D.N.I 22.947.148-W, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con C.I.F. G-73038457, con domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, nº 10, 30002-Murcia, con poder bastante para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez con fecha 25 de julio de 2002 y número de su protocolo 3.395,

Actúan en calidad de representantes de sus Entidades respectivas y ejercen las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre de aquellas.

EXPONEN

I.- Que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de esta Comunidad Autónoma.

II.- Que el artículo 10 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de esta Comunidad Autónoma, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, contempla la posibilidad de la suscripción de convenios de esta Consejería con otras instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

III.- Que la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de esta Comunidad Autónoma, concede a las entidades colaboradoras reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a la colaboración y asistencia de los órganos y servicios administrativos de la Administración autonómica en la realización de las actividades y tareas para las que estén habilitadas, así como la preferencia en la obtención de las ayudas y subvenciones que tengan por finalidad la atención a los menores, siempre que los programas, tareas o actividades a desarrollar sean conformes con la planificación y programación aprobadas por los órganos competentes de la Administración autonómica.

IV.- Que entre los fines y actividades primordiales de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial figura desarrollar centros y programas destinados a conseguir una mayor integración de los colectivos de inmigrantes en la sociedad de acogida, así como la gestión de hogares, centros y programas educativos dirigidos a menores y jóvenes sujetos a medidas de protección. A tal efecto, Fundación se encuentra habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por resolución del Director General de Protección del Menor y la Familia de la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 5 de marzo de 2007.

V.- Que la llegada de inmigrantes menores al territorio insular se ha seguido produciendo de manera continua, llegándose a una situación de saturación de los Dispositivos de Emergencia de Atención, sin existir la posibilidad de apertura de nuevos centros, no existiendo dentro de los dispositivos espacios suficientes para dar una nueva acogida con mínimas garantías por lo que se ha procedido a establecer acuerdos de colaboración con varias entidades titulares de centros u hogares situados en el territorio peninsular, con disposición de acogida, tal es el caso de Fundación, que dispone de varios hogares de acogida ubicados en el territorio Peninsular.

Por esta razón, y siendo comunes y compartidos los fines y objetivos perseguidos tanto por la Consejería de Bienestar Social como por Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, ambas partes, formalizan de mutuo acuerdo el presente Convenio Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Que mediante la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, del Gobierno de Canarias y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, fijan las bases para la creación y desarrollo de una vía de colaboración mutua para la puesta en marcha de un programa de acogimiento residencial que procurará la atención y protección a menores extranjeros, en situación de desamparo. La ausencia de familia propia cercana y su imposibilidad de residir con ella, obliga a facilitarles un ámbito lo más parecido al familiar, además de la realización de actividades de inserción y de apoyo o refuerzo educativo, proporcionándoles una variada gama de servicios de carácter integral/pedagógico y de desarrollo personal que les permita normalizar sus vidas e insertarles positivamente en nuestra sociedad, el cual se llevará a cabo a través de los distintos Hogares de Acogida que la Fundación pondrá a disposición de esta Consejería en territorio peninsular. Al presente Convenio Marco de Colaboración podrán, mediante la correspondiente Adenda adherirse otras entidades interesadas con la misma finalidad y objetivos.

Segunda.- El programa de acogimiento residencial pretende los siguientes objetivos generales:

- Facilitar a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, responsable de los menores, el cumplimiento de las medidas de protección.

- Facilitar la inserción sociocultural de los menores adscritos, en su medio habitual alternativo de relación (municipio, barrio, pedanía) incorporándolos progresivamente y en base al programa individualizado a los servicios y actividades normalizadas.

- Ofrecer un contexto y un proceso educativo favorecedor del desarrollo integral del menor, en vista de las carencias y déficit específicos presentados.

Tercera.- Que para el desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración la Fundación aportará tanto su acreditada experiencia en el desarrollo de actividades, programas y centros relacionados con el acogimiento residencial de menores y jóvenes extranjeros no acompañados, así como los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del programa objeto del presente Convenio y específicamente los siguientes.

- Organizar la convivencia del Centro de Acogida de acuerdo con los fines establecidos en la legislación de menores vigente, salvaguardando los derechos del menor.

- Cubrir las carencias que presenta el menor como ser integral trabajando terapéuticamente cuantas situaciones personales sean necesarias.

- Mejorar la competencia psicosocial de los menores, mediante el aprendizaje de diversas destrezas cognitivas fundamentales para una adecuada adaptación social y personal.

- Insertar el Centro de Acogida en el marco interinstitucional, favoreciendo la participación e integración de los menores en la oferta de recursos comunitarios de la localidad en la que se ubica el programa (red pública de servicios sociales, sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre ...).

- Prestar las atenciones de apoyo y asesoramiento familiar a las posibles unidades convivenciales de los menores adscritos, con el fin de facilitar su reinserción socio-familiar. Su integración en el medio social donde se encuentre el Centro, teniendo en cuenta, de que no existen expectativas de su reintegración familiar ya que no existe familia biológica.

- Ofrecer un programa de seguimiento individualizado (cuando el tiempo de estancia sea lo suficientemente amplio para permitirlo) y de acompañamiento específico y directo, psicosocial, educativo y sanitario a los menores adscritos a medidas de inserción social. Este programa se podrá establecer a corto plazo, cuando el menor tiene cumplido los 17 años y a largo plazo cuando el menor tenga menos de 17 años.

Además, se remitirá a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, al mes de ingresar el menor dicho programa de seguimiento individualizado y con posterioridad, se informara del mismo con una periodicidad trimestral.

- Ofrecer una formación continua y específica a los profesionales del Centro (Equipo de Dirección, Equipo Educativo, Equipo Técnico ...), tanto en sus funciones específicas, como en aquellas materias que repercutan positivamente en la intervención con los menores, que en ningún caso repercutirá en la calidad de la atención que se debe prestar de forma diaria al menor acogido.

- Evaluar anualmente toda la actuación, de manera que permita el mayor cumplimiento de la finalidad del Centro de Acogida, y de los objetivos antes señalados, así como la orientación y la potenciación y creación de recursos de acuerdo con las necesidades detectadas. Se deberá remitir a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia la evaluación en un plazo no superior a 15 días y siempre dentro del año natural que se esta evaluando.

Cuarta.- Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, del Gobierno de Canarias se compromete a contribuir en todo lo necesario para el correcto desarrollo de este Convenio Marco, así como a aportar aquellas cantidades de dinero necesarias para sufragar los gastos derivados del desarrollo del ya citado programa de acogimiento residencial.

Quinta.- Ambas partes acuerdan que el desarrollo concreto de las distintas actuaciones y actividades que se realicen al amparo de las directrices fijadas en este Convenio Marco, así como las aportaciones económicas destinadas a cada una de ellas, se plasmarán y recogerán en Adendas al presente Convenio.

Sexta.- De igual modo, acuerdan las partes la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, teniendo en cuenta que este seguimiento y evaluación se refiriere al convenio firmado y difiere de la evaluación anual de los menores tutelados, integrada por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

- Un representante de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

Esta comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al trimestre y entre sus funciones ostentará, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.- El presente Convenio entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2009 y su duración inicial se pacta hasta el día 31 de diciembre de 2009, siendo el mismo prorrogable por periodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes y siempre y cuando exista la necesidad por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de mantener menores extranjeros no acompañados en territorio peninsular.

Son causas de extinción del presente Convenio, la desaparición de la situación de emergencia social en materia de menores extranjeros no acompañados.

El mutuo acuerdo entre las partes.

En los supuestos de Extinción del Convenio la Comisión de Seguimiento elaborará una propuesta de liquidación del mismo que será elevada para su aprobación, si procede, por la persona titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Octava.- La Fundación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se compromete a guardar con absoluto rigor el secreto profesional y a no utilizar en ningún caso las informaciones de las que pudieran tener conocimiento en el desarrollo del presente Convenio Marco, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

El deber de reserva y de sigilo profesional subsistirá aun después de finalizado el presente Convenio Marco de Colaboración, cualquiera que haya sido la causa del término de dicho Convenio y la fecha en que el mismo haya finalizado.

Novena.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, habiendo leído el presente Convenio por sí mismos, y hallándose conformes con cuanto antecede, firman las partes intervinientes por cuadriplicado ejemplar en el lugar y la fecha arriba indicados.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El apoderado de Fundación Diagrama, Trinidad Pagán Hernández.

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